DECRETO 2763 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2763 DE 2005    

(agosto 10)    

por el cual se deroga parcialmente el Decreto 393  del 4 de marzo del 2002.    

Nota: Adicionado  por el Decreto 121 de 2006.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 124 de la Ley 6ª de 1992 y 22 de  la Ley 80 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Deróguese el  artículo 6°, así como la totalidad del Capítulo II del Decreto 393 de 2002  que regula la Calificación de Proponentes.    

Artículo 2°. El régimen  aplicable a la Calificación de Proponentes será el contenido en los artículos  vigentes del Decreto 393 de 2002  y en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 8° a 27 del Decreto 92 de 1998.    

Artículo 3°. El artículo 1° del  Decreto 393 de 2002  comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2006.    

Parágrafo  transitorio. Adicionado por el Decreto 121 de 2006,  artículo 1º. Las personas que hayan pagado su inscripción o su renovación  en el Registro de Proponentes entre el 1° de abril y el 31 de diciembre DE 2005, deberán cancelar antes del 31 de marzo de 2006, únicamente la diferencia  correspondiente a los días comprendidos entre la fecha en que se vencería su  inscripción o su renovación en el 2006 y el 31 de diciembre del mismo año.    

Quienes hayan pagado su inscripción o su  renovación entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2005, cancelarán el valor  total de la tarifa establecida en el artículo 29 del Decreto 393 de 2002.    

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32  del Decreto 393 de 2002,  las tarifas se aproximarán al múltiplo de cien más cercano.    

Efectuado el pago a que se refiere este  artículo, la inscripción tendrá vigencia por todo el año 2006”.    

Artículo 4°. El formulario  actual correspondiente al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta  la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo determine.    

Artículo 5°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 6°, así como  la totalidad del Capítulo II del Decreto 393 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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