DECRETO 2833 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2833  DE 2006    

(agosto 23)    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial de MedidasSanitarias  y Fitosanitarias.    

Nota : Modificado  por el Decreto  1517 de 2021.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio delas facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en elnumeral 11 del artículo 189 de la Constitución  Política y el artículo 45  de laLey 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  el documento Conpes 3375  del 5 de septiembrede 2005 denominado  “Política Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad deAlimentos para el Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, se recomendóla integración del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a través dela armonización  de las políticas sectoriales  pertinentes, y coordinar lasacciones  correspondientes entre los Ministerios  y entidades involucradas, paralo cual se propone el establecimiento de una Comisión Nacional  de MedidasSanitarias y Fitosanitarias,  Comisión MSF,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase  la “Comisión Intersectorial  de MedidasSanitarias y Fitosanitarias,  Comisión MSF”, para la coordinación  y orientaciónen la ejecución  de la política de sanidad agropecuaria e inocuidad delpaís.    

Artículo 2º. Modificado  por el Decreto  1517 de 2021, artículo 13. La  Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comisión MSF),  estará integrada por:    

a) El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, o su delegado.    

b) El Ministro de Defensa  Nacional, o su delegado.    

c) El Ministro de Salud y  Protección Social, o su delegado.    

d) El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo, o su delegado.    

e) El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, o su delegado.    

f) El Ministro de Transporte, o  su delegado.    

g) El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

Parágrafo 1°. La presidencia y  coordinación de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y  Fitosanitarias será ejercida en forma rotativa por períodos de un (1) año,  entre el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado; el Ministro  de Salud y Protección Social, o su delegado; el Ministro de Comercio, Industria  y Turismo, o su delegado; el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su  delegado; y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

Parágrafo 2°. Serán invitados  permanentes de la Comisión, quienes actuarán con voz, pero sin voto:    

a) El Director del Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam),  o su delegado.    

b) El Gerente del Instituto  Colombiano Agropecuario, (ICA) o su delegado.    

c) El Director del Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), o su delegado.    

d) El Director del Instituto  Nacional de Salud (INS), o su delegado.    

e) El Superintendente de  Industria y Comercio, o su delegado.    

f) El Director de la Policía  Nacional o su delegado, cuando se trate de temas relacionados con ilegalidad a  lo largo de la cadena de la carne.    

g) El Director del Instituto  Nacional de Metrología (INM), o su delegado.    

h) El Director del Organismo  Nacional de Acreditación (ONAC), o su delegado.    

Parágrafo 3°. La Comisión podrá  invitar para lo pertinente a otros servidores públicos, representantes de  organismos internacionales y del sector privado, quienes podrán participar en  las deliberaciones y tendrán voz, pero no voto.    

Parágrafo 4°. La Comisión se  reunirá ordinariamente una vez cada seis (6) meses, y extraordinariamente  cuando el Presidente y coordinador de la Comisión lo considere, previa  convocatoria por parte de la Secretaría Técnica.    

Las reuniones de la comisión  por regla general serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de  reuniones virtuales. El quórum d liberatorio y decisorio de las reuniones será  establecido en el reglamento interno que adopte la Comisión.    

Texto inicial del artículo 2° : La Comisión Intersectorial de MedidasSanitarias  y Fitosanitarias, Comisión  MSF, estará integrada por:    

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o sudelegado;    

b) El Ministro de la Protección Social,  o sudelegado;    

c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o sudelegado;    

d) El Ministro de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial,  o su delegado;    

e) El Director del Departamento Nacional de Planeación o sudelegado.    

Parágrafo 1º. La coordinación de la Comisión Intersectorialde Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida en forma rotativa porperíodos de un (1) año, entre  los miembros de la misma, enunciados en elartículo segundo del presente decreto, en el mismo orden en el que allí seencuentran.    

Parágrafo 2º. Serán invitados permanentes de laComisión:<o:p>    

a) El Director del Instituto de Hidrología,  Meteorología yEstudios Ambientales, Ideam-, o su delegado;    

b) El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, osu delegado;    

c) El Director del Instituto Nacional  de Vigilancia deMedicamentos  y Alimentos, Invima, o su delegado;    

d) El Director del Instituto Nacional  de Salud, INS, o sudelegado;    

e) El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado.    

Parágrafo 3º. La Comisión podrá invitar para lo pertinentea los representantes públicos de otras entidades, servidores públicos,representantes de organismos  internacionales y del sector  privado, quienespodrán participar en las deliberaciones  y tendrán voz pero novoto.    

Parágrafo 4º. La Comisión se reunirá ordinariamente una vezcada tres  meses, y extraordinariamente  cuando el Coordinador de la  Comisión loconsidere, previa convocatoria por parte de la SecretaríaTécnica.    

Las reuniones de la Comisión por regla general  seránpresenciales, sin perjuicio  de la celebración de reunionesvirtuales.    

El quórum deliberatorio y decisorio de las reuniones seráestablecido en el reglamento interno que adopte la Comisión.    

Artículo 3º. Modificado  por el Decreto  1517 de 2021, artículo 14. La  Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y  Fitosanitarias será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a  través de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, o la que haga sus veces.    

Parágrafo. La secretaría  técnica recibirá apoyo técnico y operativo del Instituto Colombiano  Agropecuario (ICA), del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos (Invima) y de la Policía Nacional en los asuntos relacionados con el  beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el  transporte y comercialización de los productos obtenidos en esas condiciones.    

Texto inicial del artículo 3° : La Secretaría de  la Comisión Intersectorial deMedidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida por el Departamento Nacionalde Planeación, a través de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, o la quehaga sus veces.    

Artículo 4º. Modificado  por el Decreto  1517 de 2021, artículo 15. Serán  funciones de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,  las siguientes:    

a) Armonizar las políticas de  los distintos ministerios y demás entidades que forman parte del Sistema de  Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.    

b) Orientar la formulación de  políticas y planes nacionales sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,  mediante la concertación de lineamientos de interés común para los distintos  Ministerios y entidades nacionales.    

c) Apoyar la coordinación para  el desarrollo e implementación de medidas sanitarias y fitosanitarias.    

d) Promover estrategias de  adecuación, articulación y fortalecimiento institucional del Sistema Nacional  de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sus Entidades.    

e) Concertar estrategias de  participación del país en los diferentes foros regionales y multilaterales,  relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en los organismos  internacionales de referencia.    

f) Promover la cooperación  entre el sector público, el sector privado y los organismos internacionales a  través de las entidades encargadas de su ejecución, en relación con las Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias, orientados al cumplimiento de los objetivos del  Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.    

g) Hacer recomendaciones sobre  proyectos de normas relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que  deba expedir el Gobierno nacional.    

h) Considerar los asuntos  sanitarios que sean sometidos a su estudio por la Secretaría Técnica de la  Comisión, o que presenten los interesados siempre y cuando lo presentado tenga  relación con las funciones de la Comisión.    

i) Coordinar la formulación e  implementación de planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de  las políticas relacionadas con el beneficio de animales destinados para el  consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y  productos cárnicos comestibles.    

j) Coordinar las acciones  necesarias dirigidas a la erradicación del beneficio ilegal de animales  destinados para el consumo humano; así como el transporte y comercialización de  los productos obtenidos en esas condiciones.    

k) Promover la adecuada  planeación, coordinación, implementación, y seguimiento de las inversiones  públicas, de cooperación internacional y de otras fuentes de financiación para  la política relacionada con medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad.    

l) Las demás funciones que sean  propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.    

m) Adoptar su propio reglamento  interno.    

Texto inicial del artículo 4°: Serán funciones de la Comisión Intersectorialde Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las siguientes:    

a) Armonizar las políticas de los distintos Ministerios ydemás entidades que forman parte del Sistema de Medidas Sanitarias yFitosanitarias;    

b) Orientar la formulación de políticas y planes nacionalessobre  Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, mediante la concertación delineamientos de interés común para los distintos Ministerios y EntidadesNacionales;    

c) Apoyar la coordinación para el desarrollo eimplementación de medidas sanitarias y fitosanitarias;    

d) Promover estrategias de adecuación, articulación yfortalecimiento institucional  del Sistema Nacional de Medidas Sanitarias yFitosanitarias y sus Entidades;    

e) Concertar las estrategias de participación del país enlos diferentes foros regionales y multilaterales, relacionados con MedidasSanitarias y Fitosanitarias  y en los organismos internacionales  dereferencia;    

f) Promover la cooperación entre el sector público, elsector privado y los organismos internacionales a través de las entidadesencargadas  de su ejecución, en relación  con las Medidas Sanitarias yFitosanitarias, orientados al cumplimiento de los objetivos del  Sistema deMedidas Sanitarias y Fitosanitarias;    

g) Hacer recomendaciones sobre proyectos de normasrelacionados  con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que deba expedir elGobierno Nacional;    

h) Considerar los asuntos sanitarios que sean sometidos asu estudio  por los interesados o por la Secretaría Técnica de laComisión;    

i) Las demás funciones que sean propias de la naturaleza decoordinación y orientación de su actividad;    

j) Adoptar su propio reglamento interno dentro del messiguiente a la creación de la presente Comisión.    

Artículo 5º. La Comisión  Intersectorial de MedidasSanitarias  y Fitosanitarias tendrá una Secretaría Técnica y el apoyo de unosGrupos Técnicos de Trabajo.    

Artículo 6º. Serán  funciones de la SecretaríaTécnica:    

a) Apoyar  técnicamente a la Comosión Intersectorial deMedidas Sanitarias y Fitosanitarias para  el cumplimiento de susfunciones;    

b) Hacer  seguimiento a las decisiones  de la ComisiónIntersectorial de Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias;    

c) Ejercer  la Secretaría de la Comisión  Intersectorial deMedidas Sanitarias y Fitosanitarias, convocando las reuniones y preparando elorden del día y las actas correspondientes;    

d) Preparar  los documentos técnicos necesarios para serconsiderados por la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias yFitosanitarias, en cumplimiento de sus funciones;    

e) Presentar  a consideración de la Comisión  Intersectorialde Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, por solicitud de los interesados o poriniciativa propia, aquellos asuntos pertinentes al cumplimiento  de susfunciones;    

f) Ejercer  la coordinación de los Comités técnicos  que serequieran;    

g) Todas  las demás que le sean solicitadas por la ComisiónIntersectorial de Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias  afines a suactividad.    

Artículo 7º. Para el desarrollo  de los asuntos específicosde  los distintos subsectores referentes al ámbito de las Medidas Sanitarias yFitosanitarias, la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias yFitosanitarias podrá conformar Grupos Técnicos de Trabajo.    

Artículo 8º. El presente  decreto rige a partir de la  fechade su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto  de2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro  de Agricultura y DesarrolloRural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro  de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro  de Comercio, Industria yTurismo,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

El Ministro  de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

La Directora  del Departamento Nacional dePlaneación,    

Carolina Rentería Rodríguez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *