DECRETO 2972 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2972 DE 2005    

(agosto 29)    

por el cual se modifica la planta de personal  de la Superintendencia Bancaria de Colombia.    

 Nota: Derogado por el Decreto 4328 de 2005,  artículo 11.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  2398 del 25 de agosto de 2003, por el cual se suprime la Caja de Previsión  Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación;    

Que el proceso de liquidación se encuentra próximo a su  culminación, para lo cual con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003, se hace  necesario reubicar los empleados pú blicos que se encuentran en condiciones de  prepensionados;    

Que la Superintendencia Bancaria de Colombia, presentó al  Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que  trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo  concepto favorable de ese Departamento Administrativo;    

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad  presupuestal;    

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004,  consagra que los organismos y entidades puedan crear en sus plantas de personal  empleos de carácter temporal o transitorio,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase en la planta de personal de empleados  públicos de la Superintendencia Bancaria de Colombia, el siguiente cargo  temporal:    

N° cargos          Denominación  del cargo                                                        Código         Grado    

                         PLANTA  GLOBAL    

1 (Uno)             Profesional  Especializado (medio tiempo)                           3010            17    

Artículo 2°. El cargo creado en el presente decreto  quedará suprimido a partir de la fecha en que su titular sea incorporado a la  nómina de pensionados de la Administradora del Fondo de Pensiones  correspondiente.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2708 de 1999, 2528 de 2000, 1578 y 3172 de 2002 y 207 de 2004 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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