DECRETO 2772 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2772 DE 2005    

(agosto 10)    

por el cual se  establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos  públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras  disposiciones.    

Nota 1: Derogado  por el Decreto 1785 de 2014,  artículo 37.    

Nota 2: Ver Decreto 4881 de 2011.    

Nota 3:  Desarrollado por la Resolución 38 de  2013, por la Resolución 677 de  2012 y por la Resolución 398 de  2012.    

Nota 4:  Adicionado por el Decreto 3717 de 2010.    

Nota 5:  Modificado por el Decreto 4476 de 2007  y por el Decreto 871 de 2006.    

Nota 6:  Ver Sentencia del 7 de abril de 2011 del Consejo de Estado. Exp. 2005-00288.  Actor: Orlando Niño Acosta. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Ver Auto del  30 de marzo de 2006 dentro del mismo Expediente. Ponente: Gabriel Eduardo  Mendoza Martelo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 5° del Decreto 770 de 2005,    

DECRETA:    

CAPITULO PRIMERO    

Disposiciones generales    

Artículo 1°. Ambito de aplicación. La descripción de las funciones y requisitos  generales que se establecen en el presente decreto, regirá para los empleos  públicos pertenecientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos,  Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas  Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible,  Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas  al régimen de dichas empresas, del Orden Nacional.    

Las disposiciones contenidas en el presente decreto  serán aplicables, igualmente, a las entidades que teniendo sistemas especiales  de nomenclatura y clasificación de empleos, se rigen por las disposiciones  contenidas en la Ley 909 de 2004, así  como para aquellas que están sometidas a un sistema específico de carrera.    

El presente decreto no se aplica a los organismos y  entidades cuyas funciones y requisitos están o sean definidas por la  Constitución o la ley.    

CAPITULO SEGUNDO    

Funciones de los empleos según el nivel jerárquico    

Artículo 2°.  Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden  funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y  de adopción de planes, programas y proyectos.    

De acuerdo con su naturaleza, los empleo s de este  nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:    

1. Fijar las políticas y adoptar los planes  generales relacionados con la institución o el sector al que pertenecen y velar  por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su  ejecución.    

2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de  los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y  las políticas trazadas.    

3. Organizar el funcionamiento de la entidad,  proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan  los procedimientos y trámites administrativos internos.    

4. Nombrar, remover y administrar el personal, de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

5. Representar al país por delegación del Gobierno  en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de  competencia de la entidad o del sector.    

6. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar  el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas  o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes del  sector.    

7. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas,  comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las  delegaciones pertinentes.    

8. Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de  Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión  de la organización.    

9. Las demás señaladas en la Constitución, la ley,  los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad  o dependencia a su cargo.    

Artículo 3°.  Nivel asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir,  aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección  de la Rama Ejecutiva del orden nacional.    

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este  nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:    

1. Asesorar y aconsejar a la alta dirección de la  Rama Ejecutiva del Orden Nacional en la formulación, coordinación y ejecución  de las políticas y planes generales de la entidad.    

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica,  emitir conceptos y aportar elementos de juicio para la toma de decisiones  relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de los programas  propios del organismo.    

3. Proponer y realizar estudios e investigaciones  relacionados con la misión institucional y los propósitos y objetivos de la  entidad que le sean confiados por la administración.    

4. Asistir y participar, en representación del  organismo o entidad, en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter  oficial, cuando sea convocado o delegado.    

5. Preparar y presentar los informes sobre las  actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.    

6. Las demás que les sean asignadas por autoridad  competente, de acuerdo con el área de desempeño.    

Artículo 4°.  Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la  ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional,  diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la, ley y que  según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones  de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar  los planes, programas y proyectos institucionales.    

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este  nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:    

1. Participar en la formulación, diseño,  organización, ejecución y control de planes y programas del área interna de su  competencia.    

2. Coordinar, promover y participar en los estudios  e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios a su  cargo y el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos, así como  la ejecución y utilización óptima de los recursos dispo-nibles.    

3. Administrar, controlar y evaluar el desarrollo de  los programas, proyectos y las actividades propias del área.    

4. Proponer e implantar los procedimientos e  instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a su cargo.    

5. Proyectar, desarrollar y recomendar las acciones  que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas propuestas.    

6. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las materias  de competencia del área interna de desempeño, y absolver consultas de acuerdo  con las políticas institucionales.    

7. Coordinar y realizar estudios e investigaciones  tendientes al logro de los objetivos, planes y programas de la entidad y  preparar los informes respectivos, de acuerdo con las instrucciones recibidas.    

8. Las demás que les sean asignadas por autoridad  competente, de acuerdo con el área de desempeño.    

Artículo 5°. Nivel  Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de  procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como  las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.    

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este  nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:    

1. Apoyar en la comprensión y la ejecución de los  procesos auxiliares e instrumentales del área de desempeño y sugerir las  alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos.    

2. Diseñar, desarrollar y aplicar sistemas de  información, clasificación, actualización, manejo y conservación de recursos  propios de la Organización.    

3. Brindar asistencia técnica, administrativa u  operativa, de acuerdo con instrucciones recibidas, y comprobar la eficacia de  los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas.    

4. Adelantar estudios y presentar informes de  carácter técnico y estadístico.    

5. Instalar, reparar y responder por el  mantenimiento de los equipos e instrumentos y efectuar los controles periódicos  necesarios.    

6. Preparar y presentar los informes sobre las  actividades desarrolladas, de acuerdo con las instrucciones recibidas.    

7. Las demás que les sean asignadas por autoridad  competente, de acuerdo con el área de desempeño.    

Artículo 6°. Nivel  Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio  de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles  superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades  manuales o tareas de simple ejecución.    

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este  nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:    

1. Recibir, revisar, clasificar, radicar, distribuir  y controlar documentos, datos, elementos y correspondencia, relacionados con  los asuntos de competencia de la entidad.    

2. Llevar y mantener actualizados los registros de  carácter técnico, administrativo y financiero y responder por la exactitud de  los mismos.    

3. Orientar a los usuarios y suministrar la  información que les sea solicitada, de conformidad con los procedimientos  establecidos.    

4. Desempeñar funciones de oficina y de asistencia  administrativa encaminadas a facilitar el desarrollo y ejecución de las  actividades del área de desempeño.    

5. Realizar labores propias de los servicios  generales que demande la institución.    

6. Efectuar diligencias externas cuando las  necesidades del servicio lo requieran.    

7. Las demás que les sean asignadas por autoridad  competente, de acuerdo con el área de desempeño.    

Artículo 7°. Funciones  descritas en normas especiales. Los empleos correspondientes a los  diferentes niveles jerárquicos que tengan funciones señaladas en la  Constitución Política o en las leyes, cumplirán las allí determinadas, sin  perjuicio de las establecidas en el presente decreto.    

CAPITULO TERCERO    

Factores y estudios para la determinación de los  requisitos    

Artículo 8°. Factores.  Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales  serán la educación formal, la no formal y la experiencia.    

Artículo 9°. Estudios.  Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en  instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno  Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria,  media vocacional; superior en los programas de pregrado  en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional,  y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría,  doctorado y postdoctorado.    

Artículo 10.  Certificación Educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la  presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las  instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y  autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta  profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación  de los documentos enunciados anteriormente.    

En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta  o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el  organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se  encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o  grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá  presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse  en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las  normas que la modifiquen o sustituyan.    

Artículo 11. Títulos  y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los  títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación  y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la  autoridad competente.    

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar  posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de  formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la  presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución  de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de  posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si  no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las  normas que la modifiquen o sustituyan.    

Esta disposición no prorroga el término de los  trámites que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren en  curso.    

Artículo 12. Cursos  específicos de educación no formal. De acuerdo con la especificidad de las  funciones de algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de  determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir cursos  específicos de educación no formal orientados a garantizar su desempeño.    

Artículo 13. Certificación  de los cursos específicos de educación no formal. Los cursos específicos  de educación no formal se acreditarán mediante certificados de aprobación  expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos  certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:    

13.1 Nombre o razón social de la entidad.    

13.2 Nombre y contenido del curso.    

13.3 Intensidad horaria.    

13.4 Fechas de realización.    

Parágrafo. La intensidad horaria de los cursos se  indicará en horas. Cuando se exprese en días deberá indicarse el número total  de horas por día.    

Artículo 14. Experiencia.  Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas  adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u  oficio.    

Para los efectos del presente decreto, la  experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.    

Definición modificada por el Decreto 4476 de  20047, artículo 1º. Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la  terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente  a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades  propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.    

Texto inicial: “Experiencia  Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de  todas las materias que conforman el pénsum académico  de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en  el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida  para el desempeño del empleo.”.    

Definición modificada por el Decreto 4476 de 2007,  artículo 1º. Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos  o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.    

Texto inicial: “Experiencia  Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones  similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área  de la profesión, ocupación, arte u oficio.”.    

Experiencia Laboral. Es la  adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.    

Experiencia Docente. Es la  adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento  obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.    

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los  niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser  profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera,  si esta debe ser relacionada.    

Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel  Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá  acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención  del correspondiente título profesional.    

Nota, artículo 14: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2010. Exp.  1723-09. Sección 2ª. Actor: Alexander Carrillo Cruz. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.     

Artículo 15. Modificado por el Decreto 4476 de 2007,  artículo 2º. Certificación de la Experiencia. La experiencia se acreditará  mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente  de las respectivas instituciones oficiales o privadas.    

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o  actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante  declaración del mismo.    

Las certificaciones o declaraciones de experiencia  deberán contener como mínimo, los siguientes datos:    

15.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.    

15.2. Tiempo de servicio.    

15.3. Relación de funciones desempeñadas.    

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en  ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias  instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.    

Cuando las certificaciones indiquen una jornada  laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se  establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho  (8).    

Texto inicial:  “Certificación de la experiencia. La  experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas,  expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones  oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o  actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante  declaración del mismo.    

Las certificaciones de experiencia deberán contener como  mínimo, los siguientes datos:    

15.1 Nombre o razón social de la entidad o empresa.    

15.2 Tiempo de servicio.    

15.3 Relación de funciones desempeñadas.    

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en  ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias  instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.”.    

CAPITULO CUARTO    

Requisitos generales para el ejercicio de los empleos    

Artículo 16. Requisitos  de los empleos por niveles jerárquicos y grados salariales. Los  requisitos de estudios y de experiencia que se fijan en el presente decreto  para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico, servirán de  base para que los organismos y entidades a quienes se aplica este decreto  elaboren sus manuales específicos de funciones y de requisitos para los  diferentes empleos que conforman su planta de personal.    

Artículo 17. Requisitos  del nivel directivo. Serán requisitos para los empleos del nivel  directivo, los siguientes:    

Grados                    

Requisitos generales   

01                    

Título profesional y doce (12)    meses de experiencia profesional relacionada   

02                    

Título profesional y dieciséis    (16) meses de experiencia profesional relacionada   

03                    

Título profesional y veinte (20) meses    de experiencia profesional relacionada   

04                    

Títul o profesional y veinticuatro    (24) meses de experiencia profesional relacionada   

05                    

Título profesional y veintiocho    (28) meses de experiencia profesional relacionada   

06                    

Título profesional y treinta y    dos (32) meses de experiencia profesional relacionada   

07                    

Título profesional y treinta y    seis (36) meses de experiencia profesional relacionada   

08                    

Título profesional y cuarenta (40)    meses de experiencia profesional relacionada   

09                    

Título profesional y cuarenta y    cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada   

10                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de especialización y veinticuatro (24) meses de    experiencia profesional relacionada   

11                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de    experiencia profesional relacionada   

12                    

Título profesional, título de postgrado    en la modalidad de especialización y treinta y dos (32) meses de experiencia    profesional relacionada   

13                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de    experiencia profesional relacionada   

14                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de    experiencia profesional relacionada   

Grados                    

Requisitos generales   

15                    

Título profesional, título de postgrado    en la modalidad de especialización y cuarenta y cuatro (44) meses de    experiencia profesional relacionada   

16                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia    profesional relacionada   

17                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y dos (52) meses de    experiencia profesional relacionada   

18                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y seis (56) meses de    experiencia profesional relacionada   

19                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de especialización y sesenta (60) meses de    experiencia profesional relacionada   

20                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y dos (52) meses de    experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de    especialización y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada   

21                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de    experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de    especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional    relacionada   

22                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia    profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización    y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada   

23                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de maestría y sesenta y cuatro (64) meses de    experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de    especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional    relacionada   

24                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de maestría y sesenta y ocho (68) meses de    experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de    especialización y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada   

25                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de maestría y setenta y dos (72) meses de experiencia    profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de    especialización y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional    relacionada    

Adicionado  por el Decreto 4476 de 2007,  artículo 3º. (Nota:  Con relación a este artículo 3, Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2010. Exp.  1723-09. Sección 2ª. Actor: Alexander Carrillo Cruz. Ponente: Víctor Hernando  Alvarado Ardila.).    

Grados                    

Requisitos generales   

26                    

Título profesional, título de posgrado    en la modalidad de maestría y setenta y seis (76) meses de eperiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y    ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada   

27                    

Título profesional, título de posgrado    en la modalidad de maestría y ochenta (80) meses de experiencia profesional    relacionada o título de posgrado en la modalidad de    especialización y noventa y dos (92) meses de experiencia profesional    relacionada   

28                    

Título profesional, título de posgrado    en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia    profesional relacionada o título de posgrado en la    modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia    relacionada    

Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el  título profesional.    

Artículo 18. Requisitos  del nivel asesor. Serán requisitos para los empleos del nivel asesor,  los siguientes:    

Grados                    

Requisitos generales   

01                    

Título profesional y diez (10)    meses de experiencia profesional relacionada   

02                    

Título profesional y quince (15) meses    de experiencia profesional relacionada   

03                    

Título    profesional y veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada   

04                    

Título profesional y veinticinco    (25) meses de experiencia profesional relacionada   

05                    

Título profesional    y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada   

06                    

Título profesional y treinta y    cinco (35) meses de experiencia profesional relacionada   

07                    

Título    profesional y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada   

08                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de especialización y veintiún (21) meses de    experiencia profesional relacionada.   

09                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de especialización y veintiséis (26) meses de    experiencia profesional relacionada.   

10                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de especialización y treinta y un (31) meses de    experiencia profesional relacionada   

11                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de    experiencia profesional relacionada   

12                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y un (41) meses de    experiencia profesional relacionada   

13                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y seis (46) meses de    experiencia profesional relacionada   

14                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de    experiencia profesional relacionada   

15                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de maestría y ; cuarenta y cuatro (44) meses de    experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de    especialización y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional    relacionada   

16                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de    experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de    especialización y sesenta y un (61) meses de experiencia profesional    relacionada   

17                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de maestría y , cincuenta y cuatro (54) meses de    experiencia profesional relacionada o   

Grados                    

Requisitos generales   

                     

Título de postgrado en la modalidad    de especialización y sesenta y seis (66) meses de experiencia profesional    relacionada   

18                    

Título profesional, título de    postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y nueve (59) meses de    experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de    especialización y setenta y un (71) meses de experiencia profesional    relacionada    

Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el  título profesional.    

Nota, artículo 18: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2010. Exp.  1723-09. Sección 2ª. Actor: Alexander Carrillo Cruz. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.     

Artículo 19. Modificado  por el Decreto 4476 de 2007,  articulo 4º. (Ver  Auto del Consejo de  Estado del 22 de septiembre de 2010. Exp.  1723-09. Sección 2ª. Actor: Alexander Carrillo Cruz. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.). Requisitos del nivel  profesional. Serán requisitos para los empleos del nivel profesional,  los siguientes:    

Grados                    

Requisitos generales   

01                    

Título profesional   

02                    

Título profesional y tres (3) meses de experiencia    profesional relacionada.   

03                    

Título profesional y seis (6) meses de experiencia    profesional relacionada.   

04                    

Título profesional y nueve (9) meses de experiencia    profesional relacionada   

05                    

Título profesional y doce (12) meses de experiencia    profesional relacionada   

06                    

Título profesional y quince (15) meses de    experiencia profesional relacionada   

07                    

Título profesional y dieciocho (18) meses de    experiencia profesional relacionada   

08                    

Título profesional y veintiún (21) meses de    experiencia profesional relacionada   

09                    

Título profesional y veinticuatro (24) meses de    experiencia profesional relacionada   

10                    

Título profesional y veintisiete (27) meses de    experiencia profesional relacionada   

11                    

Título profesional y treinta (30) meses de    experiencia profesional relacionada   

12                    

Título profesional y título de posgrado    en la modalidad de especialización y siete (7) meses de experiencia    profesional relacionada.   

13                    

Título profesional, título de posgrado    en la modalidad de especialización y diez (10) meses de experiencia    profesional relacionada.   

14                    

Título profesional, título de posgrado    en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesional    relacionada.   

15                    

Título profesional, título de posgrado    en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia    profesional relacionada   

16                    

Título profesional, título de posgrado    en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia    profesional relacionada.   

17                    

Título profesional, título de posgrado    en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia    profesional relacionada.   

18                    

Título profesional, título de posgrado    en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia    profesional relacionada.   

19                    

Título profesional, título de posgrado    en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia    profesional relacionada.   

20                    

 Título    profesional, título de posgrado en la modalidad de    especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional    relacionada.   

21                    

Título profesional, título de posgrado    en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de    experiencia profesional relacionada.   

22                    

Título profesional, título de posgrado    en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de    experiencia profesional relacionada.   

23                    

Título profesional, título de posgrado    en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia    profesional relacionada   

24                    

 Título    profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización    y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada    

Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el  título profesional.    

Texto inicial: “Requisitos del nivel profesional. Serán requisitos para los empleos del nivel  profesional, los siguientes:    

Grados                    

Requisitos    generales   

04                    

Título profesional   

05                    

Título profesional    y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada.   

06                    

Título profesional y    seis (6) meses de experiencia profesional relacionada.   

07                    

Título profesional    y nueve (9) meses de experiencia profesional   

08                    

Título profesional    y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada   

09                    

Título profesional y    quince (15) meses de experiencia profesional relacionada   

10                    

Título profesional    y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada   

11                    

Título profesional    y veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada   

12                    

Título profesional    y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada   

13                    

Título profesional    y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada   

14                    

Título profesional y    treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada   

15                    

Título profesional    y Título de postgrado en la modalidad de especialización y siete (7) meses de    experiencia profesional relacionada   

16                    

Título profesional,    título de postgrado en la modalidad de especialización y diez (10) meses de    experiencia profesional relacionada   

17                    

Título profesional,    título de postgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de    experiencia profesional relacionada   

18                    

Título profesional,    título de postgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses    de experiencia profesional relacionada   

19                    

Título profesional,    título de postgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19)    meses de experiencia profesional relacionada   

20                    

Título profesional,    título de postgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses    de experiencia profesional relacionada   

21                    

Título profesional,    título de postgrado en la modalidad de especialización y veinticinco(25) meses    de experiencia profesional relacionada   

22                    

Título profesional,    título de postgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28)    meses de experiencia profesional relacionada   

23                    

Título profesional,    título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31)    meses de experiencia profesional relacionada   

24                    

Título profesional,    título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro    (34) meses de experiencia profesional relacionada   

25                    

Título profesional,    título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37)    meses de experiencia profesional relacionada    

Parágrafo 2°. En este nivel no podrá ser compensado el título  profesional.”.    

Artículo 20. Requisitos  del nivel técnico. Serán requisitos para los empleos del nivel técnico,  los siguientes:    

Grados                    

Requisitos generales   

01                    

Diploma de bachiller.   

02                    

Diploma de bachiller y cuatro (4)    meses de experiencia relacionada o laboral   

03                    

Diploma de bachiller y ocho (8)    meses de experiencia relacionada o laboral   

04                    

Diploma de bachiller y doce (12)    meses de experiencia relacionada o laboral   

05                    

Diploma de bachiller y dieciséis (16)    meses de experiencia relacionada o laboral   

06                    

Diploma de bachiller y veinte    (20) meses de experiencia relacionada o laboral   

07                    

Aprobación de dos (2) años de    educación superior.   

08                    

Aprobación de dos (2) años de educación    superior y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral.   

09                    

Aprobación de dos (2) años de    educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral   

10                    

Título de formación técnica profesional    o aprobación de dos (2) años de educación superior y nueve (9) m eses de    experiencia relacionada o laboral   

11                    

Título de formación técnica    profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o    aprobación de dos (2) años de educación superior y doce (12) meses de    experiencia relacionada o laboral   

Grados                    

Requisitos generales   

12                    

Título de formación técnica    profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o    aprobación de tres (3) años de educación superior y tres (3) meses de    experiencia relacionada o laboral   

13                    

Título de formación técnica    profesional y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral o    aprobación de tres (3) años de educación superior y seis (6) meses de    experiencia relacionada o laboral.   

14                    

Título de formación tecnológica o    aprobación de tres (3) años de educación superior y nueve (9) meses de    experiencia relacionada o laboral   

15                    

Título de formación tecnológica y    tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3)    años de educación superior y doce meses (12) meses de experiencia relacionada    o laboral   

16                    

Título de formación tecnológica y    seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3)    años de educación superior y quince (15) meses de experiencia relacionada o    laboral   

17                    

Título de formación tecnológica y    nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral o Título de formación    tecnológica con especialización o aprobación de cuatro (4) años de educación    superior y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral   

18                    

Título de formación tecnológica    con especialización y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o terminación    y aprobación del pénsum académico de educación    superior y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral.    

Parágrafo. Modificado  por el Decreto 871 de 2006,  artículo 1º. Los estudios de educación  superior que se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica. En  este nivel sólo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior,  siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados del 01 al  06 el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la  aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.    

No obstante,  cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 08, cuyas funciones  correspondan a un oficio específico, se podrá compensar cada año de educación  por un (1) año de experiencia en la especialidad”.    

Texto inicial del parágrafo. “Los estudios de educación superior que se exijan, deberán  referirse a una misma disciplina académica. En este nivel sólo se podrá  compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite  el diploma de bachiller. Para los grados 01 al 06 el diploma de bachiller podrá  compensarse siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de  educación básica secundaria.”.    

Nota, artículo 20: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2010. Exp.  1723-09. Sección 2ª. Actor: Alexander Carrillo Cruz. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.     

Artículo 21. Requisitos  del nivel asistencial. Serán requisitos para los empleos del nivel  asistencial, los siguientes:    

Grados                    

Requisitos generales   

01                    

Aprobación de educación básica    primaria   

02                    

Aprobación de educación básica    primaria y cuatro (4) meses de experiencia laboral   

03                    

Aprobación de educación básica    primaria y ocho (8) meses de experiencia laboral   

04                    

Aprobación de educación básica    primaria y doce (12) meses de experiencia laboral   

05                    

Aprobación de educación básica    primaria y dieciséis (16) meses de experiencia laboral   

06                    

Aprobación de educación básica    primaria y veinte (20) meses de experiencia laboral   

07                    

Aprobación de dos (2) años de    educación básica secundaria   

08                    

Aprobación de dos (2) años de    educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral   

09                    

Aprobación de tres (3) años de    educación básica secundaria   

10                    

Aprobación de tres (3) años de    educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral   

11                    

Aprobación de cuatro (4) años de    educación básica secundaria   

12                    

Aprobación de cuatro (4) años de    educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral   

13                    

Aprobación de cinco (5) años de    educación básica secundaria   

14                    

Aprobación de cinco (5) años de    educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral   

15                    

Diploma de bachiller   

16                    

Diploma de bachiller y cinco (5)    meses de experiencia laboral   

17                    

Diploma de bachiller y diez (10)    meses de experiencia laboral   

18                    

Diploma de bachiller y quince    (15) meses de experiencia laboral   

19                    

Diploma de bachiller y veinte (20)    meses de experiencia laboral   

20                    

Diploma de bachiller y    veinticinco (25) meses de experiencia laboral   

21                    

Aprobación de un (1) año de    educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral   

22                    

Aprobación de dos (2) años de    educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral   

23                    

Aprobación de dos (2) años de    educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral   

24                    

Aprobación de tres (3) años de educación    superior y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral   

25                    

Título de formación técnica    profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o    aprobación de tres (3) años de educación superior y doce (12) meses de    experiencia relacionada o laboral   

26                    

Título de formación técnica    profesional y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral o    aprobación de tres (3) años de educación superior y dieciocho (18) meses de    experiencia relacionada o laboral    

Parágrafo. Modificado  por el Decreto 871 de 2006,  artículo 2º. En este nivel sólo se podrá  compensar hasta los dos (2) últimos años de educación básica primaria,  únicamente para los grados 01 al 06; hasta dos (2) años de educación básica  secundaria, para los grados 07 al 14; el diploma de bachiller siempre y cuando  se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria,  únicamente para los grados 15 al 20; hasta tres (3) años de educación superior,  siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller, para los grados 22 en  adelante. En todo caso, los estudios superiores que se exijan deberán referirse  a una misma disciplina académica.    

No obstante,  cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 12, cuyas funciones  correspondan a un oficio específico o a labores que se caracterizan por el  predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, se podrá  compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la  especialidad.”    

Texto inicial del parágrafo. “En este nivel solo se podrá compensar hasta los dos (2) últimos  años de educación básica primaria, únicamente para los grados 01 al 06; hasta  dos (2) años de educación básica secundaria, para los grados 07 al 14; el  diploma de bachiller siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro(4)  años de educación básica secundaria, únicamente para los grados 15 al 20;hasta  tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de  bachiller, para los grados 22 en adelante. En todo caso, los estudios  superiores que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica.”.    

Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 3717 de 2010,  artículo 1º. Los requisitos para los empleos de Auxiliar de Misión  Diplomática, Código 4850, del servicio exterior colombiano, cuyas funciones se  caractericen por el predominio de actividades manuales y la ejecución de tareas  de servicio directo a los Jefes de Misión Diplomática y/o Oficina Consular,  son:    

Grado                    

Requisitos   

26                    

Aprobación de educación básica primaria y    veinticuatro (24) meses de experiencia laboral   

23                    

Aprobación de educación básica primaria y veintiún    (21) meses de experiencia laboral   

20                    

Aprobación de educación básica primaria y    dieciocho (18) meses de experiencia laboral    

Grado                    

Requisitos   

18                    

Aprobación de    educación básica primaria y quince (15) meses de experiencia laboral   

16                    

Aprobación de    educación básica primaria y doce (12) meses de experiencia laboral.”    

Nota, artículo 21: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2010. Exp.  1723-09. Sección 2ª. Actor: Alexander Carrillo Cruz. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.     

Artículo 22. Modificado por el Decreto 4476 de 2007,  artículo 5º. (Ver  Auto del Consejo de  Estado del 22 de septiembre de 2010. Exp.  1723-09. Sección 2ª. Actor: Alexander Carrillo Cruz. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.). Requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo  correspondan al ámbito de la música o de las artes, los requisitos de estudios  exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción  artísticas, así:    

Código                    

Grado                    

Denominación y requisitos   

MUSEOLOGO O CURADOR   

2094                    

06                    

Diploma de bachiller, curso específico en entidades    nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de    duración   

                     

07                    

Diploma de bachiller, curso específico en entidades    nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de    duración y seis (6) meses de experiencia relacionada.   

                     

08                    

Diploma de bachiller, curso específico en entidades    nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de    duración y doce (12) meses de experiencia relacionada   

                     

09                    

Diploma de bachiller, curso específico en entidades    nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de    duración y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada.   

                     

10                    

Diploma de bachiller, curso específico en entidades    nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de    duración y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada.   

                     

11                    

Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales    o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y    treinta (30) meses de experiencia relacionada.   

                     

12                    

IDiploma de bachiller, curso específico en    entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un    (1) año de duración y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada.   

                     

13                    

Diploma de bachiller, curso específico en entidades    nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de    duración y cuarenta y dos (42) meses de experiencia relacionada.   

                     

14                    

Diploma de bachiller, curso específico en entidades    nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de    duración y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada.   

                     

15                    

Diploma de bachiller, curso específico en entidades    nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de    duración y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia relacionada.   

AUXILIAR DE ESCENA   

3038                    

09                    

Aprobación de dos (2) años de educación básica    secundaria y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada.   

                     

11                    

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica    secundaria y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada.   

                     

13                    

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica    secundaria y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada.   

                     

15                    

Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de    experiencia relacionada.    

Texto inicial: “Requisitos  especiales .Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de  la música o de las artes, los requisitos de estudios exigibles podrán ser  compensados por la comprobación de experiencia y producción artísticas, así:    

Código   Grado    Denominación  y requisitos    

DIRECTOR DE MUSEO O  DE TEATRO O DE CORO

  O CULTURA    

319019 Título profesional y doce (12) meses de  experiencia profesional o tarjeta profesional de artista colombiano y  veinticuatro (24) meses de experiencia como gestor cultural    

20 Título profesional y título de postgrado o  tarjeta profesional de artista colombiano y cuarenta y ocho (48)meses de  experiencia como gestor cultural    

21 Título profesional y título de postgrado y doce  (12) meses de experiencia profesional o tarjeta profesional de artista  colombiano y sesenta (60) meses de experiencia como gestor cultural    

22 Título profesional y título de postgrado y  dieciocho (18) meses de experiencia profesional o tarjeta profesional de  artista colombiano y setenta y dos (72) meses de experiencia como gestor  cultural    

23 Título profesional y título de postgrado y  veinticuatro (24) meses de experiencia profesional o tarjeta profesional de  artista colombiano y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia como gestor  cultural    

RESTAURADOR    

302109 Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1)año  de duración y seis (6) meses de experiencia relacionada en restauración y  conservación    

10 Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1)año  de duración y doce (12) meses de experiencia relacionada en restauración y  conservación    

11 Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1)año  de duración y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada en restauración y  conservación    

12 Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1)año  de duración y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada en  restauración y conservación    

13 Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1)año  de duración y treinta (30) meses de experiencia relacionada en restauración y  conservación    

14 Terminación y aprobación de estudios en  Conservación, Restauración o Museología en entidades nacionales o extranjeras,  convalidados por el Ministerio de Cultura y seis (6) meses de experiencia  relacionada en restauración y conservación    

15 Terminación y  aprobación de estudios en Conservación, Restauración o Museología en entidades  nacionales o extranjeras, convalidados por el Ministerio de Cultura y doce (12)  meses de experiencia relacionada en restauración y conservación    

16 Terminación y aprobación de estudios en  Conservación, Restauración o Museología en entidades nacionales o extranjeras,  convalidados por el Ministerio de Cultura y dieciocho (18) meses de experiencia  relacionada en restauración y conservación    

17 Credencial otorgada por el Ministerio de  Cultura respecto de los estudios de Conservación y Restauración y doce  (12)meses de experiencia relacionada en restauración y conservación    

18 Credencial otorgada por el Ministerio de  Cultura respecto de los estudios de Conservación y Restauración y dieciocho(18)  meses de experiencia relacionada en restauración y conservación    

MUSEOLOGO OCURADOR    

302109 Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un(1)  año de duración    

10 Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un(1)  año de duración y seis (6) meses de experiencia relacionada    

11 Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un(1)  año de duración y doce (12) meses de experiencia relacionada    

Código   Grado    Denominación  y requisitos    

12 Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un(1)  año de duración y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada    

13 Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un(1)  año de duración y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada    

14 Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un(1)  año de duración y treinta (30) meses de experiencia relacionada    

15 Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un(1)  año de duración y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada    

16 Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un(1)  año de duración y cuarenta y dos (42) meses de experiencia relacionada    

17 Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un(1)  año de duración y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada    

18 Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un(1)  año de duración y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia relacionada    

FORMADORARTISTICO    

302213 Tarjeta  profesional de Artista Colombiano y veinticuatro (24) meses de experiencia  profesional como gestorcultural    

15 Tarjeta profesional de Artista Colombiano y  cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional como gestorcultural    

16 Tarjeta profesional de Artista Colombiano y  sesenta (60) meses de experiencia profesional como gestor cultural    

18 Tarjeta profesional de Artista Colombiano y  ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional como gestor cultural    

AUXILIAR DE ESCENA    

420507 Aprobación de dos (2) años de educación básica  secundaria y doce (12) meses de experiencia relacionada    

09 Aprobación de dos (2) años de educación básica  secundaria y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada    

11 Aprobación de cuatro (4) años de educación  básica secundaria y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada    

13 Aprobación de cuatro (4) años de educación  básica secundaria y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada    

15 Diploma de bachiller y veinticuatro(24) meses  de experiencia relacionada    

17 Diploma de bachiller y cuarenta y ocho(48)  meses d experiencia relacionada    

Parágrafo. Para los empleos deque trata el presente  artículo, no se podrá compensar la tarjeta profesional de artista colombiano.”.    

Artículo 23. Requisitos  especiales de médicos y odontólogos .Para los empleos de Médico, Médico  Especialista, Odontólogo y Odontólogo Especialista, los requisitos de acuerdo  con los grados salariales, serán los siguientes:    

MEDICO    

Código   Grado            Denominación  y requisitos    

308513 Título profesional en medicina y veintisiete (27) meses de experiencia  profesional relacionada    

14 Título  profesional en medicina y treinta (30) meses de experiencia profesional  relacionada    

15 Título  profesional en medicina y treinta y tres (33) meses de experiencia profesional  relacionada    

16 Título  profesional en medicina y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional  relacionada    

17 Título  profesional en medicina y treinta y nueve (39) meses de experiencia profesional  relacionada    

18 Título  profesional en medicina y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional  relacionada    

19 Título  profesional en medicina y cuarenta y cinco (45) meses de experiencia  profesional relacionada    

20 Título  profesional en medicina y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional  relacionada    

21 Título  profesional en medicina y cincuenta y uno (51) meses de experiencia profesional  relacionada    

ODONTOLOGO    

308713 Título profesional en odontología y veintisiete (27) meses de  experiencia profesional relacionada    

Código   Grado    Denominación y  requisitos    

14 Título  profesional en odontología y treinta (30) meses de experiencia profesional  relacionada    

15 Título  profesional en odontología y treinta y tres (33) meses de experiencia  profesional relacionada    

16 Título  profesional en odontología y treinta y seis (36) meses de experiencia  profesional relacionada    

17 Título  profesional en odontología y treinta y nueve (39) meses de experiencia  profesional relacionada    

18 Título  profesional en odontología y cuarenta y cinco (42) meses de experiencia  profesional relacionada    

19 Título  profesional en odontología y cuarenta y dos (45) meses de experiencia  profesional relacionada    

20 Título  profesional en odontología y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia  profesional relacionada    

21 Título  profesional en odontología y cincuenta y uno (51) meses de experiencia  profesional relacionada    

MEDICO ESPECIALISTA    

312018 Título profesional en medicina, título de postgrado en la modalidad  de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesional  relacionada    

19 Título  profesional en medicina, título de postgrado en la modalidad de especialización  y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada    

20 Título  profesional en medicina, título de postgrado en la modalidad de especialización  y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada    

21 Título  profesional en medicina, título de postgrado en la modalidad de especialización  y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada    

22 Título  profesional en medicina, título de postgrado en la modalidad de especialización  y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada    

23 Título  profesional en medicina, título de postgrado en la modalidad de especialización  y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada    

24 Título  profesional en medicina, título de postgrado en la modalidad de especialización  y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada    

25 Título  profesional en medicina, título de postgrado en la modalidad de especialización  y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada    

ODONTOLOGO ESPECIALISTA    

312318 Título profesional en odontología, título de postgrado en la  modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesional  relacionada    

19 Título  profesional en odontología, título de postgrado en la modalidad de  especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada    

20 Título  profesional en odontología, título de postgrado en la modalidad de  especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada    

21 Título  profesional en odontología, título de postgrado en la modalidad de  especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada    

22 Título  profesional en odontología, título de postgrado en la modalidad de  especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada    

23 Título  profesional en odontología, título de postgrado en la modalidad de  especialización y treinta y uno (31)meses de experiencia profesional  relacionada    

24 Título  profesional en odontología ,título de postgrado en la modalidad de  especialización y treinta y cuatro (34)meses de experiencia profesional  relacionada    

25 Título  profesional en odontología, título de postgrado en la modalidad de  especialización y treinta y siete (37)meses de experiencia profesional  relacionada    

Nota, artículo 23: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2010. Exp.  1723-09. Sección 2ª. Actor: Alexander Carrillo Cruz. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.     

Artículo 24. Disciplinas  académicas .Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito  el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier  modalidad en los manuales específicos se determinarán las disciplinas  académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el  área de desempeño.    

En todo caso, cuando se trate de equivalencias, los  estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica.    

Parágrafo 1°. Modificado por el Decreto 4476 de 2007,  artículo 6º. (Ver  Auto del Consejo de  Estado del 22 de septiembre de 2010. Exp.  1723-09. Sección 2ª. Actor: Alexander Carrillo Cruz. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.). Para desempeñar  los empleos clasificados en el nivel directivo, que en su identificación  carecen de grado de remuneración, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito  título profesional en una disciplina académica, título de posgrado  en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.    

Independientemente de los requisitos señalados en los  respectivos manuales específicos, los candidatos para desempeñar los empleos de  Director de Unidad Administrativa Especial, Director, Gerente o Presidente de  entidades descentralizadas, en cualquiera de sus grados salariales, podrán  acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título  de posgrado en cualquier modalidad y experiencia  profesional relacionada.    

Para efectos de las equivalencias de los empleos antes  mencionados, podrán aplicarse las establecidas en el numeral 26.1 del artículo  26 del Decreto 2772 de 2005.    

Texto inicial del parágrafo 1º. “Para desempeñarlos empleos de Viceministro, Subdirector de  Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Unidad Administrativa  Especial, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, quien  sea nombrado deberá acreditar como requisito de educación, título en una  profesión o disciplina académica y experiencia profesional.”.    

Parágrafo 2°. En las convocatorias a concurso para  la provisión de los empleos de carrera, se indicarán las disciplinas académicas  que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el  respectivo manual específico de funciones y requisitos, de acuerdo con las  necesidades del servicio y de la institución.    

Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 3717 de 2010,  artículo 2º. Independientemente de los requisitos señalados en el  respectivo manual específico, los candidatos para desempeñar los empleos de  Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y Cónsul General Central, podrán  acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título  de posgrado en cualquier modalidad y experiencia  profesional relacionada.    

Para efectos de las equivalencias de los  empleos antes mencionados, podrán aplicarse las establecidas en el numeral 26.1  del artículo 26 del Decreto 2772 de 2005.    

Artículo 25.Requisitos  determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes  a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la  Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.    

CAPITULO QUINTO    

Equivalencias entre estudios y experiencia    

Artículo 26. Equivalencias.  Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser  disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las  funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las  autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de  experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes  equivalencias:    

26.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles  Directivo, Asesor y Profesional.    

26.1.1 Título de postgrado en la modalidad de especialización  por:    

26.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y  viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o    

26.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en  el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional  sea afín con las funciones del cargo, o    

26.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios  profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del  respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las  funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.    

26.1.2 El Título de Postgrado en la modalidad de  maestría por:    

26.1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y  viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o    

26.1.2.2 Título profesional adicional al exigido en  el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional  sea afín con las funciones del cargo, o    

26.1.2.3 Terminación y aprobación de estudios  profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del  respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las  funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.    

26.1.3 El título de Postgrado en la modalidad de  doctorado o postdoctorado, por:    

26.1.3.1 Cuatro (4) años de experiencia profesional  y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o    

26.1.3.2 Título profesional adicional al exigido en  el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea  afín con las funciones del cargo, o    

26.1.3.3 Terminación y aprobación de estudios  profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del  respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las  funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.    

26.1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por  título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo  empleo.    

26.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles  técnico y asistencial:    

26.2.1 Título de formación tecnológica o de  formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada,  siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en  la respectiva modalidad.    

26.2.2 Tres (3) años de experiencia relacionada por  título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al  inicialmente exigido, y viceversa.    

26.2.3 Un (1) año de educación superior por un (1)  año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada  y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa,  siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.    

26.2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad,  por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año  de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de  educación básica secundaria y CAP de Sena.    

26.2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica  secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y  cuando se acredite la formación básica primaria.    

26.2.6 La equivalencia respecto de la formación que  imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así:    

26.2.6.1 Tres (3) años de educación básica  secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.    

26.2.6.2 Dos (2) años deformación en educación  superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y  bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2000 horas.    

26.2.6.3 Tres (3) años deformación en educación  superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y  bachiller, con intensidad horaria superior a 2000 horas.    

Parágrafo 1°. De acuerdo con las necesidades del  servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales  específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los  empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en  el presente decreto.    

Parágrafo 2°. Las equivalencias de que trata el  presente artículo no se aplicarán a los empleos del área médico asistencial de  las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.    

Parágrafo 3°. Cuando se trate de aplicar equivalencias  para la formación de postgrado se tendrá en cuenta que la maestría es  equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o  viceversa.    

Parágrafo 4°. Adicionado  por el Decreto 4476 de 2007,  artículo 7º. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la aestría  más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la  especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.    

Artículo 27.Prohibición  de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija  una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos,  licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia  no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la  ley así lo establezca.    

CAPITULO SEXTO    

Manuales específicos defunciones y de requisitos    

Artículo 28. Expedición.  Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente decreto,  expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a  los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos  para su ejercicio.    

La adopción, adición, modificación o actualización  del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo  respectivo, de acuerdo con el manual general. El manual específico no requerirá  refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

El establecimiento de las plantas de personal y las  modificaciones efectuadas a estas, requerirán en todo caso, de la presentación  del respectivo proyecto de manual específico defunciones y de requisitos y de  competencias laborales.    

Corresponde a la unidad de personal de cada  organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la  elaboración, actualización, modificación o adición del manual defunciones y de  requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.    

Para estos efectos, el Departamento Administrativo  de la Función Pública prestará la asesoría técnica necesaria y señalará las  pautas e instrucciones de carácter general.    

Parágrafo 1°. El Departamento Administrativo de la  Función Pública elaborará periódicamente un muestreo selectivo de los manuales  específicos de funciones y de requisitos de los organismos y las entidades de  la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo  dispuesto en el presente artículo, y pondrá en conocimiento de la Procuraduría  General de la Nación, el incumplimiento de lo dispuesto en este decreto. Las  entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y  suministrar la información que se les solicite.    

Parágrafo 2°. Toda certificación solicitada por  particulares, servidores públicos; y autoridades competentes, en relación con  los manuales específicos de funciones y de requisitos, será expedida por la  entidad u organismo responsable de su adopción.    

Nota, artículo 28: Artículo  desarrollado por la Resolución 38 de  2013, M. de Vivienda. Por la Resolución 677 de  2012 y por la Resolución 398 de  2012, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 29.Contenido.  Además de la descripción de las funciones y de las competencias  laborales a nivel de cargo, el manual específico deberá contener corno mínimo:    

1. Identificación: Nombre de la entidad, título del  manual, lugar y fecha de expedición.    

2. Descripción de la misión, objetivos y funciones  generales de la entidad, con el fin de proporcionar un conocimiento integral  del organismo.    

3. Organigrama de la estructura vigente.    

4. Indice de contenido,  relacionando las denominaciones, código y grado salarial de los empleos de la  planta de personal, la dependencia y área de trabajo y el orden de página.    

5. Resolución de adopción, modificación,  actualización o adición del manual y la descripción de las funciones y  requisitos de los empleos y competencias laborales.    

6. Copia del decreto o acto administrativo que  establece, modifica o adiciona la planta de personal.    

CAPITULO SEPTIMO    

Disposiciones finales    

Artículo 30.Adopción  del manual específico de funciones y de requisitos. Los organismos y  entidades deberán expedir su respectivo manual específico de funciones y de  requisitos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del  presente decreto, salvo para los empleos a que se refiere el artículo 10 del Decreto 2539 de 2005  que están sujetos a los términos allí establecidos. Los manuales específicos  vigentes, continuarán rigiendo hasta la expedición del nuevo manual.    

Los Jefes de Personal o quienes hagan sus veces de  los organismos y entidades a quienes se les aplica este decreto, deberán  verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades requeridos para la  posesión del cargo. El incumplimiento de esta obligación constituye causal de  mala conducta, según las normas legales vigentes sobre la materia.    

Artículo 31.Requisitos  ya acreditados. A los empleados públicos que al entrar en vigencia este decreto  estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los  efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o seantrasladados o incorporados a cargos equivalentes o de  igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos  establecidos en el presente decreto.    

Artículo 32.Compensación  de requisitos en casos excepcionales. Para la provisión de empleos de  libre nombramiento y remoción, en casos excepcionales, el Presidente de la República  podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en este decreto,  para lo cual se deberá surtir el trámite señalado en el artículo 11 del Decreto ley 770 DE 2005.    

Artículo 33.Manuales  específicos de las entidades con sistemas especiales Los lineamientos  señalados en el presente decreto, serán tenidos en cuenta por las entidades  públicas del orden nacional con sistemas especiales de nomenclatura y  clasificación de empleos, cuando se trate de elaborar, actualizar, o modificar  sus manuales específicos, sin perjuicio de sus disposiciones específicas sobre  la materia.    

Corresponde al jefe de personal o quien haga sus  veces, efectuar la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente  artículo.    

Artículo 34.Equivalencias  para los empleos pertenecientes al personal civil del Ministerio de Defensa  Nacional, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Establécense, a partir de la vigencia de este decreto, las  siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes al personal civil del  Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional,  únicamente para lo relacionado con los requisitos de estudio y experiencia de  que trata el Decreto 770 de 2005  y sus normas reglamentarias, así:    

DENOMINACIONES                                     EMPLEOS  CIVILES  NIVEL Y GRADO            SALARIAL    

MINISTERIO                                               DE  DEFENSA, FUERZAS DE            REFERENCIA    

MILITARES Y POLICIA NACIONAL    

Denominación    

Especialista Asesor                                         Primero Profesional 06    

Especialista Asesor                                       Segundo  Profesional 05    

Especialista Jefe                                           Profesional  04    

Especialista Primero                                      Técnico  08    

Especialista Segundo                                    Técnico  07    

Especialista Tercero                                      Técnico  06    

Especialista Cuarto                                       Técnico  05    

Especialista Quinto                                        Técnico  04    

Especialista Sexto                                         Técnico  03    

Adjunto Jefe                                                 Asistencial  12    

Adjunto Intendente                                       Asistencial  11    

Adjunto Mayor                                              Asistencial  10    

Adjunto Especial                                           Asistencial  09    

Adjunto Primero                                           Asistencial  08    

Adjunto Segundo                                          Asistencial  06    

Adjunto Tercero                                           Asistencial  05    

Adjunto Cuarto                                             Asistencial  02    

Adjunto Quinto                                             Asistencial  01    

Artículo 35.Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga  el Decreto 861 de 2000  y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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