DECRETO 2921 DE 2005
(agosto 24)
por el cual se efectúa un reintegro ordenado por una sentencia del Consejo de Estado.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 59 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el Decreto 2156 del mismo año y en cumplimiento de la se ntencia del 17 de junio de 2004 del Consejo de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional por Decreto 1399 del 28 de julio de 1999 retiró del servicio a la doctora Emilia Fadul Rosa, Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena, Bolívar, y nombró en el mismo acto al doctor Pedro Miguel Domínguez Gómez como Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena, Bolívar;
Que la doctora Emilia Fadul Rosa presentó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, solicitando la nulidad del Decreto 1399 del 28 de julio de 1999 y como restablecimiento del derecho el reintegro al cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena, Bolívar, o a otro de igual o superior categoría, y el pago de salarios y prestaciones policiales sin solución de continuidad;
Que el doctor Pedro Miguel Domínguez Gómez, a través de apoderado judicial, compareció y actuó dentro del proceso iniciado por la doctora Emilia Fadul Rosa en el Tribunal Administrativo de Bolívar;
Que el Tribunal Administrativo de Bolívar, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la doctora Emilia Fadul Rosa contra la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho, hoy Ministerio del Interior y de Justicia, con sentencia del 4 de febrero de 2003 declaró la nulidad del Decreto Ejecutivo 1399 del 28 de junio de 1999;
Que a título de restablecimiento del derecho el mencionado Tribunal ordenó reintegrar a la doctora Emilia Fadul Rosa, al empleo de Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena, Bolívar, o a otro de igual o superior categoría, y condenó a la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho, a pagar todos los salarios, primas y demás prestaciones de carácter laboral dejados de percibir por la actora desde la fecha de su desvinculación hasta la de reintegro efectivo. Para todos los efectos declaró también que no ha habido solución de continuidad en el ejercicio del empleo;
Que el Consejo de Estado por sentencia del 17 de junio de 2004, ejecutoriada el 12 de noviembre del mismo año, confirmó íntegramente la proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar;
Que los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo hacen imperativo para los funcionarios públicos el cumplimiento estricto y oportuno de las decisiones ejecutoriadas proferidas en los procesos jurisdiccionales, so pena de incurrir en causal de mala conducta;
Que de acuerdo con los estudios técnicos preparados por la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyas copias reposan en el Ministerio del Interior y de Justicia, no existe a la fecha empleo equivalente, ni es necesario por razones de servicio público o de interés general la creación de un cargo similar al de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena, a efectos de reintegrar en él a la doctora Emilia Fadul Rosa, por lo cual se cumplirá la orden judicial mediante el reintegro al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación del servicio;
Que el Consejo de Estado en sentencia del 17 de junio de 2004 manifiesta que: “Es clara la norma legal al consagrar una rel ativa inamovilidad del registrador de instrumentos públicos que se encuentre nombrado en interinidad en tanto el cargo no se provea por el nominador en la forma establecida en la ley o se presente una circunstancia objetiva que realmente impida su continuación dentro del ejercicio normal de sus funciones”;
Que el cumplimiento de la sentencia judicial que ordena el reintegro de la doctora Emilia Fadul Rosa al cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena “es una circunstancia objetiva que impide la continuación…” del doctor Domínguez Gómez en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena, por lo cual, en atención a la obligación que tiene la administración de cumplir los fallos judiciales, se encuentra justificada la decisión de su desvinculación del servicio en circunstancias objetivas;
Que la nulidad del Decreto 1399 del 28 de julio de 1999 decretada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, confirmada por el Consejo de Estado, fruto del proceso jurisdiccional en que compareció el doctor Domínguez Gómez, abarca también la nulidad del nombramiento de que fue beneficiario;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Para dar cumplimiento al fallo judicial del 4 de febrero de 2003, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, confirmado por el Consejo de Estado en fallo del 17 de junio de 2004, ejecutoriado el 12 de noviembre de 2004, desvincúlese del servicio al doctor Pedro Miguel Domínguez Gómez como Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena, Bolívar.
Artículo 2°. Reintégrase a la doctora Emilia Fadul Rosa, identificada con la cédula de ciudadanía número 33155548, al empleo de Registradora Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena, Bolívar, en cumplimiento del fallo judicial del 4 de febrero de 2003, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, confirmado en segunda instancia por el Consejo de Estado en fallo del 17 de junio de 2004, ejecutoriado el 12 de noviembre de 2004.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.