DECRETO 2843 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2843  DE 2005    

(agosto  17)    

Por el cual se  reglamenta el otorgamiento de Crédito Educativo por parte del Fondo Nacional de  Ahorro.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en virtud de lo establecido en los literales d) e i) del artículo 3° de la Ley 432 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 432 de 1998, por  la cual se transformó la naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Ahorro en  Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden  nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial,  estableció dentro de su objeto el de contribuir a la solución del problema de  vivienda y de educación de sus afiliados;    

Que la citada ley estableció,  entre otras funciones del Fondo Nacional de Ahorro, la de adelantar con criterio  de justicia e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recursos  disponibles, programas de crédito hipotecario y educativo para contribuir a la  solución del programa de vivienda y educación de sus afiliados, para lo cual  podrá celebrar convenios con las Cajas de Compensación Familiar y entidades de  la economía solidaria y con entidades públicas o privadas, nacionales o  internacionales;    

Que se hace necesario  reglamentar el otorgamiento del crédito educativo por parte del Fondo Nacional  de Ahorro a sus afiliados,    

DECRETA:    

Artículo 1°.De los créditos  educativos. El Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar crédito educativo a  sus afiliados, directamente o a través de convenios con entidades de derecho público  o privado, nacionales o internacionales, de acuerdo con las reglas que se  señalan en el presente decreto. Estos créditos estarán dirigidos a fomentarlos  estudios de pregrado y postgrado, en instituciones de educación superior, estos  últimos en Colombia o en el exterior.    

Artículo 2°.Criterios. Los  créditos educativos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro, se concederán  atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos, de  conformidad con el número de afiliados por departamento, la composición  salarial de los afiliados y el sistema de adjudicación del crédito individual  por puntaje, previstos en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 432 de 1998.    

Artículo 3°.Otorgamiento,  condiciones y modalidades. El otorgamiento, las condiciones y modalidades  para acceder al crédito educativo que conceda el Fondo Nacional de Ahorro se  efectuarán de acuerdo con el reglamento de crédito que para tal fin expida la  Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro.    

Parágrafo 1°. El otorgamiento,  el manejo y la administración de los recursos del crédito educativo estarán a  cargo del Fondo Nacional de Ahorro.    

Parágrafo 2°. El Fondo Nacional  de Ahorro aprobará las solicitudes de crédito educativo de conformidad con la  disponibilidad presupuestal asignada para tal fin.    

Artículo 4°.Garantías. En  los créditos educativos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro, se requerirá  al menos una de las siguientes garantías, de conformidad con el reglamento que  sobre el particular expida la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro:    

1. Hipoteca abierta en primer o  segundo grado.    

2. Pignoración o prenda sobre  las cesantías, y    

3. Codeudor solidario.    

Parágrafo. En concordancia con  el parágrafo del artículo octavo (8°) de la Ley 432 de 1998, la  garantía a laque se refiere el numeral segundo del presente artículo no podrá  ser ofrecida por los afiliados del sector privado.    

Artículo 5°.Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el literal f) del artículo 4° del Decreto 1453 de 1998,  así como el artículo sexto (6°) del Decreto 982 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

               

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