DECRETO 2738 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2738 DE 2005    

(agosto 9)    

por el cual  se modifican los criterios para el otorgamiento de la “Distinción Andrés  Bello”, y se deroga el Decreto 2807 de 2000.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  por el artículo 4° de la Ley 115 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La “Distinción  Andrés Bello” se otorgará una vez al año por parte del Ministerio de  Educación Nacional, a los estudiantes de grado undécimo (11) de educación media  en dos (2) categorías, nacional y por entidad territorial certificada, a partir  de los resultados del examen de Estado para ingreso a la educación superior,  realizado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,  ICFES. (Nota:  Ver artículo 2.3.8.7.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 2°. La “Distinción Andrés Bello” en la  categoría nacional se otorgará a los estudiantes de grado undécimo (11), que en  el nivel nacional obtengan las más altas puntuaciones en cada una de las  pruebas del núcleo común del examen de Estado para ingreso a la educación superior.    

La selección de los estudiantes, se efectuará  identificando a los seis (6) estudiantes que en cada prueba del núcleo común,  obtengan más altas puntuaciones según los puntos de corte que el Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, establezca para  cada prueba, de acuerdo con el reglamento para la realización del examen.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.3.8.7.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 3°. La “Distinción Andrés Bello” en la  categoría de entidad territorial certificada se otorgará al estudiante de grado  undécimo (11), que en cada entidad territorial certificada, obtenga la más alta  puntuación en cada una de las pruebas del núcleo común del examen de Estado  para el ingreso a la educación superior.    

La selección del estudiante en cada entidad territorial  certificada se efectuará identificando a quien haya obtenido la más alta  puntuación en cada una de las pruebas del núcleo común del examen, según los  puntos de corte que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, ICFES, establezca para cada prueba, de acuerdo con el reglamento para  la realización del examen.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.3.8.7.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 4°. Cuando en el punto  de corte, más de un estudiante obtenga el mismo puntaje se seleccionará a aquel  que haya obtenido el mayor puntaje en la totalidad del examen de Estado para el  ingreso a la educación superior. (Nota: Ver artículo 2.3.8.7.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 5°. La Distinción  Andrés Bello será otorgada por el Ministerio de Educación Nacional a través de  Resolución General, cuya preparación estará a cargo del Instituto Colombiano  para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. En cada caso particular se  dará fe de la distinción mediante diploma alusivo, cuya preparación y suscripción  estará a cargo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, ICFES. Si un estudiante se hace acreedor de la distinción en el  ámbito nacional y en la entidad territorial certificada, se le concederán los  diplomas correspondientes”. (Nota: Ver artículo 2.3.8.7.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 6°. Quienes se hagan acreedores a la distinción  Andrés Bello, tendrán prelación en el otorgamiento de un crédito educativo,  para la continuación de sus estudios en la educación superior, de acuerdo con  el reglamento que para el efecto expida el Instituto Colombiano de Crédito  Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”,  ICETEX.    

Parágrafo. Los estudiantes que sean distinguidos tanto en  el nivel nacional como en cada entidad territorial certificada, no podrán por  ese hecho acceder a dos créditos educativos.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.3.8.7.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de su  publicación, deroga el Decreto 2807 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María  Vélez White.    

               

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