DECRETO 2825 DE 2006
(agosto 23)
por el cual se modifican los artículos 4° y 7° del Decreto 057 del 12 de enero de 2006.
Nota 1: Citado en la Revista Universitaria de la Universidad Católica, Estudios en Derecho y Gobierno, 2010 No. 1. – Régimen de subsidios y contribuciones en los sectores de acueducto, alcantarillado y aseo. – Dr. Ómar Alfonso Ochoa Maldonado.
Nota 2: Citado en la Revista Jurídica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. No. 1. REFLEXIONES EN TORNO AL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. ÓMAR ALFONSO OCHOA MALDONADO.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por el artículo 2º de la Ley 632 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 4° del Decreto 057 de 2006, el cual quedará así:
“Parágrafo. La bolsa común de recursos a la cual hace referencia el presente artículo corresponde a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”.
Nota, artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de marzo de 2010. Exp. 16078. Sección 4ª. Actor: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
Artículo 2° Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 25 de marzo de 2010. Exp. 16078. Sección 4ª. Actor: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Modificar el artículo 7° del Decreto 057 del 12 de enero de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 7º. Si, una vez aplicados los procedimientos mencionados en el artículo anterior no se lograre el equilibrio entre subsidios y contribuciones, hasta el 31 de diciembre de 2006, las personas públicas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo asumirán dentro de su ámbito de operación, los montos que permitan lograr dicho equilibrio, tomando como referente el porcentaje de los subsidios aplicados a diciembre de 2005 en los correspondientes municipios y/o distritos”.
Nota, artículo 2º: Citado en la Revista Jurídica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. No. 1. REFLEXIONES EN TORNO AL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. ÓMAR ALFONSO OCHOA MALDONADO.
Artículo 3°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.