DECRETO 2925 DE 2005
(25 de agosto)
Por el cual se adiciona el Decreto 1972 del 2003,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto Ley 1900 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°. TABLA DE VALORES DE N: Adiciónese a las excepciones para la Tabla No.1 del Artículo 33.1 del Decreto 1972 de 2003, la siguiente:
CONDICIONES PARA LA EXCEPCIÓN
N
Aplica para la banda de frecuencias radioeléctricas entre 3 400 MHz a 3 600
MHz para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para
Acceso de Banda Ancha Inalámbrica
270
Artículo 2° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 25 AGO 2005
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,
MARTHA ELENA PINTO DE HART