DECRETO 2805 DE 2005
(agosto 12)
por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Cuotas Sociales de Agropecuaria Desarrollo Limitada de propiedad del Patrimonio Autónomo Fiducafé “Fideicomiso Número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones” constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A. Fiducafé y cuyo fideicomitente es Central de Inversiones S. A., CISA
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que Central de Inversiones S.A., CISA, tiene como objeto social la adquisición, administración y enajenación de activos improductivos de los establecimientos de crédito del sector público;
Que en desarrollo de su objeto social, Central de Inversiones S. A., CISA, obtuvo de Bancaféla cesión de los derechos fiduciarios del “Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones”,constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A.,Fiducafé, a su vez propietario de tres millones ciento setenta y siete mil cuatrocientas sesenta y siete (3.177.467) cuotas sociales de la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada, que equivalen al noventa y nueve punto noventa y nueve noventa y nueve por ciento (99.9999%) del capital social de esta compañía;
Que el Patrimonio Autónomo denominado “Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones”, constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A., Fiducafé, cuyo fideicomitente es la Central de Inversiones S. A., CISA, tiene como objeto la administración y venta de los bienes que lo constituyen;
Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de las cuotas sociales de la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada que posee el “Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones”, constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A.,Fiducafé, cuyo fideicomitente es la Central de Inversiones S. A., CISA, las cuales corresponden a tres millones ciento setenta y siete mil cuatrocientas sesenta y siete(3.177.467) cuotas sociales de la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada, y representan el noventa y nueve punto noventa y nueve noventa y nueve por ciento(99.9999%) del capital social de esta compañía;
Que el Programa de Enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, realizados por instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995,contiene un precio de venta de las cuotas sociales de Agropecuaria Desarrollo Limitada, calculado con base en el avalúo técnico-financiero;
Que del diseño del Programa de Enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995;
Que el Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre el citado programa en sesión del trece (13) de junio de dos mil cinco (2005), el cual incluye el precio de las cuotas sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 226 de 1995;
Que el Programa de Enajenación, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995;
DECRETA:
Artículo 1°.Aprobación del programa de enajenación. Apruébase el programa de enajenación ( en adelante, el “Programa de Enajenación”) de tres millones ciento setenta y siete mil cuatrocientas sesenta y siete (3.177.467) cuotas sociales de la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada, que equivalen al noventa y nueve punto noventa y nueve noventa y nueve por ciento (99.9999%) del capital social de esta compañía, de propiedad del “Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones” administrado por FiducaféS. A., cuyo fideicomitente es Central de Inversiones S. A., CISA, contenido en los artículos siguientes del presente decreto.
Parágrafo. Se excluyen del Programa de Enajenación, los derechos que Agropecuaria Desarrollo Limitada posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno determine.
Artículo 2°.Procedimiento de venta. Fiducafé S. A. en calidad de administradora del “Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones” ofrecerá en venta las cuotas sociales a que se refiere el artículo anterior, en los términos que a continuación se exponen:
1.Primera Etapa: La totalidad de las cuotas sociales mencionadas en el artículo 1 ° del presente decreto, serán ofrecidas mediante oferta pública, en primer lugar y de manera exclusiva a los destinatarios de condiciones especiales de que trata el artículo 3° de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes en adelante y para los efectos de este decreto se denominarán los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”).
Son Destinatarios de las Condiciones Especiales:
a) Los trabajadores activos y pensionados de la Agropecuaria Desarrollo Limitada;
b) Los ex trabajadores de la Agropecuaria Desarrollo Limitada siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa;
c) Las asociaciones de empleados o ex empleados de la Agropecuaria Desarrollo Limitada;
d) Los sindicatos de trabajadores;
e) Las Federaciones de Sindicatos de Trabajadores y Confederaciones de sindicatos de trabajadores;
f) Los Fondos de Empleados;
g) Los Fondos Mutuos de Inversión;
h) Los Fondos de Cesantía y de Pensiones;
i) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y
j) Las Cajas de Compensación Familiar.
2.Segunda Etapa: Las cuotas sociales que no sean adquiridas en la Primera Fase se ofrecerán en venta al público en general con capacidad legal para participar en el capital social de Agropecuaria Desarrollo Limitada en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.
La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte de los Vendedores o, por parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto.
3.Tercera Etapa: En desarrollo de la Tercera Etapa, se enajenarán las cuotas sociales no adquiridas en la Segunda Etapa, conforme con las reglas que establezca el Gobierno Nacional, como adición del presente Programa de Enajenación, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Etapa contemplará condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.
Parágrafo 1°. Quienes deseen adquirir las cuotas sociales, bien sea en la Primera o en la Segunda Etapa, deberán constituir la garantía de seriedad que establezca Fiducafé S. A. en el reglamento de venta como requisito necesario para que puedan participar en el proceso de enajenación de las mismas, la cual se imputará al precio de las cuotas sociales.
Parágrafo 2°. La oferta de venta de las cuotas sociales podrá efectuarse a través de la Bolsa de Valores de Colombia, o de cualquier otro mecanismo que garantice amplia publicidad y libre concurrencia o procedimientos que promuevan la masiva participación en la propiedad de la compañía.
Parágrafo 3°. Es entendido que en la Segunda y Tercera Etapas a que se refiere el presente artículo también podrán participar los destinatarios de la oferta de la Primera Etapa; sin embargo, en este caso las condiciones y términos de la oferta serán las que rigen para la Etapa respectiva.
Artículo 3°.Condiciones especiales de la Primera Etapa. La Primera Etapa para la enajenación de las cuotas sociales deberá llevarse a cabo con sujeción a las siguientes reglas:
1.Oferta: La totalidad de las Cuotas Sociales serán ofrecidas mediante oferta pública, en primer lugar y de manera exclusiva a los Destinatarios de Condiciones Especiales.
2.Crédito o financiación: La ejecución del programa de enajenación de las cuotas sociales solo se iniciará cuando una o más entidades financieras establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las cuotas sociales de que trata el artículo 1° de este decreto, que impliquen en su conjunto una financiación disponible de crédito no inferior al diez por ciento(10%) del valor total de las cuotas sociales objeto del presente programa de enajenación. Dichas líneas de crédito o condiciones de pago se establecerán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad y con las siguientes características:
2.1 El plazo de amortización no será inferior a cinco (5) años;
2.2 La tasa de interés aplicable a los adquirentes de las cuotas sociales no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del crédito.
2.3 El período de gracia a capital no podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados, para su pago, junto con las cuotas de amortización a capital.
2.4 Serán admisibles como garantía las cuotas sociales que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las cuotas sociales, para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de las cuotas sociales.
3.Cesantías: Los Destinatarios de Condiciones Especiales que sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas, con el objeto de adquirir las cuotas sociales, conforme a las disposiciones del Decreto 1171 de 1996.
4.Precio: La oferta de las cuotas sociales se efectuará a un precio fijo de dos mil setecientos dieciocho pesos con ochenta y cuatro centavos ($2.718,84) por cada Cuota Social.
5.Plazo de la oferta: La oferta a los Destinatarios de Condiciones Especiales se realizará durante un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación del aviso de oferta. En todo caso el Gobierno Nacional podrá ampliar dicho plazo si lo considera conveniente.
6.Interrupciones: El precio para esta Primera Etapa tendrá la misma vigencia que el plazo de la oferta pública, siempre y cuando esta se lleve a cabo sin interrupciones; en caso de ocurrir interrupciones durante esta etapa o transcurrido el plazo de la oferta pública, el Gobierno podrá ajustar el precio fijo para esta Primera Etapa, siguiendo los parámetros señalados en la Ley 226 de 1995. En todo caso, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa establecerá los plazos y mecanismos para que los Destinatarios de las Condiciones Especiales, que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupción, manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas condiciones, o en caso contrario se retiren del mismo.
Artículo 4°.Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales.
1.Para Personas Naturales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad social, procurar que la adquisición de las cuotas sociales corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, las aceptaciones que presenten las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas:
a) Deberán acompañar copia de:
i. La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2004, siempre y cuando estén legalmenteobligados a declarar, o
ii.El certificado de ingresos y retenciones del último año gravable;
iii. Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Agropecuaria Desarrollo Limitada deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por el Representante Legal de la sociedad, en que conste su remuneración anual a la fecha de la publicación del aviso de oferta de la Primera Etapa;
b) No podrán adquirir cuotas sociales por un monto superior a:
i) En el caso de las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta, a tres (3) veces el valor del, Patrimonio Líquido que acrediten según la declaración de renta correspondiente al año gravable de 2004. Las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta podrán adquirir cuotas sociales hasta por un monto máximo igual a cinco (5) veces los ingresos que figuren en el último certificado de ingresos y retenciones, o en la última declaración de ingresos que acrediten según el caso;
ii)Para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo, por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual según la información contenida en la certificación del representante legal de la Agropecuaria Desarrollo Limitada;
iii)En todo caso, no podrán adquirir más de treinta y un mil setecientas setenta y cinco (31.775) cuotas sociales;
c) Cualquier aceptación de compra de cuotas sociales que supere los límites establecidos en el numeral anterior, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en los numerales aplicables del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° del presente decreto;
d) Unicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de:
i) No negociar las cuotas sociales dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé;
ii)No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las cuotas sociales, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé;
iii)No dar en pago las cuotas sociales dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé;
iv)No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el numeral 2 del artículo 3° del presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las cuotas sociales por parte del vendedor;
v) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa;
e) Deberán acompañar los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación que se expida para la Primera Etapa.
2.Aceptantes diferentes a personas naturales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad social, procurar que la adquisición de las cuotas sociales corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas:
a) Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente numeral, las asociaciones de empleados o exempleados de Agropecuaria Desarrollo Limitada, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de:
i. Los estados financieros debidamente certificados con corte al 31 de diciembre de 2004, y
ii La declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, correspondiente al año gravable 2004, siempre y cuando estén legalmente obligados a presentarla;
b) Para el caso de los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones, que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio del respectivo fondo con corte a diciembre 31 de 2004, debidamente certificada;
c) Los Destinatarios de Condiciones Especiales diferentes a personas naturales sólo podrán adquirir cuotas sociales, hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que le sean aplicables, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan las actividades de tales entidades, sin superar en todo caso el límite de que trata el siguiente literal del presente decreto.
Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique:
i. Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y
ii. Que el monto de las cuotas sociales que se aceptan comprar se encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no está legalmente obligado a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe como administrador del respectivo fondo y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia;
d) Adicional al límite de adquisición de cuotas sociales a que se refiere el numeral anterior, los Destinatarios de las Condiciones Especiales podrán adquirir cuotas sociales hasta por un monto igual a dos (2) veces las siguientes relaciones:
i. Su Patrimonio Líquido de acuerdo con su liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable de 2004 o su declaración de ingresos y patrimonio del año gravable de 2004, o
ii. En aquellos casos en que las entidades no estén obligadas a presentar declaración de renta y complementarios o declaración de ingresos y patrimonio, se tendrá en cuenta el Patrimonio Ajustado, entendido como el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y el superávit por valorización, el cual incluye todo tipo de valorizaciones del patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio, que arrojen los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2004 debidamente certificados;
e) Cualquier aceptación de compra de cuotas sociales por un monto superior al previsto en los literales c)y d) anteriores, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en dichos literales;
f) Unicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales exista una manifestación expresa e irrevocable del aceptante de la oferta en cuanto a:
i No negociar las cuotas sociales dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé.
Ii No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan el carácter de beneficiario real de los derechos deriva dos de las cuotas sociales, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé;
Iii No dar en pago las cuotas sociales dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé;
Iv No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el numeral 2 del artículo 3° del presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé;
V Declarar bajo la gravedad de juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio;
Vi Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.
Parágrafo 1°. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales d) del numeral 1 y I f) del numeral 2 del presente artículo, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las cuotas sociales, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, una multa a favor de Fiducafé, calculada sobre el mayor de los siguientes valores:
i. El del precio de adquisición de cada cuota social;
ii. El del precio por cuota social más cualquier otra contraprestación que obtenga por la transferencia de la cuota social o la contraprestación que reciba por la cesión o compromiso sobre los derechos o beneficios que de ella se deriven, y
iii. El precio que reciba Fiducafé por cuota social en la Segunda Etapa, según sea el caso. Estos valores serán ajustados a la tasa máxima moratoria legal que certifique la Superintendencia Bancaria para el día en que se efectúe el pago de la multa.
Parágrafo 2°. Para determinar el monto de la multa a que se refiere el parágrafo anterior del presente artículo, se multiplicará el número de cuotas sociales que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre los cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor valor por cuota social determinado de conformidad con lo establecido en el inciso anterior, y dicho resultado se aplicará a favor de Fiducafé en los siguientes porcentajes:
i Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis(6) meses siguientes a su adjudicación;
ii Del setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre seis (6) meses y un(1) día y los doce (12) meses siguientes a su adjudicación;
iii Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre doce (12) meses y un(1) día y los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicación;
iv Del veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre dieciocho (18) meses y un(1) día y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adjudicación;
Las multas de que trata el presente artículo serán impuestas por Fiducafé como administradora del Patrimonio Autónomo “Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones”.
Artículo 5°.Pignoración de Cuotas Sociales. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo 4° del presente decreto, que surjan a favor de Fiducafé y todas aquellas otras que surjan a cargo del aceptante que resulte adjudicatario de las cuotas sociales que se ofrecen en venta, este deberá pignorar en primer grado sus cuotas sociales a favor de Fiducafé, para lo cual debe suscribir un contrato de prenda abierta sin tenencia.
No obstante, cuando sobre las cuotas sociales se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la compra de dichas cuotas sociales, la prenda abierta sin tenencia que se constituya en favor de Fiducafé será de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las obligaciones contraídas con dichas entidades financieras podrá afectar la totalidad o solo una parte de las cuotas sociales cuyo precio se financia; en este último caso, el aceptante adjudicatario deberá constituir prenda abierta sin tenencia de primer grado a favor de Fiducafé sobre las cuotas sociales que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren otorgado en garantía a favor de dichas entidades financieras.
Parágrafo. La prenda de las cuotas sociales conferirá a Fiducafé como administradora del Patrimonio Autónomo “Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones”, los derechos inherentes a la calidad de socio en caso de cualquier incumplimiento por parte del socio prendario, o en el evento que alguna autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas.
Artículo 6°.Adjudicación de las cuotas sociales en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, de conformidad con las siguientes reglas y con las que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa o en las previstas en el reglamento de la Bolsa de Valores:
1. Si el total de cuotas sociales sobre las cuales se presenta aceptación a la oferta es inferior o iguala la cantidad de cuotas sociales que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de cuotas sociales igual a la demandada.
2. Si el total de las cuotas sociales sobre las cuales se presenta aceptación a la oferta sobrepasa la cantidad de cuotas sociales ofrecidas, la adjudicación se hará a prorrata, en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En este evento, solo se tendrán en cuenta para el prorrateo las aceptaciones que hayan admitido reducción de la cantidad de cuotas sociales demandadas o aquellas en las cuales se haya guardado silencio acerca de si se admite o no tal reducción. En el evento en que se presenten aceptaciones en las cuales se manifiesta expresamente que no se aceptan reducciones, tales aceptaciones se tendrán por no presentadas.
3. Si antes de efectuar la adjudicación se establece la existencia de cuotas sociales sobrantes sin adjudicar, resultantes de las fracciones, estas cuotas sociales serán adjudicadas al aceptante al cual se le hubiere adjudicado el menor número de cuotas sociales.
Para todos los efectos deben entenderse como cuotas sociales demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas y cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos.
4. Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales se podrán rechazar aquellas en las cuales:
i) Los documentos presentados por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan las condiciones de forma establecidas en el presente decreto, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa y en el aviso público de oferta;
ii)La aceptación se presente por fuera del plazo de la oferta pública.
iii)El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales, y
iv)La información solicitada no sea suministrada correcta y oportunamente.
Parágrafo. Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Cuotas Sociales por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales, podrán ser verificadas por parte de Fiducafé, incluso con posterioridad a la adjudicación de las cuotas sociales, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra.
Las falsedades, inexactitudes o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de cuotas sociales previstas en el artículo 4° del presente decreto, o convertir en Beneficiarios Reales de las cuotas sociales, o de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 4° del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7°. Procedimiento de Enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta Etapa se invitará públicamente a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras interesadas que reúnanlas condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta pública, a participar en el proceso de enajenación de la totalidad de las cuotas sociales que no sean enajenadas en la Primera Etapa.
La Segunda Etapa se hará utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores para la adjudicación de las cuotas sociales, se tomará en cuenta lo dispuesto sobre el particular en la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores y normas que la modifiquen o sustituyan, así como lo que se establezca en el reglamento de la Bolsa de Valores, o en los procedimientos que para el efecto apruebe en forma expresa la Superintendencia de Valores. En todo caso, en el reglamento de enajenación y adjudicación se determinará, entre otros, el procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenación de las cuotas sociales.
Con el propósito de maximizarlos ingresos producto de la venta de las cuotas sociales con miras a la salvaguarda del patrimonio del Estado, el Vendedor podrá condicionar la realización de la Segunda Etapa a la existencia de compromisos y de garantías adecuadas otorgados por las personas naturales o jurídicas interesadas en comprar cuotas sociales no adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales. No obstante lo anterior, estos compromisos y garantías no implicarán preferencia u otro tipo de beneficio en favor del otorgante, al momento de adjudicar las cuotas sociales.
Artículo 8°.Adjudicación de las cuotas sociales en la Segunda Etapa. La adjudicación de las cuotas sociales en la Segunda Etapa se llevará a cabo mediante procedimientos que tengan como propósito procurar:
i) Amplia publicidad y libre concurrencia;
ii)Transparencia y objetividad del proceso de adjudicación, y
iii)Continuidad en el ejercicio del objeto social a cargo de Agropecuaria Desarrollo Limitada.
La adjudicación de las cuotas sociales en la Segunda Etapa, se realizará al postor o postores que ofrezcan el mayor precio según se defina en el reglamento de enajenación y adjudicación.
Artículo 9°.Precio y pago de las cuotas sociales en la Segunda Etapa. Las cuotas sociales que se dispongan en la Segunda Etapa se enajenarán teniendo en cuenta que la oferta de las cuotas sociales en la Segunda Etapa se realizará a un precio base por cuota social de dos mil setecientos setenta y tres pesos con veintidós centavos($2.773,22), y serán pagaderas en pesos corrientes en efectivo o cheque de gerencia.
Artículo 10. Procedimiento de Enajenación en la Tercera Etapa. En desarrollo de esta Etapa se invitará públicamente a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras interesadas que reúnan las condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Tercera Etapa y en el aviso de oferta pública, a participar en el proceso de enajenación de la totalidad de las Cuotas Sociales que no sean enajenadas en la Segunda Etapa.
La Tercera Etapa se hará utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores este se realizará de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las bolsas de valores y las reglas para su operación fijadas por la Superintendencia de Valores. En todo caso, en el reglamento de enajenación y adjudicación se determinará el procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenación de las Cuotas Sociales, las cuales no podrán ser ofrecidas por un valor inferior al previsto en el presente decreto para los destinatarios de condiciones especiales.
Artículo 11.Plazo para el pago del precio. El precio de venta de las cuotas sociales a que se refiere el presente programa de enajenación, deberá pagarse dentro de los plazos que se establezcan en los correspondientes reglamentos de enajenación y adjudicación de las diferentes etapas, o en los reglamentos de la Bolsa de Valores, en el caso que la venta se efectúe por su conducto. En caso contrario, el pago del precio deberá realizarse el día hábil bancario siguiente a aquel en que le adjudiquen las cuotas sociales al respectivo comprador.
Artículo 12. Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de la garantía de seriedad de las ofertas de compra, cuando las cuotas sociales se ofrezcan a través de Bolsa de Valores, las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante el vendedor y ante la Bolsa por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente decreto, así como por la veracidad de las declaraciones de sus comitentes.
Artículo 13.Prevenciones y mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevención de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para la financiación de adquisición de las cuotas sociales objeto del presente programa de venta y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de enajenación, darán estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 de la citada ley.
Las mencionadas entidades dejarán constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control.
Artículo 14.Autorización a Fiducafé como administradora del Patrimonio Autónomo” Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones”. Fiducafé adoptará el reglamento de venta conforme a lo dispuesto por la Ley 226 de 1995, y señalará los aspectos operativos necesarios para la venta, cuyas condiciones y procedimientos se sujetarán a lo establecido en el presente decreto. Para tal fin divulgará dichos aspectos en diarios de amplia circulación nacional, y en coordinación con la Bolsa de Valores cuando sea del caso.
El reglamento contendrá, entre otros, el procedimiento de enajenación y adjudicación correspondiente a la Primera Etapa, el método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el numeral 1 del artículo 2° y el artículo 3° del presente decreto, respetando el principio constitucional contenido en el artículo 60 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 226 de 1995; el monto y forma de pago de la cuota inicial y demás aspectos relacionados con la venta en esa Primera Etapa. Así mismo, contendrá el procedimiento de venta correspondiente ala Segunda y Tercera Etapa, la forma, términos, condiciones, requisitos yvigencia mínima de la oferta, lo relativo a la garantía de la seriedad de lasofertas; los mecanismos para la adjudicación de las cuotas sociales ofrecidas, ydemás aspectos operativos yprocedimentalesquepermitan llevar a cabo el programa de venta definido en este decreto, en estasSegunda y Tercera Etapas.
Parágrafo. En caso de que laenajenación se realice a través de la Bolsa de Valores, los reglamentosaplicables serán los que esta tenga vigentes, y el aviso y el instructivooperativo se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas porFiducafé, con previa y expresa autorización de la misma.
Artículo 15.Fuente derecursos.Quienes deseen presentar postura para la adquisición de las Cuotas Sociales deberán acreditar a satisfacción de Fiducaféla fuente de los recursos para el pago del precio de las cuotas sociales. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para presentar postura.
En caso de que la enajenación de las cuotas sociales se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores, los comisionistas de Bolsa a través de los cuales se presenten las aceptaciones a la oferta de la Primera Etapa o las posturas en la Segunda y Tercera Etapas, deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos.
Artículo 16.Derechos de Preferencia. En el proceso de venta de las cuotas sociales objeto del presente programa, solo s e aplicarán los derechos de preferencia contenidos en la Ley 226 de 1995.
Artículo 17.Régimen aplicable. La enajenación de las cuotas sociales de que trata el presente decreto será efectuada conforme con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en las normas contenidas en el presente decreto y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las Etapas.
Artículo 18.Aceptación incondicional del comprador. El solo hecho de presentar aceptación de compra u oferta de compra de cuotas sociales se entenderá como afirmación formal de que el proponente acepta y comparte incondicionalmente los términos y condiciones que establezca el vendedor sobre los diferentes aspectos de la venta.
Artículo 19.Perfeccionamiento de la compraventa. La compraventa de las cuotas sociales objeto del presente programa se entenderá perfeccionada con la adjudicación de las cuotas sociales que realice Fiducaféo la Bolsa de Valores encargada en caso de llevarse el proceso de enajenación por medio de este conducto, sin perjuicio de la suscripción de los instrumentos que Fiducafé considere necesarios para documentar las operaciones.
Artículo 20.Vigencia del programa de enajenación. La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente decreto se extenderá por un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Artículo 21.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 12 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.