DECRETO 2854 DE 2006
(agosto 25)
por el cual se designa el garante de la prestación del servicio público postal a cargo de la Administración Postal Nacional, Adpostal (hoy en liquidación).
Nota: Ver Resolución 122 de 2018, D.O. 50.764, pag. 47. Ver Resolución 12 de 2018, SPN. D.O. 50.533, pag. 51.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo previsto por el Decreto 2853 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Prestador servicios postales. Para los efectos previstos en el Decreto 2853 de 2006 que ordena la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional, “Adpostal”, las actividades relacionadas con la prestación de los servicios postales quedarán a cargo de la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Comunicaciones,
María del Rosario Guerra de la Espriella.