DECRETO 2921 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2921 DE 2005    

(agosto 24)    

por el cual se efectúa un reintegro ordenado por una  sentencia del Consejo de Estado.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  artículo 59 del Decreto 1260 de 1970,  modificado por el Decreto 2156 del mismo año y en cumplimiento de la se ntencia  del 17 de junio de 2004 del Consejo de Estado, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional por Decreto  1399 del 28 de julio de 1999 retiró del servicio a la doctora Emilia Fadul  Rosa, Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena,  Bolívar, y nombró en el mismo acto al doctor Pedro Miguel Domínguez Gómez como  Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena,  Bolívar;    

Que la doctora Emilia Fadul Rosa presentó ante el Tribunal  Administrativo de Bolívar Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho,  solicitando la nulidad del Decreto  1399 del 28 de julio de 1999 y como restablecimiento del derecho el  reintegro al cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del  Círculo de Cartagena, Bolívar, o a otro de igual o superior categoría, y el  pago de salarios y prestaciones policiales sin solución de continuidad;    

Que el doctor Pedro Miguel Domínguez Gómez, a través de  apoderado judicial, compareció y actuó dentro del proceso iniciado por la  doctora Emilia Fadul Rosa en el Tribunal Administrativo de Bolívar;    

Que el Tribunal Administrativo de Bolívar, dentro del  proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la doctora  Emilia Fadul Rosa contra la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho, hoy  Ministerio del Interior y de Justicia, con sentencia del 4 de febrero de 2003  declaró la nulidad del Decreto  Ejecutivo 1399 del 28 de junio de 1999;    

Que a título de restablecimiento del derecho el mencionado  Tribunal ordenó reintegrar a la doctora Emilia Fadul Rosa, al empleo de  Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena,  Bolívar, o a otro de igual o superior categoría, y condenó a la  Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho, a pagar todos los salarios, primas  y demás prestaciones de carácter laboral dejados de percibir por la actora  desde la fecha de su desvinculación hasta la de reintegro efectivo. Para todos  los efectos declaró también que no ha habido solución de continuidad en el  ejercicio del empleo;    

Que el Consejo de Estado por sentencia del 17 de junio de  2004, ejecutoriada el 12 de noviembre del mismo año, confirmó íntegramente la  proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar;    

Que los artículos 176 y 177 del Código Contencioso  Administrativo hacen imperativo para los funcionarios públicos el cumplimiento  estricto y oportuno de las decisiones ejecutoriadas proferidas en los procesos  jurisdiccionales, so pena de incurrir en causal de mala conducta;    

Que de acuerdo con los estudios  técnicos preparados por la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyas  copias reposan en el Ministerio del Interior y de Justicia, no existe a la  fecha empleo equivalente, ni es necesario por razones de servicio público o de  interés general la creación de un cargo similar al de Registrador Principal de  Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena, a efectos de reintegrar en él a  la doctora Emilia Fadul Rosa, por lo cual se cumplirá la orden judicial  mediante el reintegro al mismo cargo que ocupaba al momento de su  desvinculación del servicio;    

Que el Consejo de Estado en sentencia del 17 de junio de  2004 manifiesta que: “Es clara la norma legal al consagrar una rel ativa  inamovilidad del registrador de instrumentos públicos que se encuentre nombrado  en interinidad en tanto el cargo no se provea por el nominador en la forma  establecida en la ley o se presente una circunstancia objetiva que realmente  impida su continuación dentro del ejercicio normal de sus funciones”;    

Que el cumplimiento de la sentencia  judicial que ordena el reintegro de la doctora Emilia Fadul Rosa al cargo de  Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena  “es una circunstancia objetiva que impide la continuación…” del  doctor Domínguez Gómez en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos  Públicos del Círculo de Cartagena, por lo cual, en atención a la obligación que  tiene la administración de cumplir los fallos judiciales, se encuentra  justificada la decisión de su desvinculación del servicio en circunstancias  objetivas;    

Que la nulidad del Decreto  1399 del 28 de julio de 1999 decretada por el Tribunal Administrativo de Bolívar,  confirmada por el Consejo de Estado, fruto del proceso jurisdiccional en que  compareció el doctor Domínguez Gómez, abarca también la nulidad del  nombramiento de que fue beneficiario;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para dar cumplimiento al fallo judicial del 4  de febrero de 2003, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de  Bolívar, confirmado por el Consejo de Estado en fallo del 17 de junio de 2004,  ejecutoriado el 12 de noviembre de 2004, desvincúlese del servicio al doctor  Pedro Miguel Domínguez Gómez como Registrador Principal de Instrumentos  Públicos del Círculo de Cartagena, Bolívar.    

Artículo 2°. Reintégrase a la doctora Emilia Fadul Rosa,  identificada con la cédula de ciudadanía número 33155548, al empleo de Registradora  Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena,  Bolívar, en cumplimiento del fallo judicial del 4 de febrero de 2003, proferido  por el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, confirmado en segunda  instancia por el Consejo de Estado en fallo del 17 de junio de 2004,  ejecutoriado el 12 de noviembre de 2004.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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