DECRETO 2805 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2805 DE 2005    

(agosto 12)    

por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Cuotas Sociales  de Agropecuaria Desarrollo Limitada de propiedad del Patrimonio Autónomo  Fiducafé “Fideicomiso Número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones”  constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A. Fiducafé y cuyo fideicomitente es  Central de Inversiones S. A., CISA    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales  y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,    

CONSIDERANDO:    

Que Central de  Inversiones S.A., CISA, tiene como objeto social la adquisición, administración  y enajenación de activos improductivos de los establecimientos de crédito del  sector público;    

Que en desarrollo de su  objeto social, Central de Inversiones S. A., CISA, obtuvo de Bancaféla cesión  de los derechos fiduciarios del “Fideicomiso número 3-1-0296  Corfioccidente Acciones”,constituido en la Fiduciaria Cafetera S.  A.,Fiducafé, a su vez propietario de tres millones ciento setenta y siete mil  cuatrocientas sesenta y siete (3.177.467) cuotas sociales de la sociedad  Agropecuaria Desarrollo Limitada, que equivalen al noventa y nueve punto  noventa y nueve noventa y nueve por ciento (99.9999%) del capital social de  esta compañía;    

Que el Patrimonio  Autónomo denominado “Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente  Acciones”, constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A., Fiducafé, cuyo  fideicomitente es la Central de Inversiones S. A., CISA, tiene como objeto la  administración y venta de los bienes que lo constituyen;    

Que el presente decreto  tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de las cuotas sociales de  la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada que posee el “Fideicomiso  número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones”, constituido en la Fiduciaria  Cafetera S. A.,Fiducafé, cuyo fideicomitente es la Central de Inversiones S.  A., CISA, las cuales corresponden a tres millones ciento setenta y siete mil  cuatrocientas sesenta y siete(3.177.467) cuotas sociales de la sociedad  Agropecuaria Desarrollo Limitada, y representan el noventa y nueve punto  noventa y nueve noventa y nueve por ciento(99.9999%) del capital social de esta  compañía;    

Que el Programa de  Enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios  técnicos, realizados por instituciones idóneas privadas contratadas para el  efecto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995,contiene  un precio de venta de las cuotas sociales de Agropecuaria Desarrollo Limitada,  calculado con base en el avalúo técnico-financiero;    

Que del diseño del  Programa de Enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió  copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el  parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995;    

Que el Consejo de  Ministros emitió concepto favorable sobre el citado programa en sesión del  trece (13) de junio de dos mil cinco (2005), el cual incluye el precio de las  cuotas sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 226 de 1995;    

Que el Programa de  Enajenación, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue  remitido al Gobierno Nacional para su aprobación, de acuerdo con las  disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995;    

DECRETA:    

Artículo 1°.Aprobación  del programa de enajenación. Apruébase el programa de enajenación ( en  adelante, el “Programa de Enajenación”) de tres millones ciento  setenta y siete mil cuatrocientas sesenta y siete (3.177.467) cuotas sociales  de la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada, que equivalen al noventa y  nueve punto noventa y nueve noventa y nueve por ciento (99.9999%) del capital  social de esta compañía, de propiedad del “Fideicomiso número 3-1-0296  Corfioccidente Acciones” administrado por FiducaféS. A., cuyo  fideicomitente es Central de Inversiones S. A., CISA, contenido en los  artículos siguientes del presente decreto.    

Parágrafo. Se excluyen  del Programa de Enajenación, los derechos que Agropecuaria Desarrollo Limitada  posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el  patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a  favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno  determine.    

Artículo 2°.Procedimiento  de venta. Fiducafé S. A. en calidad de administradora del “Fideicomiso  número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones” ofrecerá en venta las cuotas  sociales a que se refiere el artículo anterior, en los términos que a  continuación se exponen:    

1.Primera Etapa: La  totalidad de las cuotas sociales mencionadas en el artículo 1 ° del presente  decreto, serán ofrecidas mediante oferta pública, en primer lugar y de manera  exclusiva a los destinatarios de condiciones especiales de que trata el  artículo 3° de la Ley 226 de 1995 y 16  de la Ley 789 de 2002  (quienes en adelante y para los efectos de este decreto se denominarán los  “Destinatarios de las Condiciones Especiales”).    

Son Destinatarios de las  Condiciones Especiales:    

a) Los trabajadores  activos y pensionados de la Agropecuaria Desarrollo Limitada;    

b) Los ex trabajadores de  la Agropecuaria Desarrollo Limitada siempre y cuando no hayan sido  desvinculados con justa causa;    

c) Las asociaciones de  empleados o ex empleados de la Agropecuaria Desarrollo Limitada;    

d) Los sindicatos de  trabajadores;    

e) Las Federaciones de  Sindicatos de Trabajadores y Confederaciones de sindicatos de trabajadores;    

f) Los Fondos de  Empleados;    

g) Los Fondos Mutuos de  Inversión;    

h) Los Fondos de Cesantía  y de Pensiones;    

i) Las entidades  cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y    

j) Las Cajas de  Compensación Familiar.    

2.Segunda Etapa: Las  cuotas sociales que no sean adquiridas en la Primera Fase se ofrecerán en venta  al público en general con capacidad legal para participar en el capital social  de Agropecuaria Desarrollo Limitada en condiciones de amplia publicidad y libre  concurrencia.    

La Segunda Etapa se  entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el  evento en que la misma se declare desierta por parte de los Vendedores o, por  parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto.    

3.Tercera Etapa: En  desarrollo de la Tercera Etapa, se enajenarán las cuotas sociales no adquiridas  en la Segunda Etapa, conforme con las reglas que establezca el Gobierno Nacional,  como adición del presente Programa de Enajenación, previo concepto favorable  del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Etapa contemplará  condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.    

Parágrafo 1°. Quienes  deseen adquirir las cuotas sociales, bien sea en la Primera o en la Segunda  Etapa, deberán constituir la garantía de seriedad que establezca Fiducafé S. A.  en el reglamento de venta como requisito necesario para que puedan participar  en el proceso de enajenación de las mismas, la cual se imputará al precio de  las cuotas sociales.    

Parágrafo 2°. La oferta  de venta de las cuotas sociales podrá efectuarse a través de la Bolsa de  Valores de Colombia, o de cualquier otro mecanismo que garantice amplia  publicidad y libre concurrencia o procedimientos que promuevan la masiva  participación en la propiedad de la compañía.    

Parágrafo 3°. Es  entendido que en la Segunda y Tercera Etapas a que se refiere el presente  artículo también podrán participar los destinatarios de la oferta de la Primera  Etapa; sin embargo, en este caso las condiciones y términos de la oferta serán  las que rigen para la Etapa respectiva.    

Artículo 3°.Condiciones  especiales de la Primera Etapa. La Primera Etapa para la enajenación de las  cuotas sociales deberá llevarse a cabo con sujeción a las siguientes reglas:    

1.Oferta: La totalidad de  las Cuotas Sociales serán ofrecidas mediante oferta pública, en primer lugar y  de manera exclusiva a los Destinatarios de Condiciones Especiales.    

2.Crédito o financiación:  La ejecución del programa de enajenación de las cuotas sociales solo se  iniciará cuando una o más entidades financieras establezcan líneas de crédito o  condiciones de pago para financiar la adquisición de las cuotas sociales de que  trata el artículo 1° de este decreto, que impliquen en su conjunto una  financiación disponible de crédito no inferior al diez por ciento(10%) del  valor total de las cuotas sociales objeto del presente programa de enajenación.  Dichas líneas de crédito o condiciones de pago se establecerán de acuerdo con  las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que  determine cada entidad y con las siguientes características:    

2.1 El plazo de  amortización no será inferior a cinco (5) años;    

2.2 La tasa de interés  aplicable a los adquirentes de las cuotas sociales no podrá ser superior a la  tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia  Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del crédito.    

2.3 El período de gracia  a capital no podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante  dicho período de gracia podrán ser capitalizados, para su pago, junto con las  cuotas de amortización a capital.    

2.4 Serán admisibles como  garantía las cuotas sociales que se adquieran con el producto del crédito. El  valor de las cuotas sociales, para determinar la cobertura de la garantía, será  el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de las cuotas sociales.    

3.Cesantías: Los  Destinatarios de Condiciones Especiales que sean personas naturales, podrán  utilizar las cesantías que tengan acumuladas, con el objeto de adquirir las  cuotas sociales, conforme a las disposiciones del Decreto 1171 de 1996.    

4.Precio: La oferta de  las cuotas sociales se efectuará a un precio fijo de dos mil setecientos  dieciocho pesos con ochenta y cuatro centavos ($2.718,84) por cada Cuota  Social.    

5.Plazo de la oferta: La  oferta a los Destinatarios de Condiciones Especiales se realizará durante un  plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación del aviso  de oferta. En todo caso el Gobierno Nacional podrá ampliar dicho plazo si lo  considera conveniente.    

6.Interrupciones: El  precio para esta Primera Etapa tendrá la misma vigencia que el plazo de la  oferta pública, siempre y cuando esta se lleve a cabo sin interrupciones; en  caso de ocurrir interrupciones durante esta etapa o transcurrido el plazo de la  oferta pública, el Gobierno podrá ajustar el precio fijo para esta Primera  Etapa, siguiendo los parámetros señalados en la Ley 226 de 1995. En  todo caso, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la  Primera Etapa establecerá los plazos y mecanismos para que los Destinatarios de  las Condiciones Especiales, que hayan presentado aceptaciones de compra con  anterioridad a la interrupción, manifiesten su voluntad de continuar en el proceso  de oferta bajo las nuevas condiciones, o en caso contrario se retiren del  mismo.    

Artículo 4°.Reglas  para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de los  Destinatarios de las Condiciones Especiales.    

1.Para Personas  Naturales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la  propiedad social, procurar que la adquisición de las cuotas sociales  corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir  que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el  artículo 60 de la Constitución Política, las  aceptaciones que presenten las personas naturales Destinatarias de las Condiciones  Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes  reglas:    

a) Deberán acompañar  copia de:    

i. La declaración de  renta correspondiente al año gravable de 2004, siempre y cuando estén  legalmenteobligados a declarar, o    

ii.El certificado de ingresos y retenciones del último  año gravable;    

iii. Las personas que  ocupen cargos de nivel directivo en Agropecuaria Desarrollo Limitada deberán,  adicionalmente, acompañar una certificación expedida por el Representante Legal  de la sociedad, en que conste su remuneración anual a la fecha de la  publicación del aviso de oferta de la Primera Etapa;    

b) No podrán adquirir  cuotas sociales por un monto superior a:    

i) En el caso de las  personas naturales obligadas a presentar declaración de renta, a tres (3) veces  el valor del, Patrimonio Líquido que acrediten según la declaración de renta  correspondiente al año gravable de 2004. Las personas naturales no obligadas a  presentar declaración de renta podrán adquirir cuotas sociales hasta por un monto  máximo igual a cinco (5) veces los ingresos que figuren en el último  certificado de ingresos y retenciones, o en la última declaración de ingresos  que acrediten según el caso;    

ii)Para el caso específico de las personas que ocupen  cargos de nivel directivo, por un valor que supere cinco (5) veces su  remuneración anual según la información contenida en la certificación del  representante legal de la Agropecuaria Desarrollo Limitada;    

iii)En todo caso, no podrán adquirir más de treinta y  un mil setecientas setenta y cinco (31.775) cuotas sociales;    

c) Cualquier aceptación  de compra de cuotas sociales que supere los límites establecidos en el numeral  anterior, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá  presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en los numerales  aplicables del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el  artículo 6° del presente decreto;    

d) Unicamente  se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por  escrito su voluntad irrevocable de:    

i) No negociar las cuotas  sociales dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de  enajenación de las mismas por parte de Fiducafé;    

ii)No realizar conductas que conduzcan a que personas  diferentes del aceptante tengan el carácter de beneficiario real de los  derechos derivados de las cuotas sociales, dentro de los dos (2) años  inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé;    

iii)No dar en pago las cuotas sociales dentro de los  dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas  por parte de Fiducafé;    

iv)No subrogar el crédito adquirido con base en la  línea de crédito de que trata el numeral 2 del artículo 3° del presente  decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) años inmediatamente  siguientes a la fecha de enajenación de las cuotas sociales por parte del  vendedor;    

v) Aceptar las  condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa;    

e) Deberán acompañar los  demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación que se  expida para la Primera Etapa.    

2.Aceptantes  diferentes a personas naturales. Con el fin de promover la efectiva  democratización de la propiedad social, procurar que la adquisición de las  cuotas sociales corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los  aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad  prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, las  aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales  Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa,  estarán sujetas a las siguientes reglas:    

a) Sin perjuicio de lo  establecido en el siguiente numeral, las asociaciones de empleados o  exempleados de Agropecuaria Desarrollo Limitada, los sindicatos de  trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones  de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la  legislación cooperativa que presenten aceptación de compra, deberán acompañar  copia de:    

i. Los estados  financieros debidamente certificados con corte al 31 de diciembre de 2004, y    

ii La declaración de renta o de ingresos y patrimonio,  según sea el caso, correspondiente al año gravable 2004, siempre y cuando estén  legalmente obligados a presentarla;    

b) Para el caso de los  fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y  de pensiones, que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de la  declaración de ingresos y patrimonio del respectivo fondo con corte a diciembre  31 de 2004, debidamente certificada;    

c) Los Destinatarios de  Condiciones Especiales diferentes a personas naturales sólo podrán adquirir  cuotas sociales, hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta  clase de inversiones establecido en las normas legales que le sean aplicables,  así como las previstas en las normas estatutarias que regulan las actividades  de tales entidades, sin superar en todo caso el límite de que trata el siguiente  literal del presente decreto.    

Para los anteriores  efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido  por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el  cual se certifique:    

i. Los límites de inversión  que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el  caso, y    

ii. Que el monto de las  cuotas sociales que se aceptan comprar se encuentra dentro de los límites  legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al  aceptante al momento de presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no  está legalmente obligado a tener revisor fiscal, el documento deberá ser  expedido por el representante legal de quien actúe como administrador del  respectivo fondo y por un contador público titulado y debidamente inscrito en  Colombia;    

d) Adicional al límite de  adquisición de cuotas sociales a que se refiere el numeral anterior, los  Destinatarios de las Condiciones Especiales podrán adquirir cuotas sociales  hasta por un monto igual a dos (2) veces las siguientes relaciones:    

i. Su Patrimonio Líquido  de acuerdo con su liquidación privada del impuesto sobre la renta y  complementarios correspondiente al año gravable de 2004 o su declaración de  ingresos y patrimonio del año gravable de 2004, o    

ii. En aquellos casos en  que las entidades no estén obligadas a presentar declaración de renta y  complementarios o declaración de ingresos y patrimonio, se tendrá en cuenta el  Patrimonio Ajustado, entendido como el resultado de restarle a los activos  totales los pasivos totales y el superávit por valorización, el cual incluye  todo tipo de valorizaciones del patrimonio, incluida la cuenta de  revalorización del patrimonio, que arrojen los estados financieros con corte a  31 de diciembre de 2004 debidamente certificados;    

e) Cualquier aceptación  de compra de cuotas sociales por un monto superior al previsto en los literales  c)y d) anteriores, si cumple con las demás condiciones establecidas en el  reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa,  se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en  dichos literales;    

f) Unicamente  se considerarán aceptaciones de compra en las cuales exista una manifestación  expresa e irrevocable del aceptante de la oferta en cuanto a:    

i No negociar las cuotas  sociales dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de  enajenación de las mismas por parte de Fiducafé.    

Ii No realizar conductas que conduzcan a que personas  diferentes del aceptante tengan el carácter de beneficiario real de los  derechos deriva dos de las cuotas sociales, dentro de los dos (2) años  inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé;    

Iii No dar en pago las cuotas sociales dentro de los  dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas  por parte de Fiducafé;    

Iv No subrogar el crédito adquirido con base en la  línea de crédito de que trata el numeral 2 del artículo 3° del presente  decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) años inmediatamente  siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé;    

V Declarar bajo la  gravedad de juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio;    

Vi Aceptar las condiciones de la oferta pública en los  términos previstos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida  para la Primera Etapa.    

Parágrafo 1°. El  incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales d) del numeral 1  y I f) del numeral 2 del presente artículo, le acarreará al aceptante que  resulte adjudicatario de las cuotas sociales, sin perjuicio de los demás  efectos que según la ley se puedan producir, una multa a favor de Fiducafé,  calculada sobre el mayor de los siguientes valores:    

i. El del precio de  adquisición de cada cuota social;    

ii. El del precio por  cuota social más cualquier otra contraprestación que obtenga por la  transferencia de la cuota social o la contraprestación que reciba por la cesión  o compromiso sobre los derechos o beneficios que de ella se deriven, y    

iii. El precio que reciba  Fiducafé por cuota social en la Segunda Etapa, según sea el caso. Estos valores  serán ajustados a la tasa máxima moratoria legal que certifique la  Superintendencia Bancaria para el día en que se efectúe el pago de la multa.    

Parágrafo 2°. Para  determinar el monto de la multa a que se refiere el parágrafo anterior del  presente artículo, se multiplicará el número de cuotas sociales que hayan sido  negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan  sido comprometidos o sobre los cuales se haya subrogado el crédito, según sea  el caso, por el mayor valor por cuota social determinado de conformidad con lo  establecido en el inciso anterior, y dicho resultado se aplicará a favor de  Fiducafé en los siguientes porcentajes:    

i Del ciento por ciento  (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis(6) meses  siguientes a su adjudicación;    

ii Del setenta y cinco por ciento (75%) si el  incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre seis (6) meses y  un(1) día y los doce (12) meses siguientes a su adjudicación;    

iii Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento  ocurre dentro del período comprendido entre doce (12) meses y un(1) día y los  dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicación;    

iv Del veinticinco por ciento (25%) si el  incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre dieciocho (18) meses  y un(1) día y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adjudicación;    

Las multas de que trata  el presente artículo serán impuestas por Fiducafé como administradora del  Patrimonio Autónomo “Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente  Acciones”.    

Artículo 5°.Pignoración  de Cuotas Sociales. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las  obligaciones de que trata el artículo 4° del presente decreto, que surjan a  favor de Fiducafé y todas aquellas otras que surjan a cargo del aceptante que  resulte adjudicatario de las cuotas sociales que se ofrecen en venta, este  deberá pignorar en primer grado sus cuotas sociales a favor de Fiducafé, para  lo cual debe suscribir un contrato de prenda abierta sin tenencia.    

No obstante, cuando sobre  las cuotas sociales se constituya prenda de primer grado para respaldar  obligaciones de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la  compra de dichas cuotas sociales, la prenda abierta sin tenencia que se  constituya en favor de Fiducafé será de segundo grado. La prenda constituida  para respaldar las obligaciones contraídas con dichas entidades financieras  podrá afectar la totalidad o solo una parte de las cuotas sociales cuyo precio  se financia; en este último caso, el aceptante adjudicatario deberá constituir  prenda abierta sin tenencia de primer grado a favor de Fiducafé sobre las  cuotas sociales que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas  que se hubieren otorgado en garantía a favor de dichas entidades financieras.    

Parágrafo. La prenda de  las cuotas sociales conferirá a Fiducafé como administradora del Patrimonio  Autónomo “Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones”, los  derechos inherentes a la calidad de socio en caso de cualquier incumplimiento  por parte del socio prendario, o en el evento que alguna autoridad decrete una  medida cautelar sobre las mismas.    

Artículo 6°.Adjudicación  de las cuotas sociales en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a  cabo en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, de  conformidad con las siguientes reglas y con las que se establezcan en el  reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa o  en las previstas en el reglamento de la Bolsa de Valores:    

1. Si el total de cuotas  sociales sobre las cuales se presenta aceptación a la oferta es inferior o  iguala la cantidad de cuotas sociales que se ofrecen, a cada aceptante se le  adjudicará una cantidad de cuotas sociales igual a la demandada.    

2. Si el total de las  cuotas sociales sobre las cuales se presenta aceptación a la oferta sobrepasa  la cantidad de cuotas sociales ofrecidas, la adjudicación se hará a prorrata,  en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En este evento,  solo se tendrán en cuenta para el prorrateo las aceptaciones que hayan admitido  reducción de la cantidad de cuotas sociales demandadas o aquellas en las cuales  se haya guardado silencio acerca de si se admite o no tal reducción. En el  evento en que se presenten aceptaciones en las cuales se manifiesta  expresamente que no se aceptan reducciones, tales aceptaciones se tendrán por  no presentadas.    

3. Si antes de efectuar  la adjudicación se establece la existencia de cuotas sociales sobrantes sin  adjudicar, resultantes de las fracciones, estas cuotas sociales serán  adjudicadas al aceptante al cual se le hubiere adjudicado el menor número de  cuotas sociales.    

Para todos los efectos  deben entenderse como cuotas sociales demandadas, aquellas que correspondan a  aceptaciones que sean válidas y cuya cantidad se ajuste a los límites  establecidos.    

4. Con base en el estudio  y evaluación de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las  Condiciones Especiales se podrán rechazar aquellas en las cuales:    

i) Los documentos  presentados por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan las  condiciones de forma establecidas en el presente decreto, en el reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa y en el aviso  público de oferta;    

ii)La aceptación se presente por fuera del plazo de la  oferta pública.    

iii)El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de  las Condiciones Especiales, y    

iv)La información solicitada no sea suministrada  correcta y oportunamente.    

Parágrafo. Las  declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Cuotas  Sociales por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales, podrán ser  verificadas por parte de Fiducafé, incluso con posterioridad a la adjudicación  de las cuotas sociales, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de  aceptación de compra.    

Las falsedades,  inexactitudes o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de  una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones  especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la  adquisición de cuotas sociales previstas en el artículo 4° del presente  decreto, o convertir en Beneficiarios Reales de las cuotas sociales, o de los  derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará  lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 4° del presente  decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas  penales y demás disposiciones aplicables.    

Artículo 7°.  Procedimiento de Enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta Etapa  se invitará públicamente a las personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras interesadas que reúnanlas condiciones que se establezcan en el  reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y  en el aviso de oferta pública, a participar en el proceso de enajenación de la  totalidad de las cuotas sociales que no sean enajenadas en la Primera Etapa.    

La Segunda Etapa se hará  utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre  concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores para la  adjudicación de las cuotas sociales, se tomará en cuenta lo dispuesto sobre el  particular en la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores y  normas que la modifiquen o sustituyan, así como lo que se establezca en el  reglamento de la Bolsa de Valores, o en los procedimientos que para el efecto  apruebe en forma expresa la Superintendencia de Valores. En todo caso, en el  reglamento de enajenación y adjudicación se determinará, entre otros, el  procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenación de las cuotas  sociales.    

Con el propósito de  maximizarlos ingresos producto de la venta de las cuotas sociales con miras a  la salvaguarda del patrimonio del Estado, el Vendedor podrá condicionar la  realización de la Segunda Etapa a la existencia de compromisos y de garantías  adecuadas otorgados por las personas naturales o jurídicas interesadas en  comprar cuotas sociales no adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones  Especiales. No obstante lo anterior, estos compromisos y garantías no  implicarán preferencia u otro tipo de beneficio en favor del otorgante, al  momento de adjudicar las cuotas sociales.    

Artículo 8°.Adjudicación  de las cuotas sociales en la Segunda Etapa. La adjudicación de las cuotas  sociales en la Segunda Etapa se llevará a cabo mediante procedimientos que  tengan como propósito procurar:    

i) Amplia publicidad y  libre concurrencia;    

ii)Transparencia y objetividad del proceso de  adjudicación, y    

iii)Continuidad en el ejercicio del objeto social a  cargo de Agropecuaria Desarrollo Limitada.    

La adjudicación de las  cuotas sociales en la Segunda Etapa, se realizará al postor o postores que  ofrezcan el mayor precio según se defina en el reglamento de enajenación y  adjudicación.    

Artículo 9°.Precio y  pago de las cuotas sociales en la Segunda Etapa. Las cuotas sociales que se  dispongan en la Segunda Etapa se enajenarán teniendo en cuenta que la oferta de  las cuotas sociales en la Segunda Etapa se realizará a un precio base por cuota  social de dos mil setecientos setenta y tres pesos con veintidós  centavos($2.773,22), y serán pagaderas en pesos corrientes en efectivo o cheque  de gerencia.    

Artículo 10. Procedimiento  de Enajenación en la Tercera Etapa. En desarrollo de esta Etapa se invitará  públicamente a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras  interesadas que reúnan las condiciones que se establezcan en el reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Tercera Etapa y en el aviso de  oferta pública, a participar en el proceso de enajenación de la totalidad de  las Cuotas Sociales que no sean enajenadas en la Segunda Etapa.    

La Tercera Etapa se hará  utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre  concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores este se realizará  de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las  bolsas de valores y las reglas para su operación fijadas por la  Superintendencia de Valores. En todo caso, en el reglamento de enajenación y  adjudicación se determinará el procedimiento, las condiciones y las modalidades  de enajenación de las Cuotas Sociales, las cuales no podrán ser ofrecidas por  un valor inferior al previsto en el presente decreto para los destinatarios de  condiciones especiales.    

Artículo 11.Plazo para  el pago del precio. El precio de venta de las cuotas sociales a que se  refiere el presente programa de enajenación, deberá pagarse dentro de los  plazos que se establezcan en los correspondientes reglamentos de enajenación y  adjudicación de las diferentes etapas, o en los reglamentos de la Bolsa de  Valores, en el caso que la venta se efectúe por su conducto. En caso contrario,  el pago del precio deberá realizarse el día hábil bancario siguiente a aquel en  que le adjudiquen las cuotas sociales al respectivo comprador.    

Artículo 12. Responsable  de las ofertas. Sin perjuicio de la garantía de seriedad de las ofertas de  compra, cuando las cuotas sociales se ofrezcan a través de Bolsa de Valores,  las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante el vendedor y ante la  Bolsa por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se  presenten conforme a lo previsto en el presente decreto, así como por la  veracidad de las declaraciones de sus comitentes.    

Artículo 13.Prevenciones  y mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las  normas legales sobre prevención de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las  instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para la  financiación de adquisición de las cuotas sociales objeto del presente programa  de venta y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso  de enajenación, darán estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40  de la citada ley.    

Las mencionadas entidades  dejarán constancia de haber realizado las correspondientes actividades de  control.    

Artículo 14.Autorización  a Fiducafé como administradora del Patrimonio Autónomo” Fideicomiso número  3-1-0296 Corfioccidente Acciones”. Fiducafé adoptará el reglamento de  venta conforme a lo dispuesto por la Ley 226 de 1995, y  señalará los aspectos operativos necesarios para la venta, cuyas condiciones y procedimientos  se sujetarán a lo establecido en el presente decreto. Para tal fin divulgará  dichos aspectos en diarios de amplia circulación nacional, y en coordinación  con la Bolsa de Valores cuando sea del caso.    

El reglamento contendrá,  entre otros, el procedimiento de enajenación y adjudicación correspondiente a  la Primera Etapa, el método de aplicación de las condiciones especiales de que  trata el numeral 1 del artículo 2° y el artículo 3° del presente decreto,  respetando el principio constitucional contenido en el artículo 60 de la Constitución Política y  desarrollado en la Ley 226 de 1995; el  monto y forma de pago de la cuota inicial y demás aspectos relacionados con la  venta en esa Primera Etapa. Así mismo, contendrá el procedimiento de venta  correspondiente ala Segunda y Tercera Etapa, la forma, términos, condiciones,  requisitos yvigencia mínima de la oferta, lo relativo a la garantía de la  seriedad de lasofertas; los mecanismos para la adjudicación de las cuotas  sociales ofrecidas, ydemás aspectos operativos yprocedimentalesquepermitan  llevar a cabo el programa de venta definido en este decreto, en estasSegunda y  Tercera Etapas.    

Parágrafo. En caso de que  laenajenación se realice a través de la Bolsa de Valores, los  reglamentosaplicables serán los que esta tenga vigentes, y el aviso y el  instructivooperativo se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas  porFiducafé, con previa y expresa autorización de la misma.    

Artículo 15.Fuente derecursos.Quienes  deseen presentar postura para la adquisición de las Cuotas Sociales deberán  acreditar a satisfacción de Fiducaféla fuente de los recursos para el pago del  precio de las cuotas sociales. El incumplimiento de este requisito constituirá  un impedimento para presentar postura.    

En caso de que la  enajenación de las cuotas sociales se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de  Valores, los comisionistas de Bolsa a través de los cuales se presenten las  aceptaciones a la oferta de la Primera Etapa o las posturas en la Segunda y  Tercera Etapas, deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevención  de actividades delictivas y lavado de activos.    

Artículo 16.Derechos  de Preferencia. En el proceso de venta de las cuotas sociales objeto del  presente programa, solo s e aplicarán los derechos de preferencia contenidos en  la Ley 226 de 1995.    

Artículo 17.Régimen  aplicable. La enajenación de las cuotas sociales de que trata el presente  decreto será efectuada conforme con las reglas, condiciones y procedimientos  previstos en la Ley 226 de 1995, en  las normas contenidas en el presente decreto y en las disposiciones establecidas  en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de  las Etapas.    

Artículo 18.Aceptación  incondicional del comprador. El solo hecho de presentar aceptación de  compra u oferta de compra de cuotas sociales se entenderá como afirmación  formal de que el proponente acepta y comparte incondicionalmente los términos y  condiciones que establezca el vendedor sobre los diferentes aspectos de la  venta.    

Artículo 19.Perfeccionamiento  de la compraventa. La compraventa de las cuotas sociales objeto del  presente programa se entenderá perfeccionada con la adjudicación de las cuotas  sociales que realice Fiducaféo la Bolsa de Valores encargada en caso de  llevarse el proceso de enajenación por medio de este conducto, sin perjuicio de  la suscripción de los instrumentos que Fiducafé considere necesarios para  documentar las operaciones.    

Artículo 20.Vigencia  del programa de enajenación. La vigencia del programa de enajenación  contenido en el presente decreto se extenderá por un (1) año, contado a partir  de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.    

Artículo 21.Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a  12 de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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