DECRETO 2770 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2770  DE 2006    

(agosto 16)    

por el cual  se transforma en ente autónomo a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia,  UNAD, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015,  artículo 3.1.1. numeral 4 sobre vigencia de este decreto.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere  el artículo 20 de la Ley 790 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que a partir de la vigencia de la Ley 396 de  agosto 5 de 1997, la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, se denomina  Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD- y se reconoce como  establecimiento público de carácter nacional, con personería jurídica,  autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente,  adscrita al Ministerio de Educación Nacional;    

Que el artículo 20 de la Ley 30 de 1992 señala  que corresponde al Ministerio de Educación Nacional, previo concepto favorable  del Consejo Nacional de Educación Superior, reconocer como universidad a las  escuelas tecnológicas e instituciones universitarias;    

Que mediante Resolución número 6215 de diciembre 22 de  2005, el Ministerio de Educación Nacional, verificó el cumplimiento de los  requisitos señalados en el artículo 20 de la Ley 30 de 1992 y  reconoció el carácter académico de Universidad a la Universidad Nacional  Abierta y a Distancia;    

Que el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 prevé  que las universidades estatales y oficiales deben organizarse como entes  universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de  Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del  sector educativo;    

Que se hace necesario transformar en ente universitario  autónomo a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD;    

Que el artículo 20 de La Ley 790 de 2002,  dispone que “las entidades educativas que dependan del Ministerio de Educación  serán descentralizadas y/o convertidas en entes autónomos. En tal caso, el  Gobierno Nacional garantizará con recursos del presupuesto general de la nación  distintos a los provenientes del sistema general de participaciones y  transferencias, su viabilidad financiera”,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Naturaleza y objeto    

Artículo 1°. Transformación. Transfórmese la  Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, en Ente Universitario Autónomo  del orden nacional, con régimen especial en los términos de la Ley 30 de 1992,  personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera;  patrimonio independiente y capacidad para gobernarse, vinculado al Ministerio  de Educación Nacional, conservando la misma denominación.    

CAPITULO II    

Ingreso, patrimonio y rentas    

Artículo 2°. Ingresos, patrimonio y rentas. Los  ingresos, las rentas y el patrimonio de la Universidad Nacional Abierta y a  Distancia, UNAD, estarán constituidos por:    

a) Las partidas que le sean asignadas dentro del  presupuesto nacional, para funcionamiento e inversión, por los aportes de los  entes territoriales, por los recursos y rentas propias;    

b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean  y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos;    

c) Las rentas que reciban por concepto de matrículas,  inscripciones y demás derechos;    

d) Los bienes que como personas jurídicas adquieran a  cualquier título;    

e) Los derechos materiales e inmateriales que le  pertenecen o que adquiera a cualquier título y las rentas o recursos que  arbitre por cualquier concepto;    

f) Los legados, aportes, donaciones y transferencias que  a cualquier título le sean entregados por instituciones de orden nacional o  internacional.    

Parágrafo. Todos los bienes materiales e inmateriales,  traducidos en muebles e inmuebles, ingresos y patrimonio, activos y pasivos que  a la vigencia de la aprobación del presente decreto posea la institución, serán  transferidos al nuevo ente autónomo universitario, Universidad Nacional Abierta  y a Distancia, UNAD.    

Los títulos TES y los contratos vigentes suscritos por la  Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, como establecimiento público,  se incorporarán a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, como  ente autónomo.    

Artículo 3°. Autonomía financiera y presupuestal.  La Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, tiene autonomía para usar,  gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio y para  programar aprobar y ejecutar su propio presupuesto, de acuerdo con la normatividad  vigente.    

CAPITULO III    

Organos de Dirección y Funciones    

Artículo 4°. Organos de dirección y funciones. Los  órganos de dirección de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, y  sus funciones serán los previstos en la Ley 30 de 1992 para las  universidades estatales u oficiales.    

CAPITULO IV    

Régimen de Transición    

Artículo 5°. De los regímenes. La institución di  spondrá de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición del  presente decreto, para adecuar su régimen contractual, el régimen estudiantil,  el régimen del personal docente y administrativo y el régimen salarial y  prestacional del personal docente y administrativo, su organización y  estructura a lo dispuesto para las universidades estatales en la Ley 30 de 1992.    

Artículo 6°. De los Estatutos. El Consejo Superior  Universitario y demás órganos de dirección competentes dispondrán de seis (6)  meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, para  adoptar el Estatuto General de la Universidad y demás estatutos y reglamentos,  de acuerdo a su nueva naturaleza jurídica. Entre tanto, continuarán aplicándose  sus estatutos y demás disposiciones vigentes.    

Artículo 7°. De los servidores públicos. Los  empleados de carrera administrativa y los servidores públicos que actualmente  se encuentren vinculados al establecimiento público continuarán vinculados al  ente autónomo sin solución de continuidad.    

En caso de supresión del empleo, el empleado público  podrá optar por ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes o a recibir  la indemnización correspondiente para lo cual la Universidad se acogerá a lo  establecido en la Ley 909 de 2004 o las  normas que la modifiquen o sustituyan.    

Parágrafo 1°. Los actuales miembros del Consejo Directivo  actuarán como miembros del Consejo Superior hasta el vencimiento del período  para el cual fueron elegidos o designados, si a ello hubiere lugar.    

Igualmente, todas aquellas personas que ejercen una  representación en los órganos colegiados, continuarán ostentando esta hasta el  vencimiento de sus respectivos periodos, si a ello hubiere lugar.    

Parágrafo 2°. El Rector del establecimiento público  asumirá la rectoría del ente autónomo ejerciendo las funciones inherentes a su  condición de representante legal, hasta el vencimiento del periodo para el cual  fue designado.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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