DECRETO 2753 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2753 DE 2005    

(agosto 10)    

por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2782 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 30 de la Ley 546 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 2782 de 2001,  modificado por el artículo 1° del Decreto 576 de 2004,  quedará de la siguiente manera:    

“Artículo 1°. La Nación-Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, a través del Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, Fogafín, otorgará su garantía a los bonos hipotecarios para  financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de  titularización de cartera VIS subsidiable, que se emitan sobre cartera  originada por los establecimientos de crédito, de conformidad con lo dispuesto  en los artículos 9º, 10 y 12 de la Ley 546 de 1999, con  sujeción a lo previsto en este decreto.    

Parágrafo 1º. Las garantías a que se refiere el presente decreto  se otorgarán a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y  a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable  que se emitan hasta el 31 de diciembre de 2005.    

Parágrafo 2º. El monto liberado del cupo de la garantía  por el valor de los títulos recomprados, bien sea por las amortizaciones o por  el prepago de las carteras subyacentes de dichos títulos, operará de forma  rotativa y podrá ser utilizado de nuevo para el otorgamiento de garantías  dentro del plazo establecido en el parágrafo anterior”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto 2782 de 2001,  modificado por el artículo 1° del Decreto 576 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *