DECRETO 297 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 297 DE 2005    

(febrero 11)    

por el cual se determina la  tasa de interés moratorio para efectos tributarios.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial  de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Tasa de interés  moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida  por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos  tributarios que regirá entre el 1° de marzo y el 30 de junio de 2005 será del  veinticinco punto veintidós por ciento (25.22%) anual, la cual se liquidará por  cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y  retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Para efectos de lo dispuesto en  el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora  que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes  mencionada.    

Artículo 2°. Tasa de interés  en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864  del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la  Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de  devoluciones, entre el 1° de marzo y el 30 de junio de 2005 será del  veinticinco punto veintidós por ciento (25.22%) anual.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  febrero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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