DECRETO 2833 DE 2006
(agosto 23)
por el cual se crea la Comisión Intersectorial de MedidasSanitarias y Fitosanitarias.
Nota : Modificado por el Decreto 1517 de 2021.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio delas facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en elnumeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de laLey 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante el documento Conpes 3375 del 5 de septiembrede 2005 denominado “Política Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad deAlimentos para el Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, se recomendóla integración del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a través dela armonización de las políticas sectoriales pertinentes, y coordinar lasacciones correspondientes entre los Ministerios y entidades involucradas, paralo cual se propone el establecimiento de una Comisión Nacional de MedidasSanitarias y Fitosanitarias, Comisión MSF,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la “Comisión Intersectorial de MedidasSanitarias y Fitosanitarias, Comisión MSF”, para la coordinación y orientaciónen la ejecución de la política de sanidad agropecuaria e inocuidad delpaís.
Artículo 2º. Modificado por el Decreto 1517 de 2021, artículo 13. La Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comisión MSF), estará integrada por:
a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
b) El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.
c) El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.
d) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
e) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
f) El Ministro de Transporte, o su delegado.
g) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Parágrafo 1°. La presidencia y coordinación de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida en forma rotativa por períodos de un (1) año, entre el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado; el Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado; y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes de la Comisión, quienes actuarán con voz, pero sin voto:
a) El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), o su delegado.
b) El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA) o su delegado.
c) El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), o su delegado.
d) El Director del Instituto Nacional de Salud (INS), o su delegado.
e) El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado.
f) El Director de la Policía Nacional o su delegado, cuando se trate de temas relacionados con ilegalidad a lo largo de la cadena de la carne.
g) El Director del Instituto Nacional de Metrología (INM), o su delegado.
h) El Director del Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), o su delegado.
Parágrafo 3°. La Comisión podrá invitar para lo pertinente a otros servidores públicos, representantes de organismos internacionales y del sector privado, quienes podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 4°. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez cada seis (6) meses, y extraordinariamente cuando el Presidente y coordinador de la Comisión lo considere, previa convocatoria por parte de la Secretaría Técnica.
Las reuniones de la comisión por regla general serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales. El quórum d liberatorio y decisorio de las reuniones será establecido en el reglamento interno que adopte la Comisión.
Texto inicial del artículo 2° : La Comisión Intersectorial de MedidasSanitarias y Fitosanitarias, Comisión MSF, estará integrada por:
a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o sudelegado;
b) El Ministro de la Protección Social, o sudelegado;
c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o sudelegado;
d) El Ministro de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, o su delegado;
e) El Director del Departamento Nacional de Planeación o sudelegado.
Parágrafo 1º. La coordinación de la Comisión Intersectorialde Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida en forma rotativa porperíodos de un (1) año, entre los miembros de la misma, enunciados en elartículo segundo del presente decreto, en el mismo orden en el que allí seencuentran.
Parágrafo 2º. Serán invitados permanentes de laComisión:<o:p>
a) El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología yEstudios Ambientales, Ideam-, o su delegado;
b) El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, osu delegado;
c) El Director del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos, Invima, o su delegado;
d) El Director del Instituto Nacional de Salud, INS, o sudelegado;
e) El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado.
Parágrafo 3º. La Comisión podrá invitar para lo pertinentea los representantes públicos de otras entidades, servidores públicos,representantes de organismos internacionales y del sector privado, quienespodrán participar en las deliberaciones y tendrán voz pero novoto.
Parágrafo 4º. La Comisión se reunirá ordinariamente una vezcada tres meses, y extraordinariamente cuando el Coordinador de la Comisión loconsidere, previa convocatoria por parte de la SecretaríaTécnica.
Las reuniones de la Comisión por regla general seránpresenciales, sin perjuicio de la celebración de reunionesvirtuales.
El quórum deliberatorio y decisorio de las reuniones seráestablecido en el reglamento interno que adopte la Comisión.
Artículo 3º. Modificado por el Decreto 1517 de 2021, artículo 14. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, o la que haga sus veces.
Parágrafo. La secretaría técnica recibirá apoyo técnico y operativo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y de la Policía Nacional en los asuntos relacionados con el beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de los productos obtenidos en esas condiciones.
Texto inicial del artículo 3° : La Secretaría de la Comisión Intersectorial deMedidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida por el Departamento Nacionalde Planeación, a través de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, o la quehaga sus veces.
Artículo 4º. Modificado por el Decreto 1517 de 2021, artículo 15. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las siguientes:
a) Armonizar las políticas de los distintos ministerios y demás entidades que forman parte del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
b) Orientar la formulación de políticas y planes nacionales sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, mediante la concertación de lineamientos de interés común para los distintos Ministerios y entidades nacionales.
c) Apoyar la coordinación para el desarrollo e implementación de medidas sanitarias y fitosanitarias.
d) Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional del Sistema Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sus Entidades.
e) Concertar estrategias de participación del país en los diferentes foros regionales y multilaterales, relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en los organismos internacionales de referencia.
f) Promover la cooperación entre el sector público, el sector privado y los organismos internacionales a través de las entidades encargadas de su ejecución, en relación con las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, orientados al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
g) Hacer recomendaciones sobre proyectos de normas relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que deba expedir el Gobierno nacional.
h) Considerar los asuntos sanitarios que sean sometidos a su estudio por la Secretaría Técnica de la Comisión, o que presenten los interesados siempre y cuando lo presentado tenga relación con las funciones de la Comisión.
i) Coordinar la formulación e implementación de planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con el beneficio de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles.
j) Coordinar las acciones necesarias dirigidas a la erradicación del beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano; así como el transporte y comercialización de los productos obtenidos en esas condiciones.
k) Promover la adecuada planeación, coordinación, implementación, y seguimiento de las inversiones públicas, de cooperación internacional y de otras fuentes de financiación para la política relacionada con medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad.
l) Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.
m) Adoptar su propio reglamento interno.
Texto inicial del artículo 4°: Serán funciones de la Comisión Intersectorialde Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las siguientes:
a) Armonizar las políticas de los distintos Ministerios ydemás entidades que forman parte del Sistema de Medidas Sanitarias yFitosanitarias;
b) Orientar la formulación de políticas y planes nacionalessobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, mediante la concertación delineamientos de interés común para los distintos Ministerios y EntidadesNacionales;
c) Apoyar la coordinación para el desarrollo eimplementación de medidas sanitarias y fitosanitarias;
d) Promover estrategias de adecuación, articulación yfortalecimiento institucional del Sistema Nacional de Medidas Sanitarias yFitosanitarias y sus Entidades;
e) Concertar las estrategias de participación del país enlos diferentes foros regionales y multilaterales, relacionados con MedidasSanitarias y Fitosanitarias y en los organismos internacionales dereferencia;
f) Promover la cooperación entre el sector público, elsector privado y los organismos internacionales a través de las entidadesencargadas de su ejecución, en relación con las Medidas Sanitarias yFitosanitarias, orientados al cumplimiento de los objetivos del Sistema deMedidas Sanitarias y Fitosanitarias;
g) Hacer recomendaciones sobre proyectos de normasrelacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que deba expedir elGobierno Nacional;
h) Considerar los asuntos sanitarios que sean sometidos asu estudio por los interesados o por la Secretaría Técnica de laComisión;
i) Las demás funciones que sean propias de la naturaleza decoordinación y orientación de su actividad;
j) Adoptar su propio reglamento interno dentro del messiguiente a la creación de la presente Comisión.
Artículo 5º. La Comisión Intersectorial de MedidasSanitarias y Fitosanitarias tendrá una Secretaría Técnica y el apoyo de unosGrupos Técnicos de Trabajo.
Artículo 6º. Serán funciones de la SecretaríaTécnica:
a) Apoyar técnicamente a la Comosión Intersectorial deMedidas Sanitarias y Fitosanitarias para el cumplimiento de susfunciones;
b) Hacer seguimiento a las decisiones de la ComisiónIntersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;
c) Ejercer la Secretaría de la Comisión Intersectorial deMedidas Sanitarias y Fitosanitarias, convocando las reuniones y preparando elorden del día y las actas correspondientes;
d) Preparar los documentos técnicos necesarios para serconsiderados por la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias yFitosanitarias, en cumplimiento de sus funciones;
e) Presentar a consideración de la Comisión Intersectorialde Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, por solicitud de los interesados o poriniciativa propia, aquellos asuntos pertinentes al cumplimiento de susfunciones;
f) Ejercer la coordinación de los Comités técnicos que serequieran;
g) Todas las demás que le sean solicitadas por la ComisiónIntersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias afines a suactividad.
Artículo 7º. Para el desarrollo de los asuntos específicosde los distintos subsectores referentes al ámbito de las Medidas Sanitarias yFitosanitarias, la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias yFitosanitarias podrá conformar Grupos Técnicos de Trabajo.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fechade su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y DesarrolloRural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Comercio, Industria yTurismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial,
Juan Lozano Ramírez.
La Directora del Departamento Nacional dePlaneación,
Carolina Rentería Rodríguez.