DECRETO 2980 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2980 DE 2005    

(agosto 29)    

por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 60  del Decreto 2211 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los  numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 510 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el inciso final del artículo 60  del Decreto 2211 de 2004,  el cual quedará así:    

“La organización del archivo de las entidades  financieras públicas en liquidación se sujetará a las normas especiales y a los  Acuerdos expedidos por el Archivo General de la Nación.    

En el caso de estas entidades el plazo de cinco (5) años a  que se refiere el parágrafo del artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 795 de 2003, se  contará a partir del día siguiente a aquel en que quede en firme el respectivo  acto administrativo que declare la terminación del proceso de liquidación por  parte del liquidador.    

De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 80 de 1989 y en  desarrollo de los principios consagrados en la Ley 594 de 2000,  durante el plazo contemplado en el inciso anterior la administración integral  de los archivos de las entidades financieras públicas en liquidación podrá  estar a cargo del Archivo General de la Nación, previa celebración de los  respectivos convenios interadministrativos en los términos del literal c) del  artículo 24 de la Ley 80 de 1993.    

Para los efectos de esta disposición, se entiende por  administración integral de archivos la realización de las labores propias de  custodia, conservación, acceso, manejo y en general, las actividades que  garanticen la funcionalidad y transferencia definitiva de los archivos al  Archivo General de la Nación, en los términos del parágrafo del artículo 96 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 795 de 2003″.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona el inciso final del  artículo 60 del Decreto 2211 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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