DECRETO 2739 DE 2005
(agosto 9)
por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 1313 de 2005.
Nota: Derogado por el Decreto 596 de 2006, artículo 15.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto ley 1278 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 1313 de 2005, el cual quedará del siguiente tenor.
“Artículo 4°. A partir de la vigencia del presente decreto, el valor de cada hora extra de 60 minutos, efectivamente dictada, se remunerará como se fija a continuación, dependiendo del correspondiente título o grado en el escalafón y respectivo nivel salarial:”.
Título Grado Nivel
Escalafón Salarial Valor hora extra
Normalistas
Superiores 1 A 4.286
B 5.775
C 6.364
D 7.113
Profesionales
y Licenciados 2 A 5.745
B 5.952
C 7.183
D 7.316
Maestría Doctorado
Maestrías
y Doctorados 3
A 5.931 7.079
B 7.125 7.951
C 7.451 8.813
D 7.910 9.353
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir de su vige ncia.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.