DECRETO 2766 DE 2005
(agosto 10)
por el cual se crea adopta el Plan de Expansión Portuaria 2005-2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 2° y 24 de Ley 1ª de 1991,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte presentó al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, para su aprobación el Documento Plan de Expansión Portuaria para el período 2005-2006: Estrategias para la Competitividad del Sector Portuario DNP: DIES-ST, Ministerio de Transporte;
Que el Conpes en su sesión del 14 de marzo de 2005, consideró y aprobó a través del documento Conpes 3342, el Plan de Expansión Portuaria para el período 2005-2006 Estrategias para la Competitividad del Sector Portuario;
Que después de un proceso de divulgación de la política portuaria basado en los preceptos establecidos en el artículo 2° de la Ley 1ª de 1991, se hizo necesario realizar algunas precisiones acerca de los lineamientos establecidos en el documento Conpes 3342, Plan de Expansión Portuaria para el período 2005-2006: Estrategias para la Competitividad del Sector Portuario;
Que en cumplimiento de lo anterior, a través del Documento Conpes 3355 el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión del 23 de mayo de 2005 consideró y aprobó las aclaraciones al documento Conpes 3342, Plan de Expansión Portuaria para el período 2005-2006: Estrategias para la Competitividad del Sector Portuario;
Que de conformidad con los artículos 2° y 24 de la Ley 1ª de 1991, corresponde al Gobierno Nacional adoptar por medio de Decreto el Plan de Expansión Portuaria aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes,
DECRETA:
Artículo 1°. Adopción del Plan de Expansión Portuaria. Adóptase para los años 2005-2006, el Plan de Expansión Portuaria: Estrategias para la Competitividad del Sector Portuario DNP:DIES-ST, Ministerio de Transporte, aprobado en sesiones del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, del 14 de marzo y del 23 de mayo de 2005 y contenido en los Documentos Conpes 3342 y 3355 del 2005, respectivamente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1775 del 27 de agosto de 1998.
Publíquese y cú mplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.