DECRETO 295 DE 2006
(febrero 3)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 3687 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2005.
Que en la Sesión 148 del 2 de diciembre de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento para los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, clasificados por las subpartidas arancelarias 7209.18.10.00 y 7209.18.20.00, lo cual permitirá a los organismos de control evitar el contrabando técnico.
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 3687 de 2006, artículo 5º. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación:
Subpartida Grav.
arancelaria Descripción %
7209.18.10 —De espesor inferior a 0.5 mm pero superior o igual a 0.25 mm
10 —-Lámina negra producida según normas ASTM A623
y ASTM A623M o JIS G3303 10
90 —-Las demás 10
7209.18.20. —De espesor inferior a 0.25 mm
10 —-Lámina negra producida según normas ASTM A623
y ASTM A623M o JIS G3303 5
90 —-Las demás 5
Artículo 2°. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4341 del 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Carlos Alberto Zarruk Gómez.