DECRETO 2720 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2720 DE 2006    

(agosto 11)    

por el cual  se modifican los artículos 23 del Decreto 4714 de 2005  y 5º del Decreto 1849 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 579 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el artículo 23 del Decreto 4714 de 2005,  modificado por el artículo 4° del Decreto 1849 de 2006,  el cual queda así:    

“Artículo 23. Plazos para presentar las declaraciones  individual y/o consolidada de precios de transferencia. Por el año gravable  2005, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo  260-8 del Estatuto Tributario, a través de los servicios informáticos  electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los  contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes  relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos  fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales.    

El formulario de la Declaración Informativa Individual  Precios de Transferencia se presentará, a través de los servicios informáticos  electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en  cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:       

Si el último    

dígito es                    

Presentación   

9 ó 0                    

octubre 30 de 2006   

7 u 8                    

octubre 31 de 2006   

5 ó 6                    

noviembre 1º de 2006   

3 ó 4                    

noviembre 2 de 2006   

1 ó 2                    

noviembre 3 de 2006      

El formulario de la Declaración Informativa Consolidada  Precios de Transferencia se presentará, a través de los servicios informáticos electrónicos  de la DIAN, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a  continuación:       

Si el último    

dígito es                    

Presentación   

0, 1,    2, 3 ó 4                    

noviembre 7 de 2006   

5, 6,    7, 8 ó 9                    

noviembre 8 de 2006      

A partir del año gravabl e 2006, para efectos de la  presentación de las declaraciones informativas de Precios de Transferencia, se  aplicará lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 4349 de 2004.    

Artículo 2º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 1849 de 2006,  el cual queda así:    

“Artículo 5º. Transitorio. Plazo para la  presentación de la documentación comprobatoria por el año gravable 2005.  Por el año gravable 2005, la documentación comprobatoria a que se refiere el  artículo 8º del Decreto 4349 de 2004,  deberá prepararse y estar disponible a más tardar el día 27 de octubre de 2006.    

A partir del año gravable 2006, para efectos de la  elaboración de la documentación comprobatoria, se aplicará lo dispuesto en el  artículo 8º del Decreto 4349 de 2004”.    

Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de su publicación y deroga el artículo 4° del Decreto 1849 de 2006  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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