DECRETO 2825 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  2825 DE 2006    

(agosto 23)    

por el cual se modifican los  artículos 4° y 7° del Decreto  057 del 12 de enero de 2006.    

Nota 1: Citado en la Revista Universitaria de  la Universidad Católica, Estudios en Derecho y Gobierno, 2010 No. 1. – Régimen  de subsidios y contribuciones en los sectores de acueducto, alcantarillado y  aseo. – Dr. Ómar Alfonso Ochoa Maldonado.    

Nota  2: Citado en la Revista Jurídica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. No. 1. REFLEXIONES  EN TORNO AL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE  ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. ÓMAR ALFONSO  OCHOA MALDONADO.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y por el artículo 2º de la Ley 632 de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  parágrafo del artículo 4° del Decreto 057 de 2006,  el cual quedará así:    

“Parágrafo. La bolsa común de  recursos a la cual hace referencia el presente artículo corresponde a los  servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”.    

Nota,  artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de marzo de 2010. Exp.  16078. Sección 4ª. Actor: Empresa de Acueducto y  Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Ponente: Hugo  Fernando Bastidas Bárcenas.    

Artículo 2° Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 25 de marzo de  2010. Exp.  16078. Sección 4ª. Actor: Empresa de Acueducto y  Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Ponente: Hugo  Fernando Bastidas Bárcenas. Modificar el artículo 7° del  Decreto  057 del 12 de enero de 2006, el cual quedará así:    

“Artículo 7º. Si,  una vez aplicados los procedimientos mencionados en el artículo anterior no se  lograre el equilibrio entre subsidios y contribuciones, hasta el 31 de  diciembre de 2006, las personas públicas prestadoras de los servicios públicos  domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo asumirán dentro de su ámbito  de operación, los montos que permitan lograr dicho equilibrio, tomando como  referente el porcentaje de los subsidios aplicados a diciembre de 2005 en los  correspondientes municipios y/o distritos”.    

Nota,  artículo 2º: Citado en la Revista Jurídica de la Universidad de Caldas. Vol. 8.  No. 1. REFLEXIONES  EN TORNO AL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE  ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. ÓMAR ALFONSO  OCHOA MALDONADO.    

Artículo 3°.Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  agosto de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial,    

 Juan Lozano  Ramírez.    

               

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