DECRETO 2756 DE 2005
(agosto 10)
por el cual se crea un programa de estímulos para la colocación de cartera de vivienda de interés social.
Nota: Modificado por el Decreto 851 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación del programa de estímulos a la colocación de cartera de vivienda de interés social. Créase el programa de estímulos a la colocación de cartera de vivienda de interés social para el otorgamiento de la cobertura del riesgo de incumplimiento de la cartera colocada entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, en los términos del artículo 2° del presente decreto.
Artículo 2°. Objeto del programa. El programa creado en el artículo anterior consiste en el pago de la comisión de la cobertura que será otorgada por el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) para garantizar el riesgo de incumplimiento de la cartera de vivienda de interés social tipo 1 y 2, de acuerdo con la definición del artículo 104 de la Ley 812 de 2003, que efectivamente se coloque en virtud del acuerdo general suscrito el 17 de junio de 2005 entre el Gobierno Nacional y la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), el Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda (Icav), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) y la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas), cuyo objeto es el otorgamiento por parte de los establecimientos bancarios y las cooperativas financieras, de recursos por un billón de pesos en nuevos créditos y/o microcréditos inmobiliarios para financiar la adquisición de vivienda de interés social. La cobertura operará hasta un monto de crédito de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000.00), de cartera que cumpla con las características señaladas y que sea efectivamente desembolsada entre el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006.
“Parágrafo 1º. Adicionado por el Decreto 851 de 2006, artículo 1º. El incentivo creado mediante el presente Decreto podrá ser reconocido a las cajas de compensación familiar, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras, cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y al Fondo Nacional de Ahorro, que manifiesten al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial su compromiso de otorgar, en una cuantía determinada, nuevos créditos individuales para la adquisición, mejoramiento o construcción en sitio propio de vivienda de interés social tipo 1 y 2, de conformidad con la definición del artículo 104 de la Ley 812 de 2003.
Los créditos deberán ser desembolsados después de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de junio de 2006.
Las Cooperativas de ahorro y crédito, las Cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, y los fondos de empleados deberán reportar trimestralmente a la Superintendencia de la Economía Solidaria el monto de los créditos desembolsados en desarrollo del presente decreto. Las Cajas de Compensación Familiar a su vez reportarán la misma información a la Superintendencia de Subsidio Familiar, mientras el Fondo Nacional de Ahorro lo hará a la Superintendencia Financiera.
Parágrafo 2º. Adicionado por el Decreto 851 de 2006, artículo 1º Las coberturas del Fondo Nacional de Garantías S. A., FNG, serán otorgadas en los términos establecidos en su reglamento interno y para acceder a ellas se deberá cumplir con los requisitos fijados por esa entidad.
Artículo 3°. Reconocimiento del estímulo. Se reconocerá el estímulo bajo el mecanismo operativo que definan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Nacional de Garantías S. A. suscribirán un convenio en el cual se definirá el valor de la comisión por la cobertura, su modalidad de pago, así como los demás aspectos técnicos inherentes a su aplicación.
Artículo 4°. Modificado por el Decreto 851 de 2006, artículo 2º. Verificación del programa. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, verificará la adecuada aplicación del estímulo por parte del Fondo Nacional de Garantías”.
Texto inicial: “Verificación del programa. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-Viceministerio de Vivienda, verificará la adecuada aplicación del programa por parte de las entidades que coloquen recursos en desarrollo del objeto del acuerdo marco de que trata el artículo 2° del presente decreto. Esta verificación se hará constar en un informe al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los meses de octubre y diciembre de 2005, y abril y julio de 2006, con el cual se dará cumplimiento al mecanismo operativo a que se refiere el artículo 3° del presente decreto.”.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.