DECRETO 2891 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2891 DE 2005    

(agosto 22)    

por el cual se suprimen unos cargos de la planta de  personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  número 1291 de 21 de mayo de 2003, “por el cual se suprime el  Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, y se ordena su  liquidación”;    

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003  disponen que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia d e la  jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren  deberán ser suprimidos;    

Que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT,  en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública  la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de suprimir unos cargos de la planta de personal de esa entidad, el  cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;    

Que se cuenta con el concepto de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para  efecto de modificar su planta de personal;    

Que la Junta Liquidadora Instituto Nacional de Adecuación  de Tierras, INAT, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la  supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con las Actas 16 del  10 de diciembre de 2004 y Acta 18 del 18 de febrero de 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del  Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en Liquidación; los  siguientes cargos:    

Nº cargos                                Denominación  del cargo   Código       Grado    

Despacho del Director General    

1 (Uno)      Asesor                                   1020       10    

1 (Uno)      Asistente Administrativo          4140      16    

Planta Global    

1 (Uno)      Subdirector de entidad descentralizada  0040       21    

1 (Uno)      Conductor mecánico                5310      19    

3 (Tres)     Profesional especializado          3010      17    

1 (Uno)      Profesional universitario           3020      14    

1 (Uno)      Profesional universitario           3020      10    

1 (Uno)      Técnico administrativo             4065      14    

3 (Tres)     Conductor mecánico                5310      19    

1 (Uno)      Operario calificado                   5300      11    

1 (Uno)      Secretaria Ejecutiva                 5040      20    

1 (Uno)      Secretaria  Ejecutiva                 5040      16    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  041 del 16 de enero de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *