DECRETO 2902 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2902 DE 2006    

(agosto 29)    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Plan Puebla Panamá.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren el artículo 189, numerales 2 y 11 de la  Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que para dar cumplimiento a los  objetivos del Plan Puebla Panamá, constituido mediante la Declaración de la  Cumbre Extraordinaria del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla  celebrada en San Salvador el 15 de julio de 2001, institucionalizado mediante  Acta suscrita con ocasión de la Declaración de la VI Cumbre del Mecanismo de  Diálogo y Concertación de Tuxtla celebrada en Managua el 25 de marzo de 2004 y  aceptado el ingreso de Colombia como miembro de Pleno Derecho durante la XVIII  Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla celebrado en Ciudad de  Panamá el 11 de julio de 2006, se ha identificado la necesidad de crear la  Comisión Nacional Permanente del Plan Puebla Panamá;        

Que  el Plan Puebla Panamá es un instrumento de cooperación que busca integrar a la  región mesoamericana, coordinando esfuerzos y acciones de los siete países de  Centroamérica y los nueve Estados que integran la región Sur-Sureste de México,  en la perspectiva de promover el desarrollo integral, así como la integración  en aquellos temas que hagan posible que de manera conjunta se creen bienes  públicos regionales con el fin de elevar la calidad de vida de los habitantes;    

Que  el Plan Puebla Panamá incluye 9 iniciativas con impacto en la integración y el  desarrollo integral sustentable de la región que deben ser atendidos por los  Estados Parte, a saber:    

1.  Iniciativa Mesoamericana de Desarrollo Sustentable.    

2.  Iniciativa Mesoamericana de Desarrollo Humano.    

3.  Iniciativa Mesoamericana de Prevención y Mitigación de Desastres.    

4.  Iniciativa Mesoamericana de Promoción del Turismo.    

5.  Iniciativa Mesoamericana de Facilitación del Intercambio Comercial.    

6.  Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial.    

7.  Iniciativa Mesoamericana de Interconexión Energética.    

8.  Iniciativa Mesoamericana de Integración de los Servicios de Telecomunicaciones.    

9.  Iniciativa de Cooperación Técnica.    

Que  el Plan Puebla Panamá, como instrumento contemporáneo con una amplia visión  sobre la integración mesoamericana, fortalece la vocación de sus gobiernos de  construir sinergias con otras naciones, organismos multilaterales, agencias de  fomento, movimientos sociales, comunidad científica, sectores productivos y  sociedad civil, en procura del desarrollo de la región;    

Que  el Plan Puebla Panamá tiene la convicción de que la integración es estratégica  para impulsar el futuro desarrollo de nuestros países y de la región, y que  como tal debe ser promovida; y    

Que  el Plan de Puebla Panamá, con el propósito de mejorar las condiciones de vida  de sus poblaciones, busca la equidad y el beneficio mutuo y estimula  iniciativas, así como la consolidación de los avances democráticos, la defensa  de la soberanía y la materialización de todos los elementos constitutivos del  paradigma en lo económico, político, social, ambiental, cultural y ético,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Objeto. Créase la Comisión Intersectorial del Plan Puebla Panamá,  con el propósito de coordinar y orientar la ejecución de las decisiones  adoptadas a instancias del Plan Puebla Panamá.    

Artículo  2º. Integración. La Comisión Intersectorial del Plan de Puebla Panamá  estará integrada por:    

2.1.  El Ministro de Relaciones Exteriores.    

2.2.  El Ministro del Interior y de Justicia.    

2.3.  El Ministro de Defensa Nacional.    

2.4.  El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2.5.  El Ministro de la Protección Social    

2.6.  El Ministro de Minas y Energía.    

2.7.  El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.    

2.8.  El Ministro de Educación Nacional.    

2.9.  El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

2.10.  El Ministro de Comunicaciones.    

2.11.  El Ministro de Transporte.    

2.12.  El Ministro de Cultura.    

2.13.  El Director del Departamento Nacional de Planeación.    

2.14.  El Alto Consejero Presidencial para la competitividad y la productividad en su  calidad de Comisionado Presidencial Principal de Colombia en la Comisión  Ejecutiva del Plan Puebla Panamá.    

2.15.  El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional.    

2.16.  El Direc tor del Instituto Colombiano para Desarrollo de la Ciencia y la  Tecnología, Colciencias.    

2.17.  El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.    

Parágrafo  1º. La Comisión contará con una coordinación general, una coordinación  internacional y una secretaría técnica.    

Parágrafo  2º. La Comisión tendrá la facultad de invitar a representantes de otras  entidades de la administración nacional, departamental y municipal, del sector  académico, de organizaciones no gubernamentales, y del sector privado en  general, para participar en reuniones o integrar grupos temáticos cuando su  presencia sea considerada necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el  presente decreto.    

Artículo  3º. Delegación. Los miembros de la Comisión podrán actuar directamente o  a través de delegación en funcionarios del nivel Directivo o Asesor.    

Artículo  4º. Funciones. La Comisión Intersectorial del Plan Puebla Panamá, tendrá  como funciones:    

5.1.  La coordinación a nivel central de las acciones pertinentes para la adecuada  atención de las disposiciones del Plan Puebla Panamá, en el territorio  nacional.    

5.2.  Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de las recomendaciones que estime  convenientes para la puesta en marcha del Plan Puebla Panamá.    

Artículo 5º. Coordinación  general. La coordinación general será ejercida por el Alto Consejero  Presidencial para la Competitividad y Productividad, cuya función principal  será la de proponer las iniciativas y diseñar programas que permitan poner en  marcha las disposiciones del Plan Puebla Panamá, así como la de convocar a las  reuniones ordinarias y extraordinarias y proponer la agenda de trabajo previa  consulta con la Coordinación Internacional.    

Artículo  6º. Coordinación internacional. La coordinación internacional será  ejercida por el Ministro de Relaciones Exteriores, teniendo a su cargo la  promoción de los esfuerzos y políticas internas, a instancias del Plan Puebla  Panamá, y en general ante la comunidad internacional.    

Artículo  7º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el  Director del Departamento Nacional de Planeación, debiendo desarrollar las  siguientes funciones:    

8.1.  Elaborar el orden del día de las reuniones.    

8.2.  Enviar con la suficiente anticipación a los integrantes de la Comisión el orden  del día de cada reunión.    

8.3.  Llevar las actas de las reuniones.    

8.4.  Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos  obtenidos con base en la información recibida.    

8.5.  Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión.    

8.6.  Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de  la Comisión.    

Artículo  8º. Reuniones. La Comisión se reunirá con una periodicidad de sesenta  días de manera ordinaria, tras convocatoria de la Coordinación General, y de  manera extraordinaria, cuando la Comisión misma lo requiera.    

Artículo  9º. Reglamento interno. La Comisión deberá elaborar su reglamento  interno en un plazo de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha de  entrada en vigencia del presente decreto.    

Artículo  10. Informes de actividades. La Comisión elaborará informes de sus  actividades de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno y con la  periodicidad requerida por los trabajos de los órganos y Comisiones del Plan  Puebla Panamá.    

Artículo  11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Relaciones Exteriores (E.),    

Camilo Reyes  Rodríguez.    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

 Juan Manuel Santos Calderón.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto  Botero Angulo.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez  White.    

El  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

La  Ministra de Comunicaciones,    

María del Rosario  Guerra de la Espriella.    

El  Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel  Gallego.    

La  Ministra de Cultura,    

Elvira Cuervo de  Jaramillo.    

La  Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería  Rodríguez.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

 Fernando Grillo Rubiano.    

               

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