DECRETO 280 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 280 DE  2006    

(enero 31)    

por el cual se regula una operación de  redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para  programas y proyectos de la Red Hospitalaria Pública, Agua Potable y Saneamiento  Básico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios.    

Nota 1: Derogado parcialmente por  el Decreto 4873 de 2008,  artículo 9º.    

Nota 2: Derogado y modificado  parcialmente por el Decreto 3333 de 2008.    

Nota 3: Adicionado por el Decreto 3575 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los  numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A.  Findeter, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del  numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en  relación con las actividades de que tratan los literales a), f), l) y o) del  artículo 268 del mismo estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con  tasa compensada para: a) el financiamiento de programas y proyectos de  reorganización, rediseño, ajuste y modernización de las redes públicas de  prestación de servicios de salud, proyectos de actualización tecnológica y  vulnerabilidad sísmica, y b) en el sector de agua potable y saneamiento básico,  podrá ofrecer esta línea de redescuento a las entidades territoriales y a las  empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para  la construcción, adecuación y mantenimiento de acueductos, alcantarillados y  aseo. En ambos casos, la tasa de interés final será hasta del DTF (TA), con  plazos hasta de quince (15) años, y hasta con tres (3) años de gracia.    

Parágrafo. Las operaciones de redescuento enunciadas en el  presente artículo se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido  entre la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de diciembre de 2008,  y hasta por un monto total de ciento ochenta mil millones de pesos  ($180.000.000.000) moneda corriente, en dicho período, para programas de  reorganización, rediseño, ajuste y modernización de las redes públicas de  prestación de servicios de salud, proyectos de actualización tecnológica y  vulnerabilidad sísmica y, por cuatrocientos mil millones de pesos  ($400.000.000.000), en el mismo período, para el sector de agua potable y  saneamiento básico.    

Artículo 2°. Con el fin de lograr la tasa enunciada en el  anterior artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter,  ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento hasta del  DTF menos cuatro por ciento trimestre anticipado (DTF-,4%) (TA).    

Artículo 3°. Con fundamento en lo establecido en el  parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente, en el Presupuesto General de  la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A. Findeter, la diferencia entre la tasa de captación promedio  de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, más los costos en  que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en  desarrollo de la autorización del artículo 1° del presente decreto y la tasa de  redescuento mencionada en el artículo 2° del mismo.    

Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente  artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter presentará a  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto  anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el  valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de  Desarrollo Territorial S. A.-Findeter, más los costos en que esta incurra  durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las  partidas necesarias en el mencionado proyecto.    

Artículo 4°. Derogado  por el Decreto 3333 de 2008,  artículo 9º. Tratándose de las líneas del sector agua potable y saneamiento  básico, serán sujetos de financiación y compensación de la línea de  redescuento, para la construcción, adecuación y mantenimiento de acueductos,  alcantarillados y aseo, las empresas prestadoras de los servicios de acueducto,  alcantarillado y aseo, localizadas en los municipios con población inferior a  un millón (1.000.000) de habitantes y las entidades territoriales que adelanten  los mismos proyectos en municipios con población inferior a la mencionada,  durante la vigencia en la que se solicite la operación de redescuento. En t odo  caso, se dará prioridad a los municipios que tengan la menor relación entre el  ahorro corriente y los ingresos corrientes y a aquellas entidades territoriales  que realicen proyectos regionales. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial viabilizará técnica y financieramente los proyectos.    

Parágrafo 1°. Las entidades territoriales podrán respaldar la  deuda correspondiente a las operaciones de redescuento a que se refiere el  presente artículo en relación con las empresas señaladas en el mismo.    

Parágrafo 2°. El monto máximo de las operaciones de redescuento  a otorgar para el sector de agua potable y saneamiento básico, bajo el programa  de tasa compensada, no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor  establecido para este sector en el parágrafo del artículo 1° del presente decreto.    

Artículo 5°. Para la selección de los beneficiarios de las  líneas del sector salud, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:    

a) Serán sujetos de financiación y compensación de la  línea de redescuento para el “Programa de reorganización, rediseño, y  modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud” las  entidades territoriales e instituciones públicas prestadoras de servicios de  salud (IPS) que se involucren en programas de reorganización, rediseño y  modernización de las redes públicas de prestación de servicios de salud del  Gobierno Nacional, previo concepto de viabilidad por parte del Ministerio de la  Protección Social. Los proyectos a financiar deberán estar enmarcados en la  metodología del reglamento operativo de dicho programa del Ministerio de la  Protección Social. En todo caso se dará prioridad a las instituciones  organizadas en redes públicas departamentales que no hayan sido parte del  programa nacional;    

b) Serán sujetos de financiación y compensación de la  línea de redescuento para “actualización tecnológica” aquellas instituciones  públicas prestadoras de servicios de salud (IPS) que se encuentren en  equilibrio operacional y, estén incluidas en la red pública departamental. Los  proyectos a financiar serán aquellos destinados a reposición, compra y dotación  de equipos de las IPS. El Ministerio de la Protección Social emitirá concepto  de viabilidad técnico-financiero teniendo en cuenta que la actualización  tecnológica haga parte del plan bienal de inversiones de salud departamental,  el estudio de factibilidad económica de la inversión, el portafolio de  servicios, la demanda, el diseño de red, la sostenibilidad de la inversión y el  efecto sobre el equilibrio operacional de la IPS y de la red pública. En todo  caso se dará prioridad a las Instituciones que hayan sido parte del “Programa de  reorganización, rediseño, y modernización de las redes públicas prestadoras de  servicios de salud”;    

c) Serán sujetos de financiación y compensación de la  línea de redescuento para “vulnerabilidad sísmica” todas las instituciones  públicas prestadoras de servicios de salud (IPS), otorgando prioridad a las IPS  de mayor nivel de complejidad articuladas a la red departamental y con mayor  riesgo sísmico. Los proyectos a financiar serán aquellos destinados a estudios,  rediseños estructurales y obras dirigidas a cumplir con la normatividad vigente  en materia de sismo resistencia. El Ministerio de la Protección Social, deberá  emitir concepto previo favorable sobre la viabilidad del proyecto.    

Parágrafo. Las entidades territoriales podrán respaldar la  deuda correspondiente a las operaciones de redescuento a que se refiere el  presente artículo en relación con sus instituciones públicas de salud.    

Parágrafo. Adicionado como parágrafo 2º por el Decreto 3575 de 2007,  artículo 1º. Las entidades públicas que presten servicios de salud podrán  ser beneficiarias de la financiación y compensación de las líneas de  redescuento de que trata el presente artículo, para la adquisición,  construcción, remodelación, ampliación, dotación, actualización tecnológica,  vulnerabilidad sísmica y modernización administrativa, necesarias para la  prestación de dichos servicios, siempre y cuando ello se requiera para  garantizar su prestación, de acuerdo con el concepto conjunto de los  Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 6°. Durante el mes de enero de cada año, a lo  largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público transferirá a la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A., Findeter, el valor presupuestado para l a respectiva  vigencia fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del  presente decreto.    

Parágrafo. La entrega de los recursos correspondientes a  la vigencia fiscal de 2006 se hará a la Financiera de Desarrollo Territorial S.  A., Findeter, dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se apruebe la  metodología a que se refiere el artículo siguiente, en los términos del mismo.    

Artículo 7°. La metodología para determinar la tasa de  captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter,  para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos  mencionados en el artículo 3° del presente decreto, serán aprobados por el  Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, a partir del documento que para el  efecto presente la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.    

A la reunión del Confis en la cual se apruebe la  metodología de que trata el presente artículo, deberán ser invitados los  Ministros de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial.    

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2006.    

I ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez Pérez    

               

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