DECRETO 2945 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2945 DE  2006    

(septiembre 1°)    

por el cual se establecen  medidas transitorias para la autorización del régimen de tránsito aduanero y  para el traslado de mercancías de procedencia extranjera, ingresadas al país  por la jurisdicción de la  Administración Especial de Aduanas de Buenaventura.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a la Ley 6ª de 1971 y a la Ley 7ª de 1991, previa  recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la  avalancha del 12 de abril de 2006, así como los continuos deslizamientos que se  vienen presentado en la vía Buenaventura-Cali, han generado demoras notables en  la salida y traslado hacia otras jurisdicciones, de las mercancías arribadas al  país por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas Buenaventura,  ocasionando un pronunciado incremento de las necesidades de almacenamiento de  mercancías en proceso de importación y exportación en el lugar de arribo;    

Que la Sociedad  Portuaria Regional de Buenaventura debe establecer planes de inversión para  mejorar la infraestructura y el equipo con que cuenta el terminal marítimo  actualmente;    

Que el Comité  de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 161 del 22  de agosto de 2006 recomendó la expedición de medidas transitorias para la  autorización del régimen de tránsito aduanero y para el traslado de mercancías  de procedencia extranjera, ingresadas al país por la jurisdicción de la  Administración Especial de Aduanas de Buenaventura;    

Por lo  anterior, se hace necesario adoptar medidas transitorias que faciliten el  cumplimiento de lo establecido en los artículos 113, 353 y siguientes del Decreto 2685 de 1999,  relacionadas con la flexibilización de los términos para someter la mercancía  al régimen de tránsito aduanero o para efectuar su traslado hacia otra  jurisdicción aduanera,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Salida  por vía terrestre, de mercancías de procedencia extranjera, desde la  jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura con  destino a otras jurisdicciones aduaneras. Para las  mercancías que arriben al país por la jurisdicción de la Administración  Especial de Aduanas de Buenaventura, y que pretendan ser sometidas al régimen  de tránsito aduanero, se podrá autorizar este régimen dentro de los diez (10)  días hábiles siguientes al descargue de las mismas en el puerto, siempre que la  solicitud sea presentada ante la autoridad aduanera dentro de los términos de  que trata el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999.  La autorización del régimen deberá ceñirse a lo consagrado en los artículos 353  y siguientes del Decreto 2685 de 1999.    

Este término  también se aplicará para el traslado de mercancías consignadas o endosadas a  favor de un usuario industrial de las Zonas Francas del Pacífico o Palmaseca en  el Valle del Cauca.    

Artículo 2°. Mercancía  en lugar de arribo. Con el cumplimiento de los requisitos  establecidos en las normas ad uaneras, las mercancías que hayan arribado con  anterioridad a este decreto y que aún permanezcan en el lugar de arribo, podrán  ser trasladadas o sometidas al régimen de tránsito dentro de los quince (15)  días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, siempre y  cuando se encuentren dentro del término de almacenamiento previsto en el  artículo 115 del Decreto 2685 de 1999.  Vencido dicho plazo sin que se hubiere obtenido el levante o que se hubiere  reembarcado la mercancía, operará el abandono legal.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, hasta el 30 de  noviembre de 2006.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dada en  Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Ministro  de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero  Angulo.    

               

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