DECRETO 2880 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  2880 DE 2006    

(agosto 29)    

por  el cual se modifica el Arancel de Aduanas.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2005;    

Que en  sesión 157 del 13 de junio de 2006 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios  y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de las  subpartidas arancelarias 72.09.16.00.00, 72.09.17.00.00, 72.09.27.00.00 y  72.09.28.00.00 correspondiente a productos laminados planos de hierro o acero  sin alear, laminados en frío de anchura superior o igual a 600 mm, con el fin  de diferenciar el acero porcelanizado actualmente importado del acero producido  en Colombia;    

Que en  sesión 159 del 10 de julio de 2006, el citado Comité, recomendó autorizar el  desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 74.04.00.00.00 y 84.60.90.90.00  correspondientes a desechos y desperdicios de cobres y máquinas pulidoras, respectivamente,  con el fin de diferenciar los desperdicios y desechos de cobre rojo de los  demás cobres; y las máquinas pulidoras de cilindros de impresión de las demás  máquinas, que se clasifican por las mismas subpartidas,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con  el código y descripción que se indica a continuación.    

CONSULTAR  TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4341  del 2004.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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