DECRETO 2727 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2727 DE 2005    

(agosto 8)    

por el cual se modifica la planta de personal de la Caja  de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  2398 del 25 de agosto de 2003, se suprime la Caja de Previsión Social de la  Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación;    

Que la Caja de Previsión Social de la Superintendencia  Bancaria, Capresub en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de  la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, y  cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su  planta de personal;    

Que de conformidad con el Decreto  2959 del 13 de septiembre de 2004, por el cual se modifica el Decreto 2398 de 2003,  el Liquidador de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria es  el órgano de Dirección de la entidad, quien decide someter a la aprobación del  Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Persona l de la  Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en liquidación,  los siguientes cargos:    

DIRECCION GENERAL    

No. de  Cargos    Denominación             Código  Grado    

Uno (1)           Secretario Ejecutivo         5040       18    

SECRETARIA GENERAL    

Uno (1)           Asistente Administrativo  4140       15    

Uno (1)               Auxiliar  de Técnico           4110       05    

Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera  administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo  dispuesto en el artículo 1° del presente decreto tendrán derecho a optar por la  indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente de conformidad con  lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2002 y  demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2917 de 1991, 1694 de 1995, 1372 de 1996, 1266 de 1998 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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