DECRETO 2828 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2828 DE 2005    

(agosto 16)    

Por el cual se modifica el  inciso primero del artículo 4° del Decreto 29 de 2002.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Modifícase el inciso  primero del artículo 4° del Decreto 29 de 2002,  el cual quedará así:    

“Reunión y quórum. La  Comisión Intersectorial de Seguridad en las carreteras se reunirá cuando menos  una vez por semestre por convocatoria del Ministerio de Transporte”.    

“Parágrafo. Dada la calidad  de los miembros que integran la comisión, las reuniones podrán ser no  presencial espero en todo caso se dejará constancia en acta de esta  circunstancia”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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