DECRETO 2785 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2785 DE 2006    

(agosto  17)    

por el cual se modifica la estructura  del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Modificado por el Decreto 4176 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase la función señalada  en el numeral 5 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003,  la cual quedará así:    

“5. Formular y ejecutar la política turística, así como los planes y  programas que la conformen, con el fin de fortalecer la competitividad y  sostenibilidad de los productos y destinos turísticos colombianos”.    

Artículo 2°. Adiciónese al artículo 2° del Decreto 210 de 2003,  las siguientes funciones:    

35. Llevar el Registro Nacional de Turismo en el cual deben  inscribirse los prestadores de servicios turísticos.    

36. Iniciar investigaciones de oficio contra los prestadores de  servicios turísticos no inscritos en el Registro Nacional de Turismo.    

37. Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información  Turística.    

38. Certificar sobre la prestación de servicios hoteleros en  establecimientos nuevos, remodelados y ampliados para acceder a la exención  tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, que  adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, reglamentado por los  artículos 5°, 7° y 9° del Decreto 2755 de 2003  y demás normas que lo modifiquen.    

39. Las demás que le determine la ley.    

Artículo 3°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 210 de 2003,  modificado por el artículo 2° del Decreto 4269 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Estructura. La estructura del Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo, será la siguiente:    

1. DESPACHO MINISTRO    

1.1 Oficina Asesora de Planeación Sectorial    

1.2 Oficina Asesora Jurídica    

1.3 Oficina de Asuntos Legales Internacionales    

1.4 Oficina de Estudios Económicos    

1.5 Oficina de Control Interno    

1.6 Oficina de Sistemas de Información    

2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR    

2.1 Dirección de Relaciones Comerciales    

2.2 Dirección de Integración Económica    

2.3 Dirección de Inversión Extranjera y Servicios    

2.4 Dirección de Comercio Exterior    

2.4.1 Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones    

2.4.2 Subdirección de Prácticas Comerciales    

2.4.3 Direcciones Territoriales    

2.5 Oficinas en el exterior    

3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL    

3.1 Dirección de Productividad y Competitividad    

3.2 Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa    

3.3 Dirección de Regulación    

4. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TURISMO    

4.1 Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo    

4.2 Dirección de Análisis Sectorial y Promoción    

5. SECRETARIA GENERAL    

6. ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

6.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo    

6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

6.3 Comisión de Personal”.    

Artículo 4°. Adiciónese al artículo 7° del Decreto 210 de 2003,  las siguientes funciones:    

21. Ejercer la coordinación necesaria para fortalecer la  competitividad y sostenibilidad del sector, de tal forma que el turismo  encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social,  económico, cultural y ambiental.    

22. Las demás que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la  República, relacionadas con su sector administrativo.    

Artículo 5°. Modifícase la función señalada  en el numeral 8 del artículo 24 del Decreto 210 de 2003,  la cual quedará así:    

“8. Desarrollar la estrategia de desarrollo empresarial, de  productividad y competitividad, de Mipymes y  regulación, de conformidad con los lineamientos señalados por los Consejos  Superiores de Micro y de Pequeña y Mediana Empresa y el Ministro. Para tal  efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la  coordinación y la mayor participación del sector privado”.    

Artículo 6°. Despacho del Viceministro de Turismo. Son  funciones del Despacho del Viceministro de Turismo, las siguientes:    

1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga  el Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas del sector  administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y  control del Ministerio, en los temas de su competencia.    

3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la  República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con los temas  de su competencia.    

4. Representar al Ministro en las juntas, consejos o comités  directivos u otros cuerpos colegiados y demás actividades oficiales que este le  delegue.    

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas  dependencias del ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a este,  deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes, en los  temas de su competencia.    

6. Concertar, ejecutar y evaluar la política turística, así como los  planes y programas derivados de esta, en articulación con las entidades  competentes de los sectores privado y público del sector, con el fin de mejorar  la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos y  promover el turismo doméstico y receptivo.    

7. Modificado en lo pertinente  por el Decreto 4176 de 2011,  artículo 3º. Decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por  incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios  turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes  sobre la materia.    

8. Ejercer la coordinación necesaria para llevar el Registro Nacional  de Turismo, el Sistema de Información Turística y lo relacionado con la  certificación de la prestación de servicios hoteleros en establecimientos  nuevos, remodelados y ampliados para acceder a la exención tributaria, de  acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, que  adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, reglamentado por los  artículos 5°, 7° y 9° del Decreto 2755 de 2003  y demás normas que lo modifiquen.    

9. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que  sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo de su competencia, deban  presentarse.    

10. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo  específico del área de su competencia.    

11. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.    

12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 7°. Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del  Turismo. Son funciones de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible  del Turismo, las siguientes:    

1. Coordinar la elaboración del Plan Sectorial de Turismo, según lo  dispuesto en los artículos 1°, 2°, 16, 29, 30 y 33 de la Ley 300 de 1996 y  demás normas que la modifiquen.    

2. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en la  elaboración de los planes de desarrollo turístico, la inclusión del turismo en  los planes de ordenamiento territorial y el diseño de productos turísticos.    

3. Articular con los sectores público y privado la suscripción de los  convenios de competitividad turística y realizar seguimiento a su ejecución.    

4. Participar con las entidades del Sistema Nacional de Innovación,  Ciencia y Tecnología en las acciones tendientes a estimular la modernización,  la innovación, el desarrollo y la transferencia tecnológica dentro del sector  turístico, para fomentar la creación de nuevas capacidades competitivas en los  destinos y prestadores de servicios turísticos.    

5. Coordinar con las Unidades Sectoriales, la definición de programas  de normalización y estándares de calidad para cada uno de los subsectores del  sector turístico.    

6. Brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios  turísticos en materia de calidad y certificación turística.    

7. Brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios  turísticos y a las entidades territoriales para la implementación de planes de  excelencia turística y certificación de sostenibilidad.    

8. Proponer y ejecutar los convenios internacionales que deba  suscribir el país en materia de cooperación turística.    

9. Coordinar con la Policía Nacional el funcionamiento de la Policía  de Turismo y la ejecución de los programas de seguridad turística.    

10. Asesorar en la definición de la política de promoción para el  turismo receptivo y doméstico, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 300 de 1996 y  demás normas que la modifiquen.    

11. Proponer la política de formación y capacitación turística, con el  fin de promover su calidad y pertinencia, coordinando su ejecución con los  organismos correspondientes.    

12. Proponer programas y medidas para el desarrollo de una cultura  turística en el país.    

13. Proponer acciones para que las entidades públicas de nivel  nacional que tengan asignadas competencias relacionadas con el turismo, ejerzan  sus funciones de manera coordinada para facilitar la ejecución de la política  turística y la prestación de los servicios turísticos.    

14. Coordinar con los Consejos Profesionales de Agencias de Viajes y  de Guías de Turismo, los programas orientados al estímulo y desarrollo de estas  profesiones.    

15. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 8°. Dirección de Análisis Sectorial y Promoción. Son  funciones de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción, las siguientes:    

1. Elaborar estudios e indicadores sobre el comportamiento del sector  turístico a nivel nacional e internacional que permitan la definición de  políticas, planes y programas.    

2. Dirigir la elaboración de estudios y proponer estrategias  tendientes a mejorar el acceso al crédito y el financiamiento del sector  turístico.    

3. Llevar el Registro Nacional de Turismo y establecer las condiciones  y requisitos de inscripción y actualización del mismo.    

4. Llevar el Sistema Nacional de Información Turística.    

5. Orientar a las entidades territoriales en la implementación del  sistema de información turística, con el fin de fortalecer la toma de  decisiones para la formulación de políticas regionales de desarrollo turístico.    

6. Modificado en lo pertinente  por el Decreto 4176 de 2011,  artículo 3º. Adelantar las investigaciones y decidir en primera instancia  sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los  prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las  normas legales vigentes sobre la materia e imponer las sanciones de carácter  administrativo a que haya lugar, así como iniciar investigaciones de oficio  contra los prestadores de servicios turísticos no inscritos en el Registro  Nacional de Turismo.    

7. Certificar sobre la prestación de servicios hoteleros en establecimientos  nuevos, remodelados y ampliados para acceder a la exención tributaria, de  acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, que  adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, reglamentado por los  artículos 5°, 7° y 9° del Decreto 2755 de 2003  y demás normas que lo modifiquen.    

8. Adoptar e implementar las medidas para prevenir y c ontrarrestar el turismo sexual con menores de edad, de  acuerdo con lo previsto en la Ley 679 de 2001 y  demás normas que la modifiquen.    

9. Proponer los mecanismos para la explotación económica de los  activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo y llevar  el registro, control y seguimiento respectivo.    

10. Ejecutar la política de promoción para el turismo receptivo y  doméstico, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 300 de 1996 y  demás normas que la modifiquen.    

11. Coordinar la ejecución de los recursos fiscales contratados con la  entidad administradora del Fondo de Promoción Turística y supervisar los  contratos de administración y ejecución de recursos fiscales y parafiscales  celebrados con el consorcio administrador del Fondo de Promoción Turística.    

12. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Directivo del Fondo de Promoción  Turística.    

13. Proponer a los organismos competentes el desarrollo de los  requisitos y procedimientos administrativos referidos en el artículo 39 de la Ley 300 de 1996 y  demás normas que la modifiquen, con el fin de incentivar el turismo receptivo  en el país.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 9°. Modifícanse las funciones de la  Dirección de Productividad y Competitividad, establecidas en el artículo 25 del  Decreto 210 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 25. Dirección de Productividad y Competitividad.  Son funciones de la Dirección de Productividad y Competitividad, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y Viceministros en la formulación de la política  de Instrumentos de Promoción a la productividad y competitividad, encaminados  al fortalecimiento de las empresas para acceder a los mercados nacionales e  internacionales.    

2. Participar con las entidades del Sistema Nacional de Innovación en  las acciones tendientes a estimular la modernización, la innovación, el  desarrollo y la transferencia tecnológica dentro del sector productivo, para  fomentar la creación de nuevas capacidades empresariales que permitan acceder a  mercados internacionales y consolidar su presencia en el mercado doméstico.    

3. Formular, implementar, concertar y evaluar la política de  productividad y competitividad, y los planes y programas derivados de esta, con  el fin de mejorar la productividad de las empresas y la competitividad de los  productos y servicios del país.    

4. Coordinar el desarrollo de las acciones derivadas de los  lineamientos de la Política de Productividad y Competitividad, con las  entidades competentes de los sectores privado y público.    

5. Formular, implementar, concertar y evaluar las políticas, planes y  programas de fomento, apoyo, modernización y fortalecimiento de la industria en  coordinación con la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.    

6. Articular los lineamientos de la política sectorial orientada a  fortalecer las cadenas productivas, promoviendo el trabajo conjunto entre el  sector privado y público, para desarrollar una estrategia de mediano y largo  plazo que busque la integración entre los eslabones de las cadenas de bienes y  servicios, con el fin de consolidar los mercados externos y la competencia en  los mercados domésticos.    

7. Coordinar la política de productividad y competitividad con el  Ministerio de Agricultura y demás organismos y entidades relacionadas con dicha  política.    

8. Coordinar con los sectores público y privado, las acciones  tendientes a promover la adaptación, desarrollo, promoción y aplicación de  programas de mejoramiento de la productividad en las empresas productoras de  bienes, servicios y tecnología.    

9. Asesorar a las regiones en la identificación de ventajas  competitivas para el fortalecimiento productivo regional.    

10. Participar en el desarrollo de las estrategias de competitividad a  Nivel Andino, coordinando con los demás países de la subregión las acciones  necesarias para conformar una política regional que busque la integración en  materia de competitividad.    

11. Evaluar los instrumentos de promoción que utilizan otros países,  analizar los resultados obtenidos con los existentes en Colombia y recomendar  la creación de nuevos mecanismos o los ajustes necesarios para brindar a los  exportadores y productores nacionales las condiciones que los hagan más  competitivos.    

12. Proponer la simplificación de las operaciones y la eliminación de  las barreras al comercio, en coordinación con las demás direcciones del  Ministerio y otras entidades competentes.    

13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia, que le sean asignadas”.    

Artículo 10. Modifícanse las funciones de la  Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, establecidas en el artículo 26  del Decreto 210 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 26. Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa,  Mipymes. Son funciones de la Dirección de Micro,  Pequeña y Mediana Empresa, las siguientes:    

1. Formular, implementar, proponer, concertar y evaluar las políticas,  planes y programas financieros y no financieros de fomento, apoyo,  modernización y fortalecimiento, que faciliten la creación de empresas en  Colombia y la consolidación de nuevos mercados de las micro, pequeñas y  medianas empresas, así como participar y apoyar a las entidades y dependencias  responsables en la formulación de la política industrial, e implementar los  planes y programas de su competencia.    

2. Articular los lineamientos de la política sectorial y coordinar las  relaciones del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, promoviendo un  trabajo conjunto entre el sector privado y público, para desarrollar una  estrategia de mediano y largo plazo que busque la integración de las micro,  pequeñas y medianas empresas en las cadenas de bienes y servicios.    

3. Representar al Ministerio ante las diferentes entidades y programas  internacionales en las áreas de su competencia.    

4. Apoyar la generación y desarrollo de programas que faciliten la  asociatividad empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, aquellos que  promuevan procesos de asociatividad empresarial y establecer programas para  fortalecer las actividades económicas regionales de las micro, pequeñas y  medianas empresas.    

5. Propender por el desarrollo, aplicación y seguimiento de los  instrumentos legales y normativos, para la creación de micro, pequeñas y  medianas empresas, y su implementación en los servicios financieros y no  financieros de apoyo a las mismas.    

6. Proponer medidas e instrumentos para el acceso de las micro,  pequeñas y medianas empresas, a los mercados nacionales e internacionales, su  posicionamiento y competitividad y contribuir en su implementación.    

7. Efectuar estudios que permitan identificar sectores susceptibles de  otorgamiento de condiciones especiales, financieras y no financieras,  encaminadas al desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas.    

8. Ejercer la secretaría técnica de l Fondo Colombiano para la  Modernización y Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme.    

9. Apoyar y coordinar las acciones de los centros, fondos, redes y  sistemas de inversión que se estructuren para promover la creación y desarrollo  de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el establecimiento de  parques industriales, tecnológicos, centros de investigación, incubadoras de  empresas, centros de desarrollo productivo, centros de desarrollo tecnológico,  bancos de maquinaria y demás instrumentos para el fomento de las Mipymes.    

10. Proponer medidas e instrumentos para el desarrollo de una cultura  empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.    

11. Crear, promover y fomentar el espíritu emprendedor y la cultura  exportadora y empresarial, a través de estrategias de sensibilización y  capacitación dirigidas a instituciones de educación superior y tecnológicas,  entidades territoriales, empresarios y usuarios de comercio, industria y  turismo, y ejecutar las actividades logísticas necesarias para su realización,  en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio y entidades del  sector.    

12. Evaluar, proponer y ejecutar programas y medidas, en coordinación  con la Dirección de Productividad y Competitividad, que faciliten la creación  de empresas en Colombia y la consolidación de nuevos mercados.    

13. Proponer y promover la creación de consultorios empresariales en  coordinación con las entidades adscritas y vinculadas al sector comercio,  industria y turismo.    

14. Proponer y desarrollar la política de descentralización del Plan  Estratégico Exportador y de la micro, pequeña y mediana empresa, en  coordinación con la Dirección de Productividad y Competitividad.    

15. Mantener actualizado el sistema de información sobre el portafolio  de servicios del sistema de comercio.    

16. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia, que le sean asignadas”.    

Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica en lo pertinente los artículos 2°, 6°, 7°, 24, 25, 26 y  deroga el numeral 9 del artículo 24 y los artículos 27 y 29 del Decreto 210 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H.  Botero.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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