DECRETO 2828 DE 2006
(agosto 23)
por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1500 de 2012, artículo 15.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1475 de 2008 y por el Decreto 61 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 43 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Sistema Nacional de Competitividad
Artículo 1°. Sistema Administrativo Nacional deCompetitividad. Organízase el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la competitividad del aparato productivo nacional.
Artículo 2°. Definición. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas que prevén y promuevenla puesta en marcha de una política de productividad y competitividad.
Artí culo 3°.Objetivo. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas necesarias para fortalecer la posición competitivadel país en los mercados interno y externo.
Artículo 4°.Dirección y apoyo. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad será dirigido por la Presidencia de la República, y será apoyada por la Comisión Nacional de Competitividad.
CAPITULO II
Comisión Nacional de Competitividad
Artículo 5°. Comisión Nacional de Competitividad. Habrá una Comisión Nacional de Competitividad, la cual será el órgano asesor del Gobierno Nacional y de concertación entre este, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico y mejorar el nivel de vida de la población.
Artículo 6°. Modificado por el Decreto 61 de 2007, artículo 1o. Composición. La Comisión Nacional de Competitividad estará compuesta por los siguientes miembros:
• Presidente de la República, quien la presidirá.
• El Director del Departamento Nacional de Planeación.
• El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, quien ejercerá la coordinación general.
• El Ministro de Relaciones Exteriores.
• El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
• El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
• El Ministro de Minas y Energía.
• El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
• El Ministro de Educación.
• El Ministro de Comunicaciones.
• El Ministro de Transporte.
• El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Conciencias.
• El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
• El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos.
• El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.
• Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional.
• Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras.
• El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).
• Un representante de las universidades regionales.
• El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras.
• Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República.
Los Presidentes de Bancoldex y Proexport, el Director de la DIAN, así como otros ministros y funcionarios diferentes a los ya señalados podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.
Parágrafo 1°. El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, en coordinación con la Secretaría Técnica, propondrá la agenda de trabajo de la Comisión.
Parágrafo 2°. La Comisión podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, quienes tendrán derecho a voz sin voto.
Parágrafo 3°. Modificado por el Decreto 1475 de 2008, artículo 1º. Secretaría Técnica Mixta. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad será de carácter mixto, ejercida conjuntamente por el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y por un representante del sector privado, propuesto por los miembros del sector privado que integran la Comisión y designado por la Comisión Nacional de Competitividad.
Texto anterior del parágrafo 3º.: “Secretaría Técnica Mixta. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad será de carácter mixto, ejercida conjuntamente por el Director del Departamento Nacional de Planeación y por un representante del sector privado, propuesto por los miembros del sector privado que integran la Comisión y designado por la Comisión Nacional de Competitividad.”.
Texto inicial del artículo 6o.: Composición. La Comisión Nacional de Competitividad estará compuesta por los siguientes miembros:
• El Presidente de la República, quien la presidirá.
• El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
• El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, quien ejercerá la coordinación general.
• El Ministro de Relaciones Exteriores.
• El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
• El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
• El Ministro de Minas y Energía.
• El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
• El Ministro de Educación.
• El Ministro de Comunicaciones.
• El Ministro de Transporte.
• El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias.
• El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
• El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos.
• El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.
• Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional.
• Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras.
• El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades, Ascún.
• Un representante de las universidades regionales.
• Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República.
Los Presidentes de Bancoldex y Proexport, el Director de laDIAN, así como otros Ministros y funcionarios diferentes a los ya señalados,podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión, cuando su presencia searequerida en función de los temas a tratar.
Parágrafo 1°. El Alto Consejero Presidencial para laCompetitividad y la Productividad, en coordinación con la Secretaría Técnica,propondrá la agenda de trabajo de la Comisión.
Parágrafo 2°. La Comisión podrá convocar invitadosespeciales de los sectores público y privado, quienes tendrán derecho a voz sin voto.
Artículo. 7°. Reuniones. Por convocatoria del AltoConsejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, la Comisiónsesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año, y de manera extraordinariacon la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su agenda de trabajo.
Artículo. 8°. Funciones. La Comisión Nacional deCompetitividad ejercerá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la formulación de los lineamientos de la política de productividad y competitividad, en concordancia con los planes y programas de desarrollo delpaís.
2. Apoyar la articulación de las iniciativas y acciones que se adelanten en las diferentes entidades públicas relacionadas con la competitividad.
3. Proponer un modelo de gestión que incluya la asignaciónde responsabilidades; sistemas de medición y seguimiento de indicadores de productividad y competitividad; revisión periódica de las metas definidas por elConpes, rendición de cuentas y divulgación ante la sociedad civil de losresultados de su gestión.
4. Mantener contacto permanente con las distintas regionespara la identificación de sus principales necesidades y sus ventajas competitivas, y recomendar al Gobierno Nacional que promueva la creación de comisiones regionales de competitividad.
5. Proponer la agenda de documentos Conpes sobre productividad y competitividad.
6. Presentar propuestas al Gobierno Nacional para la adopción de medidas tendientes a lograr el mejoramiento de la productividad ycompetitividad del país, de sus regiones y sectores productivos.
7. Proponer acciones para la modernización de instituciones y normas que afecten la productividad y competitividad del país.
8. Recomendar al Gobierno Nacional la conformación delSistema Nacional de Competitividad y su relación con otrossistemas.
9. Estudiar los temas que propongan sus miembros en relación con los objetivos de la Comisión.
10. Crear los comités técnicos de apoyo que considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
11. Propender por el desarrollo de una cultura de competividad y productividad como factor determinante de la gestión privada y pública, de la producción nacional y de la orientación de las empresas hacia los mercados interno y externo.
12. Expedir su propio reglamento.
13. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad.
Artículo 9°. Modificado por el Decreto 1475 de 2008, artículo 2o. Comisiones Regionales de Competitividad. El Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades departamentales y por recomendación de la Comisión Nacional de Competitividad, promoverá la creación de comisiones regionales de competitividad, cuya composición reflejará la adecuada participación de los principales actores sociales de la región.
Las comisiones regionales de competitividad formarán parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y sus delegados podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión Nacional de Competitividad por el Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad.
Parágrafo. Coordinación Nacional de Comisiones Regionales de Competitividad. La Coordinación Nacional de Comisiones Regionales de Competitividad será ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en representación del sector público con el apoyo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – Confecámaras como representante del sector privado”.
Texto inicial del artículo 9 : “Comisiones Regionales de Competitividad. El Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades departamentales y por recomendación de la Comisión Nacional de Competitividad, promoverá la creación de comisiones regionales de competitividad, cuya composición reflejará la adecuada participación de los principales actores sociales de la región.
Las comisiones regionales de competitividad formarán parte del Sistema Administrativo Nacional deCompetitividad y sus delegados podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión Nacional de Competitividad por el Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad.”.
Artículo. 10.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2222 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Consuelo Araújo Castro.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto BoteroAngulo.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María VélezWhite.
La Ministra de Comunicaciones,
María del Rosario Guerra de laEspriella.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Carolina Rentería Rodríguez.