DECRETO 296 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 296 DE 2006    

(febrero 3)    

por el  cual se aclara la aplicación de las preferencias arancelarias correspondientes a  los contingentes del año 2005 establecidos en el Acuerdo de Complementa ción  Económica número 59.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  141 del 26 de enero de 2005, el Gobierno Nacional dio cumplimiento a los  compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo de Complementación Económica, ACE  59, suscrito entre los Estados Partes del Mercosur; y los Países Miembros de la  Comunidad Andina, en los cuales se establecieron los contingentes anuales de  acceso preferencial para algunas subpartidas arancelarias en las cuales se  clasifican carne bovina y leche en polvo, los cuales ingresarán al territorio  aduanero colombiano dentro del período 1° de enero y 31 de diciembre del año  que se trate.    

Que el Comité de Asuntos  Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 148 del 2 de diciembre  de 2005, recomendó que para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros  correspondientes a los contingentes del año 2005, establecidos en el Acuerdo de  Complementación Económica número 59 para los productos clasificados en la  partida y subpartidas arancelarias: 0402, 0201.30.00.10, 0201.30.00.90,  0202.30.00.00, 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0206.22.00.00, 0206.29.00.00,  0210.20.00.00, 0504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00 para los cuales se  hubiere otorgado visto bueno por parte del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, podrán presentar  las declaraciones de importación durante el año 2006 con cargo a dicho  contingente, liquidando la preferencia arancelaria otorgada para el 2005.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los  contingentes arancelarios del año 2005 establecidos en el Acuerdo de  Complementación Económica número 59, correspondientes a los productos  clasificados por la partida y subpartidas: 0402, 0201.30.00.10, 0201.30.00.90,  0202.30.00.00, 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0206.22.00.00, 0206.29.00.00,  0210.20.00.00, 0504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00, para los cuales se  hubiere otorgado visto bueno por parte del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, podrán presentar  las declaraciones de importación durante el año 2006 con cargo a dicho  contingente, liquidando la preferencia arancelaria otorgada para el año 2005,  hasta la fecha del vencimiento de la vigencia del respectivo visto bueno.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3  de febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Viceministro de Agricultura  y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despacho del Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Luis Vicente Támara Matera.    

El Viceministro de  Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Carlos Alberto Zarruk Gómez.    

               

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