DECRETO 2720 DE 2006
(agosto 11)
por el cual se modifican los artículos 23 del Decreto 4714 de 2005 y 5º del Decreto 1849 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 579 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 23 del Decreto 4714 de 2005, modificado por el artículo 4° del Decreto 1849 de 2006, el cual queda así:
“Artículo 23. Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia. Por el año gravable 2005, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El formulario de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia se presentará, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último
dígito es
Presentación
9 ó 0
octubre 30 de 2006
7 u 8
octubre 31 de 2006
5 ó 6
noviembre 1º de 2006
3 ó 4
noviembre 2 de 2006
1 ó 2
noviembre 3 de 2006
El formulario de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia se presentará, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último
dígito es
Presentación
0, 1, 2, 3 ó 4
noviembre 7 de 2006
5, 6, 7, 8 ó 9
noviembre 8 de 2006
A partir del año gravabl e 2006, para efectos de la presentación de las declaraciones informativas de Precios de Transferencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 4349 de 2004.
Artículo 2º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 1849 de 2006, el cual queda así:
“Artículo 5º. Transitorio. Plazo para la presentación de la documentación comprobatoria por el año gravable 2005. Por el año gravable 2005, la documentación comprobatoria a que se refiere el artículo 8º del Decreto 4349 de 2004, deberá prepararse y estar disponible a más tardar el día 27 de octubre de 2006.
A partir del año gravable 2006, para efectos de la elaboración de la documentación comprobatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 4349 de 2004”.
Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 4° del Decreto 1849 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.