DECRETO 2897 DE 2006
(agosto 29)
por el cual se establece el plazo relacionado con la información requerida, para efectos de la evaluación del Sistema General de Participaciones y liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2007.
Nota: Modificado por el Decreto 853 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 853 de 2007, artículo 1º. Para efectos de la evaluación del Sistema General de Participaciones y liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar del Sistema General de Participaciones, para la vigencia fiscal de 2007, se tendrán en cuenta los informes de ejecución presupuestal presentados en el Departamento Nacional de Planeación hasta el 30 de junio de 2006, en medio físico y/o en medio magnético, en el mismo término. La información así reportada deberá ser refrendada por el Contador General de la Nación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto.
Texto inicial: “Para efectos de la evaluación del Sistema General de Participaciones y liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar del Sistema General de Participaciones, para la vigencia fiscal de 2007, se tendrán en cuenta los informes de ejecución presupuestal radicados en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación hasta el 30 de junio de 2006, la cual deberá ser refrendada por el Contador General de la Nación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 72 de 2005.”.
Artículo 2°. Adicionado por el Decreto 853 de 2007, artículo 2º. Para efectos de la evaluación del Sistema General de Participaciones y liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar del Sistema General de Participaciones, para la vigencia fiscal de 2008, se tendrán en cuenta los informes de ejecución presupuestal radicados en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación hasta el 13 de abril de 2007, teniendo en cuenta las formalidades establecidas por el Decreto 72 de 2005. Esta información deberá ser refrendada por el Contador General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Carolina Rentería.