DECRETO 2891 DE 2005
(agosto 22)
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1291 de 21 de mayo de 2003, “por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, y se ordena su liquidación”;
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia d e la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren deberán ser suprimidos;
Que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de suprimir unos cargos de la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efecto de modificar su planta de personal;
Que la Junta Liquidadora Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con las Actas 16 del 10 de diciembre de 2004 y Acta 18 del 18 de febrero de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en Liquidación; los siguientes cargos:
Nº cargos Denominación del cargo Código Grado
Despacho del Director General
1 (Uno) Asesor 1020 10
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 16
Planta Global
1 (Uno) Subdirector de entidad descentralizada 0040 21
1 (Uno) Conductor mecánico 5310 19
3 (Tres) Profesional especializado 3010 17
1 (Uno) Profesional universitario 3020 14
1 (Uno) Profesional universitario 3020 10
1 (Uno) Técnico administrativo 4065 14
3 (Tres) Conductor mecánico 5310 19
1 (Uno) Operario calificado 5300 11
1 (Uno) Secretaria Ejecutiva 5040 20
1 (Uno) Secretaria Ejecutiva 5040 16
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 041 del 16 de enero de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.