DECRETO 2721 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2721  DE 2006    

(agosto  11)    

por el cual se reglamentan los  artículos 34 del Decreto ley 1421  de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000.    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucional y legales, en especial las conferidas por el  artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con la organización territorial establecida por la  Constitución Política, Santa Fe de Bogotá está organizada como Distrito  Capital, sujeto al régimen político, fiscal y administrativo señalado por la  Constitución y las leyes especiales;    

Que los artículos 34 del Decreto ley 1421  de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000  reconocen el pago de honorarios a los Concejales del Distrito Capital, fijando  que su cuantía por cada sesión a la que concurran será igual a la remuneración  mensual del Alcalde Mayor dividida por veinte (20);    

Que, únicamente para efectos de la liquidación de los honorarios de  los Concejales del Distrito Capital, es necesario precisar el alcance de la  expresión remuneración mensual, a que aluden los artículos 34 del Decreto ley 1421  de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000;    

Que de conformidad con los considerandos  antes expuestos es necesario reglamentar los artículos 34 del Decreto ley 1421  de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Unicamente para efectos de la  liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que  aluden los artículos 34 del Decreto ley 1421  de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000, la  remuneración mensual del Alcalde Mayor de Bogotá está conformada por la  asignación básica, los gastos de representación, la prima técnica y la doceava  parte de la bonificación de dirección que el Alcalde Mayor disfrute.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.2.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 2º. Lo establecido en el presente decreto no modifica lo  dispuesto en el Decreto 4353 de 2004.    

Nota, artículo 2º: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.2.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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