DECRETO 2943 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2943 DE  2006    

(Septiembre 1°)    

por  el cual se reglamenta el otorgamiento de concesiones de los servicios de telecomunicaciones  que utilicen sistemas de acceso troncalizado en las áreas de servicio  departamental y municipal y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 72 de 1989 y el Decreto Ley 1900  de 1990,    

CONSIDERANDO    

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el  espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible  sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de  oportunidades en el acceso a su uso;    

Que el artículo 365 de la Constitución Política,  establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del  Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los  habitantes del territorio nacional;    

Que el artículo 1° de la Ley 72 de 1989  establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de  Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y  ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los  servicios del sector;    

Que el artículo 3° de la Ley 72 de 1989 expresa  que las telecomunicaciones tendrán por objeto el desarrollo económico, social y  político del país, con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de  sus habitantes;    

Que el artículo 5° de la Ley 72 de 1989  manifiesta que las telecomunicaciones son un servicio público que el Estado  prestará directamente o a través de concesiones que podrá otorgar en forma  exclusiva, a personas naturales o jurídicas colombianas, reservándose, en todo  caso, la facultad de control y vigilancia;    

Que el artículo 6° de la Ley 72 de 1989  establece que el Ministerio de Comunicaciones coordinará los diferentes  servicios que presten las entidades que participen en el sector de las  comunicaciones, según su respectivo ámbito de competencia u objeto social, con  miras a garantizar el desarrollo armónico del mismo;        

Que el artículo 7° de la Ley 72 de 1989  determina que las concesiones podrán otorgarse por medio de contratos o en  virtud de licencias, según lo disponga el Gobierno, y darán lugar al pago de  derechos, tasas o tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones, a excepción  las que corresponda fijar a Inravisión y a las organizaciones regionales de  televisión;    

Que el artículo 8° de la Ley 72 de 1989 expresa  que el establecimiento, explotación y uso en el país, de redes, sistemas y  servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, así como su  ampliación, modificación y renovación, requieren la autorización previa del  Ministerio de Comunicaciones, y atenderán las normas y recomendaciones de la  Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus organismos normalizadores CCIR  y CCITT;    

Que el Decreto  2343 del 26 de diciembre de 1996 reglamentó las actividades y servicios de  telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking),  atribuyó las bandas de frecuencias de operación de dichos sistemas y dictó  otras disposiciones;    

Que el artículo 19 del Decreto  2343 del 26 de diciembre de 1996 reglamentó el procedimiento de  contratación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de  acceso troncalizado en el área de servicio nacional;    

Que el Decreto  4239 del 16 de diciembre de 2004, reglamentó el artículo 14 de la Ley 555 de 2000,  modificó el Decreto 2343 de 1996  y derogó el artículo 20 del mismo decreto reglamentario que establecía el procedimiento  de concesión de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de  acceso troncalizado en las áreas de servicio departamental y municipal;    

Que con el fin de incentivar el cubrimiento territorial de los  servicios de telecomunicaciones en razón a los adelantos tecnológicos, a las  necesidades nacionales, en especial colaborar de manera integral con la  prestación del servicio de transporte público masivo, y en procura de lograr el  desarrollo de las tecnologías de telecomunicación e información TIC, se hace  necesario establecer el procedimiento de concesión de los servicios de  telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado en las áreas de  servicio departamental y municipal;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Decreto 2343 de 1996  tendrá un artículo nuevo, del siguiente tenor:    

Artículo 20. Concesión  para las áreas de servicio departamental y municipal. Las concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones  que utilicen sistemas de acceso troncalizado en las áreas de servicio  departamental y municipal, podrán ser otorgadas por el Ministerio de  Comunicaciones, a solicitud de parte.    

Las concesiones se otorgarán a solicitud de parte, salvo cuando se  presente alguno de los siguientes eventos, caso en el cual el otorgamiento de  la c oncesión se efectuará previo el desarrollo de un proceso de selección  objetiva en los términos y condiciones señalados por la Ley 80 de 1993, por sus  decretos reglamentarios, la Ley 72 de 1989, el Decreto ley 1900  de 1990, el Decreto 2343 de 1996,  el Decreto 4239 de 2004  y por lo previsto en el presente decreto:    

1 Cuando el Ministerio de Comunicaciones determine que el espectro  radioeléctrico disponible es inferior a las solicitudes que se formulen para  determinada banda de frecuencias o área de servicio.    

2. Cuando el Ministerio de Comunicaciones establezca que existe escasez  de frecuencias en una determinada banda o zona geográfica.    

3. Cuando el Ministerio de Comunicaciones considere necesario limitar  el número de permisos porque las características técnicas del uso del espectro  radioeléctrico impliquen una limitación en el número de asignaciones, y sea  preciso garantizar el uso efectivo y la gestión eficaz del mismo.    

Parágrafo. Las solicitudes deberán cumplir con los requisitos técnicos  económicos y jurídicos exigidos en el Decreto 2343 de 1996  o las normas que lo sustituyan, aclaren o adicionen. Los requisitos técnicos  deberán enmarcarse dentro de los estándares internacionales, análogos o  digitales, para los sistemas de acceso troncalizado.    

Artículo 2°. Contraprestaciones. Las contraprestaciones por concepto de  concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de  telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago,  se regirán de conformidad con lo establecido por el Decreto 1972 de 2003  o las normas que los sustituyan, aclaren, modifiquen o adicione n.    

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 1° de septiembre de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia,    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Comunicaciones,    

María  del Rosario Guerra de la Espriella.    

               

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