DECRETO 2777 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2777 DE 2005    

(agosto 12)    

Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especia las  previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2590 de 2003  se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como  establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003  estableció como plazo para la liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha  disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este  plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;    

Que en los términos del informe  número 10.589 de fecha 31 de mayo de 2005, presentado por el Gerente Liquidador  de dicho Instituto, en el que se realiza el análisis y evaluación de la  situación actual de la liquidación, se solicita ampliar el plazo otorgado para  la liquidación;    

Que en desarrollo de la facultad  establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las dificultades  presentadas para la terminación de su existencia legal;    

Que mediante comunicación del 15  de junio de 2005 el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín,  recomendó conceder la prórroga solicitada por el Gerente Liquidador del  Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación;    

Que teniendo en cuenta el estado  actual del proceso liquidatorio del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en  Liquidación y la recomendación del Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, Fogafín, como entidad encargada de hacer seguimiento al mismo, es  necesario modificar el Decreto 2590 de 2003  en el sentido de incluir la posibilidad para el Instituto de Fomento  Industrial, IFI, en Liquidación de celebrar contratos con otras instituciones  financieras en liquidación, o con terceros especializados e incluso con el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, mediante los cuales  se disponga la atención de asuntos pendientes o la administración y disposición  de remanentes de la liquidación a la fecha en que debe concluir el proceso  liquidatorio, conforme se indica en este decreto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 2590 de 2003  quedará así:    

“Artículo 2°.Duración  del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El  proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de  julio de 2006”.    

“Vencido el término de  liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica  del Instituto de Fomento Industrial, IFI”.    

Artículo 2°. Adiciónase el  artículo 10 del Decreto 2590 de 2003  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo  2°.El Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en  Liquidación podrá, de acuerdo con lo previsto en los artículos 301, numeral 11  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 50, literal b) del Decreto 2211 de 2004,  suscribir los contratos y convenios que considere necesarios para la  administración y realización de los activos de la liquidación, así como para la  atención de las situaciones no definidas que pudieran subsistir al momento de  la terminación de la existencia legal del Instituto de Fomento Industrial, IFI,  en Liquidación”.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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