DECRETO 289 DE 2005
(febrero 10)
por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento en interinidad.
Nota: Ver Decreto 258 de 2014.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 13 de la Constitución Política y 7° del Decreto 2156 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 259 de 20 de diciembre de 2004, el doctor Jorge Eider Molina Alvarez, presentó renuncia al cargo de Registrador Principal Código 2015, Grado 27 de Instrumentos Públicos de San José del Guaviare, Guaviare, el cual fue recibido en la Superintendencia de Notariado y Registro el 22 del mismo mes y año;
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 59 del Decreto 1250 de 1970, modificado por el artículo 7° del Decreto 2156 del mismo año, corresponde al Gobierno Nacional, la nominación de los Registradores Principales de Instrumentos Públicos, en consecuencia, igualmente le compete la aceptación de sus renuncias;
Que según la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro (E.), el doctor Alfonso Martínez Aguilera, identificado con la cédula de ciudadanía 17316386, quien se designa en el presente decreto como Registrador Principal de Instrumentos Públicos de San José del Guaviare, Guaviare, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función registral y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse en el mencionado cargo;
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Jorge Eider Molina Alvarez, identificado con cédula de ciudadanía 19446837 expedida en Bogotá, al cargo de Registrador Principal Código 2015, Grado 27 de Instrumentos Públicos de San José del Guaviare, Guaviare.
Artículo 2°. Nombrar en interinidad al doctor Alfonso Martínez Aguilera, identificado con la cédula de ciudadanía 17316386 expedida en Villavicencio, como Registrador Principal Código 2015, Grado 27 de Instrumentos Públicos de San José del Guaviare, Guaviare.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.