DECRETO 2804 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2804 DE 2005    

(agosto 12)    

por el cual se adopta el  programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S.  A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en  Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de  Inversiones S. A. CISA.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,    

CONSIDERANDO:    

Que el Patrimonio Autónomo  número 3-1-0316 abierto en la Fiduciaria Cafetera S. A., Fiducafé, en adelante  para todos los efectos del presente decreto “Fiducafé”, es  propietario de cuatro mil novecientas sesenta acciones (4.960) ordinarias  totalmente suscritas y pagadas, emitidas por la sociedad Corporación Colombiana  de Logística S. A., CCL, en adelante y para todos los efectos del presente decreto  “CCL”;    

Que Central de Inversiones S.  A., CISA, en su calidad de fideicomitente y titular de los Derechos  Fiduciarios, encargó a Fiducafé el diseño del programa de enajenación de las  acciones de CCL que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316  abierto en Fiducafé, consultando los postulados establecidos en el artículo 60 de la Constitución Política de  Colombia, la Ley 226 de 1995 y  demás normas relacionadas con la democratización de la participación accionaria  de entidades públicas, así como los pronunciamientos judiciales que se han  proferido sobre la materia;    

Que el presente decreto tiene  por objeto aprobar el Programa de Enajenación de las acciones que posee el  Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, en adelante y para los  efectos del presente decreto el “Vendedor”, correspondientes a cuatro  mil novecientas sesenta (4.960) acciones ordinarias, equivalentes al ochenta y  un punto ocho tres cuatro seis ocho uno por ciento (81,834681%) del total de  las acciones en circulación de CCL, en adelante y para los efectos del presente  decreto las “Acciones”;    

Que el Programa de Enajenación  contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a  través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, programa  que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio  de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 226 de 1995;    

Que del diseño del Programa de  Enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la  Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del  artículo 7° de la Ley 226 de 1995;    

Que el Consejo de Ministros, en  sesión del día trece (13)de junio de 2005, emitió concepto favorable sobre el  Programa de Enajenación, el cual incluye el precio por acción para su  enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7°, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;    

Que el Programa de Enajenación,  junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al  Gobierno Nacional para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones  contenidas en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Aprobación del  Programa de Enajenación. Apruébase el Programa de Enajenación (en adelante,  el “Programa de Enajenación”), contenido en los artículos siguientes  del presente decreto, de cuatro mil novecientas sesenta(4.960) acciones  ordinarias emitidas por CCL, de propiedad del Patrimonio Autónomo número  3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios  es Central de Inversiones S.A., CISA, equivalentes al ochenta y un punto ocho  tres cuatro seis ocho uno por ciento (81,834681%) del total de las acciones en  circulación de la citada sociedad.    

Parágrafo. Se excluyen del  Programa de Enajenación, los derechos que la Corporación Colombiana de  Logística S. A., CCL, posea sobre fundaciones, obras de arte y en general  bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y  derechos serán transferidos a favor de la Nación o de la entidad pública de  carácter nacional que el Gobierno determine.    

Artículo 2°.Enajenación de  las acciones. La enajenación de las acciones de que trata el artículo  anterior será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y  procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en  las normas contenidas en el presente decreto y en las disposiciones  establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para  cada una de las etapas, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.    

Artículo 3°.Etapas del  Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las  siguientes etapas:    

a)Primera Etapa: En desarrollo  de la primera etapa (en adelante, la “Primera Etapa”) se hará oferta  pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a precio  fijo, de la totalidad de las acciones a que se refiere el artículo 1° del  presente decreto, a los destinatarios de las condiciones especiales de que  tratan los artículos 3° de la Ley 226 de 1995 y 16  de la Ley 789 de 2002(quienes  para efectos del presente decreto se denominarán los “Destinatarios de las  Condiciones Especiales”).    

Son Destinatarios de las  Condiciones Especiales en forma exclusiva:    

(i) Los trabajadores activos y  pensionados de CCL;    

(ii)Los ex trabajadores de CCL,  siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del  patrono;    

(iii)Las asociaciones de  empleados o ex empleados de CCL;    

(iv)Los sindicatos de  trabajadores;    

(v) Las federaciones de  sindicatos de trabajadores y las confederaciones de sindicatos de trabajadores;    

(vi) Los fondos de empleados;    

(vii)Los fondos mutuos de  inversión;    

(viii) Los fondos de cesantías y  de pensiones;    

(ix)Las entidades cooperativas  definidas por la legislación cooperativa;    

(x) Las Cajas de Compensación  Familiar;    

b)Segunda Etapa: En desarrollo  de la segunda etapa (en adelante, la “Segunda Etapa”), se ofrecerán  en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las  acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de la oferta a que se  refiere el numeral anterior a las personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto  para el efecto.    

La Segunda Etapa se entenderá  agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento en  que la misma se declare desierta por parte del Vendedor o, por parte de la  Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto;    

c)Tercera Etapa: En desarrollo  de la tercera etapa (en adelante, la “Tercera Etapa”) se ofrecerán en  venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las acciones  no adquiridas en la Segunda Etapa.    

La Tercera Etapa se entenderá  agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento que  la misma se declare desierta por parte del Vendedor o, por parte de la Bolsa de  Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto.    

Artículo 4°.Procedimiento de  enajenación en la Primera Etapa. Las acciones se ofrecerán a los  Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de oferta pública de venta  que podrá llevarse a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores o a través de  un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia que para el efecto  establezca el Vendedor. La oferta pública tendrá una vigencia mínima de dos (2)meses,  contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta,  previo cumplimiento de las previsiones de la Resolución número 400 de 1995 de  la Sala General de la Superintendencia de Valores.    

Artículo 5°.Condiciones  especiales encaminadas a facilitar el acceso a la propiedad de las Acciones. Con  el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso  a la propiedad de las acciones, en concordancia con lo establecido en el  artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen  las siguientes condiciones especiales:    

a) Se les extenderá oferta en  primer lugar y de manera exclusiva, por la totalidad de las acciones de que  trata el artículo 1° del presente decreto;    

b) Las acciones se ofrecerán a  un precio fijo por acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a  $744.613,00. Este precio tendrá la misma vigencia que el de la mencionada  oferta pública, siempre y cuando durante la misma no se presenten  interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el  Gobierno podrá ajustar el precio fijo antes indicado, para lo cual tendrá en  cuenta los parámetros establecidos en la Ley 226 de 1995;    

c) La oferta pública solo se  realizará cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de  crédito por su cuenta y riesgo para financiar la adquisición de las acciones,  conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que  determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el  artículo 6° del presente decreto;    

d) Cuando los adquirentes sean  personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la  finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones  contenidas en el Decreto 1171 de 1996.    

Parágrafo. En el evento en que  se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, conforme a  lo establecido en el literal b) del presente artículo, el reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa establecerá los  plazos y mecanismos para que los Destinatarios de las Condiciones Especiales,  que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupción,  manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas  condiciones, o en caso contrario se retiren del mismo.    

Artículo 6°.Crédito para los  Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3  del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con  el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el  acceso a la propiedad, las acciones se ofrecerán en enajenación en la Primera  Etapa una vez se establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para  financiar la adquisición de las mismas, que impliquen una financiación  disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del  valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el  presente decreto.    

Los créditos se otorgarán de  acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los  requisitos que determine cada entidadcrediticia, y con las siguientes  características:    

a) El plazo de amortización no  será inferior a cinco (5)años;    

b) El período de gracia a  capital no podrá ser inferior aun (1) año. Los intereses causados durante dicho  período de gracia podrán ser capitalizados, para su pago, junto con las cuotas  de amortización a capital;    

c) La tasa de interés aplicable  no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por  la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del crédito;    

d) Serán admisibles como  garantía las acciones que se adquieran con el producto del crédito. El valor de  las acciones para determinarla cobertura de la garantía, será el precio fijo,  inicial o ajustado, de venta de aquellas.    

Parágrafo. Los Destinatarios de  las Condiciones Especiales beneficiarios de las líneas de crédito previstas en  el presente artículo, se obligarán con el Vendedor a no subrogar el crédito, ni  prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma  alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o  similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha  de enajenación de las acciones.    

Artículo 7°.Reglas para  presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas  naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de  promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que  la adquisición de Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno  de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la  finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y  evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las  aceptaciones que presenten las personas naturales Destinatarias de las  Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, estarán sujetas alas  siguientes reglas:    

1. Las personas naturales  obligadas a presentar declaración de renta, podrán adquirir acciones hasta por  un monto igual a tres (3) veces el valor del Patrimonio Líquido que acrediten  según la declaración de renta correspondiente al año gravable de 2004.    

2. Las personas naturales no  obligadas a presentar declaración de renta podrán adquirir acciones hasta por  un monto máximo igual a cinco (5) veces los ingresos que figuren en el último  certificado de ingresos y retenciones, o en la última declaración de ingresos  que acrediten, según el caso.    

3. Los funcionarios que ocupen  cargos de nivel directivo en CCL solo podrán adquirir acciones por un valor  máximo de cinco (5) veces su remuneración anual, entendida como los ingresos  anuales recibidos por concepto de salarios durante los últimos doce (12) meses  hasta la fecha de expedición del presente decreto, certificados por el  Representante Legal de la empresa empleadora.    

4. Adicional a los límites  anteriores, ninguna persona natural Destinataria de las Condiciones Especiales  podrá adquirir más de sesenta(60) acciones.    

5. Cualquier aceptación de  compra de acciones por un monto superior al previsto en los numerales  anteriores, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento  de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá  presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en los numerales  aplicables del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral  2 del artículo 12 del presente decreto.    

6 Con el fin de preservar los  fines de la democratización accionaria contemplados en la ley, al aceptar la  oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la  gravedad de juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio. De otra  parte, únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la  persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de:    

(i) No negociar las Acciones  dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación  de las mismas por parte del Vendedor;    

(ii) No realizar conductas que  conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos  (2)años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por  parte del Vendedor, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados  de las acciones;    

(iii)No dar en pago las acciones  dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación  de las mismas por parte del Vendedor;    

(iv)No subrogar el crédito  adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6° del  presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2)años  inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte  del Vendedor, y    

(v) Aceptar las condiciones de  la oferta pública en los términos previstos en el presente decreto y en el  reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.    

7. Deberán acompañar los demás  documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación  que se expida para la Primera Etapa.    

Artículo 8°.Reglas para  presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes  diferentes a personas naturales. Con el fin de promover la efectiva  democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de  acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes,  impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en  el artículo 60 de la Constitución Política, y  evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las  aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales  diferentes a personas naturales en desarrollo de la Primera Fase, estarán  sujetas a las siguientes reglas:    

1. Los Destinatarios de las  Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, sólo podrán adquirir  acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase  de inversiones establecido en las normas legales que le sean aplicables, así  como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales  entidades, sin superar en todo caso el límite de que trata el siguiente  numeral.    

Para los anteriores efectos, se  deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte  del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se  certifique:    

(i) Los límites de inversión que  son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y    

(ii)Que el monto de las acciones  que se aceptan comprar se encuentran dentro de los límites legales y  estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante  al momento de presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no está  obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido  por el representante legal de quien actúe como administrador del respectivo  fondo y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia.    

2. Adicional al límite de  adquisición de acciones a que se refiere el numeral anterior, los Destinatarios  de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales no podrán  presentar aceptación de compra por un monto de acciones:    

(i) Que sumado su valor exceda  dos (2) veces el Patrimonio Ajustado que figure en:    

(a) La declaración de renta  correspondiente al año gravable 2004, o la declaración de ingresos y patrimonio  del año gravable 2004, según sea el caso;    

(b) En los estados financieros  debidamente certificados con corte a diciembre 31 de 2004, cuando no esté  obligada a presentar declaración de renta o de ingresos, y, en todo caso;    

(ii)No podrán adquirir más de  sesenta (60) acciones.    

3. Cualquier aceptación de  compra de acciones por un monto superior al previsto en los numerales 1 y 2  anteriores, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento  de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá  presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en dichos numerales,  sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 12 del presente decreto.    

4 Con el fin de preservar los  fines de la democratización accionaria contemplados en la ley, al aceptar la  oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la  gravedad de juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio.  Adicionalmente, únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales  el aceptante de la oferta, junto con su aceptación de compra, adjunte una  manifestación expresa de su voluntad irrevocable de:    

(i) No negociar las acciones  dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación  de las mismas por parte del Vendedor;    

(ii)No realizar conductas que  conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2)  años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por  parte del Vendedor, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados  de las mismas;    

(iii)No dar en pago las acciones  dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación  de las mismas por parte del Vendedor;    

(iv)No subrogar el crédito  adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6° del  presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2)años  inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte  del Vendedor, y    

(v) aceptar las condiciones de  la oferta pública en los términos previstos en el presente decreto y en el  reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.    

5. Deberán acompañar los demás  documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación  que se expida para la Primera Etapa.    

Artículo 9°.Efectos del  incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el  numeral 6 del artículo 7° y en el numeral 4 del artículo 8° del presente decreto,  le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las acciones que aceptó  comprar, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan  producir, una multa en favor del Vendedor, calculada sobre el mayor de los  siguientes valores:    

(i) El del precio de adquisición  por acción;    

ii)El del precio por acción u  otra contraprestación que obtenga por la transferencia de la misma o de los  derechos o beneficios que de ella se deriven, y    

(iii)El precio que reciba el  Vendedor por acción en la Segunda o Tercera Etapa, según sea el caso. Estos  valores serán ajustados a la tasa máxima moratoria legal que certifique la  Superintendencia Bancaria entre el día en que haya tenido lugar el  incumplimiento y el día en que se efectúe el pago de la multa.    

Para determinar el monto de la  multa, se multiplicará el número de acciones que hayan sido negociadas, dadas  en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o  sobre las cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor  valor por acción determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y  dicho resultado se aplicará a favor del Vendedor en los siguientes porcentajes:    

a) Del ciento por ciento  (100%)si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses  siguientes a su adjudicación;    

b) Del setenta y cinco por  ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre  los seis (6) meses y un día y los doce (12) meses siguientes a su adjudicación;    

c) Del cincuenta por ciento(50%)  si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los doce (12)  meses y un día y los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicación, o    

d) Del veinticinco por ciento  (25%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los  dieciocho (18) meses y un día y los veinticuatro (24) meses siguientes a su  adjudicación.    

Artículo 10.Pignoración de  acciones. Para garantizar el pago de la sanción a que se refiere el  artículo 9° del presente decreto y todas aquellas otras que surjan a cargo del  aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, este deberá pignorar, con  prenda de primer grado sin tenencia, las acciones a favor del Vendedor en las  condiciones que este establezca.    

Parágrafo 1°. Cuando se  constituya prenda de primer grado sobre las acciones para respaldar  obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos concedidos  para la compra de dichas acciones, la prenda sin tenencia que se constituya a  favor del Vendedor será de segundo grado.    

Artículo 11.Plazo para el  pago del precio y titularidad de los recursos obtenidos. El precio de venta  de las acciones a que se refiere el presente Programa de Enajenación deberá  pagarse dentro del plazo que para el efecto se establezca en el reglamento de  enajenación y adjudicación o en los reglamentos de la Bolsa de Valores, en el  caso que la venta se efectúe por su conducto. Los recursos que se obtengan de  la venta de las acciones serán de propiedad del Vendedor.    

Artículo 12.Adjudicación de  las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo en  una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las  siguientes reglas y con las que se establezcan en el reglamento de enajenación  y adjudicación que se expida para la Primera Fase o en las previstas en el  reglamento de la Bolsa de Valores:    

1. Si el total de acciones sobre  los cuales se presenta aceptación a la oferta es inferior o igual a la cantidad  de acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de  acciones igual a la demandada.    

2. Si el total de acciones sobre  las cuales se presenta aceptación a la oferta sobrepasa la cantidad de acciones  ofrecidas, la adjudicación se hará a prorrata, en forma directamente  proporcional a las cantidades demandadas, aproximando las fracciones al entero  más próximo. Si el número de acciones obtenidas con la aproximación fuere  superior a las ofrecidas, se restará una acción a cada uno de los  adjudicatarios, comenzando por aquel a quien se le haya adjudicado el mayor  número de acciones y siguiendo en orden descendente hasta que el número de  acciones adjudicadas coincida con el de las ofrecidas. Si el número de acciones  obtenidas con la aproximación fuere inferior a las ofrecidas, se sumará una  acción a cada uno de los adjudicatarios, comenzando con aquel a quien se le  haya adjudicado el menor número de acciones y siguiendo en orden ascendente  hasta que el número de acciones adjudicadas coincida con las ofrecidas.    

En la respectiva aceptación, los  aceptantes podrán aceptar o no la reducción de la cantidad de acciones  demandadas. En caso de guardar silencio se entenderá, para todos los efectos, que  aceptan la reducción por cualquier cantidad de acciones. Los aceptantes que no  acepten la reducción no serán tenidos en cuenta para efectos de la adjudicación  a prorrata.    

Para todos lo efectos debe  entenderse como acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones  que sean válidas y cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos.    

Parágrafo 1°. Con base en el  estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las  Condiciones Especiales se podrán rechazar aquellas en las cuales:    

(i) Los documentos presentados  por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan con estricto  rigor las condiciones de forma establecidas en el presente decreto, en el  reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa y  en el aviso de la oferta pública;    

(ii) La aceptación se presente  por fuera del plazo de la oferta pública;    

(iii) El aceptante no tenga la  calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales, y    

(iv) La información solicitada  no sea suministrada oportunamente.    

Parágrafo 2°. Las declaraciones  formuladas en el documento de aceptación de compra de Acciones por parte de los  destinatarios de la Primera Etapa, podrán ser verificadas por parte del  Vendedor, incluso con posterioridad a la adjudicación de las acciones, lo cual  autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra.    

Las falsedades, inexactitudes, o  cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma  trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas  diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de acciones  previstas en los artículos 7° y 8° del presente decreto, o convertir en  beneficiarios reales de las acciones, o de los derechos derivados de las mismas,  a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a  que se refiere el artículo 9° del presente decreto, a la imposición de las  sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones  aplicables.    

Artículo 13.Procedimiento de  Enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta Etapa se invitará  públicamente a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras  interesadas que reúnan las condiciones que se establezcan en el reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de  oferta pública, a participar en el proceso de enajenación de la totalidad de  las acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa.    

La Segunda Etapa se hará  utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre  concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores este se realizará  de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de la  bolsa de valores y las reglas para su operación fijadas por la Superintendencia  de Valores. En todo caso, en el reglamento de enajenación y adjudicación se  determinará el procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenación  de las acciones.    

Artículo 14.Precio y pago de  las acciones en la Segunda Etapa. Las acciones que se dispongan en la  Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente:    

a) La oferta tendrá un precio  base por acción de setecientos cincuenta y nueve mil quinientos cinco  pesos($759.505.00);    

b) Las acciones serán pagaderas  en pesos corrientes. El precio de venta de las acciones deberá pagarse dentro  del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos de bolsa, en el caso  que la venta se efectúe por su conducto. En caso contrario, el pago del precio  deberá realizarse el día hábil bancario siguiente a aquel en que se le  adjudiquen las acciones al respectivo comprador;    

c) Los recursos que se obtengan  con ocasión de la venta de las acciones serán de propiedad del Vendedor.    

Artículo 15.Condiciones para  la venta de las accione sen la Segunda Etapa. Con el propósito de maximizar  los ingresos producto de la venta de las acciones con miras a la salvaguarda  del patrimonio del Estado, el Vendedor podrá condicionar la realización de la  Segunda Etapa a la existencia de compromisos y de garantías adecuadas otorgados  por las personas naturales o jurídicas interesadas en comprar acciones no  adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales. No obstante lo  anterior, estos compromisos y garantías no implicarán preferencia u otro tipo  de beneficio en favor del otorgante, al momento de adjudicar las acciones.    

Artículo 16.Procedimiento de  Enajenación en la Tercera Etapa. En desarrollo de esta Etapa se invitará  públicamente a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras  interesadas que reúnan las condiciones que se establezcan en el reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Tercera Etapa y en el aviso de  oferta pública, a participar en el proceso de enajenación de la totalidad de  las acciones que no sean enajenadas en la Segunda Etapa.    

La Tercera Etapa se hará  utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre  concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores este se realizará  de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las  bolsas de valores y las reglas para su operación fijadas por la  Superintendencia de Valores. En todo caso, en el reglamento de enajenación y  adjudicación se determinará el procedimiento, las condiciones y las modalidades  de enajenación de las acciones.    

Artículo 17.Precio y pago de  las acciones en la Tercera Etapa. Las acciones que se dispongan en la  Tercera Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente:    

a) El precio mínimo de las  acciones no podrá ser inferior al indicado en el numeral a) del artículo 14 del  presente decreto;    

b) Las acciones serán pagaderas  en pesos corrientes;    

c) El precio de venta de las  acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los  reglamentos de Bolsa, en el caso que la venta se efectúe por su conducto. En  caso contrario, el pago del precio deberá realizarse el día hábil bancario  siguiente a aquel en que se le adjudiquen las acciones al respectivo comprador;    

d) Los recursos que se obtengan  con ocasión de la venta de las acciones serán de propiedad del Vendedor.    

Artículo 18.Condiciones para  la venta de las acciones en la Tercera Etapa. Con el propósito de maximizar  los ingresos producto de la venta de las acciones con miras a la salvaguarda  del patrimonio del Estado, el Vendedor podrá condicionar la realización de la  Tercera Etapa a la existencia de compromisos y de garantías adecuadas otorgados  por las personas naturales o jurídicas interesadas en comprar acciones no  adquiridas en la Segunda Etapa. No obstante lo anterior, estos compromisos y  garantías no implicarán preferencia u otro tipo de beneficio en favor del  otorgante, al momento de adjudicar las acciones.    

Artículo 19.Garantías.  Quienes deseen adquirir las acciones, bien sea en la primera, en la Segunda o  en la Tercera Etapa, deberán constituir la garantía de seriedad que se  establezca en el respectivo reglamento de enajenación y adjudicación o que  determine el reglamento de la Bolsa de Valores, como requisito necesario para  que puedan participar en el proceso de enajenación de las mismas, la cual se  imputará al precio de las acciones.    

Artículo 20.Reglamento de  enajenación y adjudicación. El reglamento de enajenación y adjudicación  para la Primera Etapa o el instructivo operativo si la enajenación se efectúa a  través de la Bolsa de Valores, contendrá, entre otros aspectos, las reglas y  procedimientos correspondientes a la oferta pública de venta de las acciones;  las Condiciones Especiales de que trata el artículo 5º del presente decreto;  las reglas aplicables para presentar aceptaciones de compra; la forma de  acreditar los requisitos establecidos; las reglas correspondientes a la  adjudicación de aceptaciones y, en general, todos los aspectos que se requieran  para concretar el Programa de Enajenación de que trata el presente decreto.    

El reglamento de enajenación y  adjudicación para la Segunda y la Tercera Etapa o el instructivo operativo si  la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores contendrá, entre  otros aspectos, las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades relativas  al desarrollo del proceso de enajenación; las correspondientes a la recepción  de ofertas; la forma de acreditar los requisitos que se establezcan; el monto y  la calidad de las garantías de seriedad de la oferta; el precio y la forma de  pago; los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas  interesados en adquirir las acciones y, en general, todos los aspectos que se  requieran para desarrollar el Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.    

Parágrafo. Los reglamentos de  enajenación y adjudicación para la Primera, Segunda y Tercera Etapa, serán  expedidos por el Vendedor y podrán ser modificados o aclarados mediante adendos  que expida el mismo.    

En caso de que la enajenación se  realice a través de la Bolsa de Valores, los reglamentos aplicables serán los  de esta y el aviso y el instructivo operativo se hará de acuerdo con las  instrucciones impartidas por el Vendedor y previa autorización expresa del  mismo.    

Artículo 21.Prevenciones y  mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las  normas legales sobre prevención de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las  instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para la  financiación de adquisición de las acciones objeto del presente programa de  venta y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de  enajenación, de ser el caso, darán estricto cumplimiento a lo dispuesto por el  artículo 40 de la citada ley.    

Las mencionadas entidades dejarán  constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control.    

Artículo 22.Fuente de  recursos. Quienes deseen presentar posturas para la adquisición de las  acciones a que se refiere el presente Programa de Enajenación deberán  acreditara satisfacción del Vendedor, la fuente de los recursos para el pago  del precio de las acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un  impedimento para presentar postura.    

En caso de que la enajenación de  las acciones se lleve acabo por conducto de la Bolsa de Valores, los  comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las aceptaciones a  la oferta en la Primera Etapa, o las posturas en la Segunda o Tercera Etapa,  deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades  delictivas y lavado de activos.    

Artículo 23.Responsable de  las ofertas .Sin perjuicio de la garantía de seriedad de las ofertas de  compra que el Vendedor exija al momento de presentación de las mismas, cuando  las acciones se ofrezcan a través de bolsa de valores, las sociedades  comisionistas de bolsa responderán ante el Vendedor y ante la bolsa de valores  por la seriedad y el cumplimiento de las aceptaciones de compra o de las  ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente decreto.    

Las sociedades comisionistas,  además de verificar el cumplimiento de lo previsto en los numerales 1, 2 y 3  del artículo 7°, y de los numerales 1 y 2 del artículo 8°, del presente decreto,  deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén  contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la bolsa  de valores. La bolsa de valores deberá conservar la documentación relacionada  con las ofertas de compra y las aceptaciones de compra.    

Artículo 24.Divulgación del Programa.  El Vendedor dará a conocer ampliamente la decisión de vender las acciones  objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto, para lo  cual, directamente o a través de firmas especializadas, realizarán actividades  de promoción dirigidas a los posibles inversionistas destinatarios de las  ofertas que se realicen en desarrollo de las etapas previstas en el Programa de  Enajenación.    

Artículo 25.Derechos de  Preferencia. En el proceso de venta de las acciones objeto del presente  Programa de Enajenación, solo se aplicarán los derechos de preferencia  contenidos en la Ley 226 de 1995.    

Artículo 26.Aceptación  incondicional del comprador. El solo hecho de presentar aceptación de  compra u oferta de compra de acciones se entenderá como afirmación formal de  que el proponente acepta y comparte incondicionalmente los términos y  condiciones que establezca el Vendedor sobre los diferentes aspectos de la  venta.    

Artículo 27.Perfeccionamiento  de la compraventa. La compraventa de las acciones objeto del presente  Programa de Enajenación se entenderá perfeccionada con la adjudicación que  realice el Vendedor o la Bolsa de Valores en caso de llevarse el proceso de  enajenación por medio de este conducto, sin perjuicio de la suscripción de los  instrumentos que el Vendedor considere necesarios para documentar las  operaciones.    

Artículo 28.Vigencia del  programa de enajenación. La vigencia del Programa de Enajenación contenido  en el presente decreto será de un (1) año, contado a partir de la fecha de  publicación del presente decreto en el Diario Oficial.    

Artículo 29.Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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