DECRETO 2888 DE 2005
(agosto 22)
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 822 de 2003.
Nota: Ver Decreto 780 de 2016, artículo 4.1.3, excluyó de la derogatoria integral este decreto. Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que para que la Nación pueda cumplir a cabalidad con la competencia que se le ha sido asignada en cuanto a lo relacionado con el manejo Plan Ampliado de Inmunización, PAI, se requiere el suministro oportuno de productos biológicos y de todos los insumos requeridos para su aplicación,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1º del Decreto 822 de 2003 que modificó el artículo 96 del Decreto 677 de 1995, cuyo literal c) quedará así:
“c) Se trate de productos biológicos y todos los insumos necesarios para el Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI, para el control de vectores y de las enfermedades de interés en salud pública, y de medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control especial, y que a la Nación-Ministerio de la Protección Social le corresponda garantizar su adquisición, distribución y suministro oportuno, siempre que se presenten circunstancias de desabastecimiento o no disponibilidad en el mercado nacional o cuando la compra en el mercado internacional resulte conveniente por representar un beneficio económico en el gasto público social”.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las demás disposiciones que le sean contrarias, en particular el artículo 1° del Decreto 822 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.