DECRETO 2717 DE 2006
(agosto 10)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2782 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. El parágrafo 1º del artículo 1° del Decreto 2782 de 2001, modificado por el artículo 1° del Decreto 2753 de 2005, quedará así:
“Parágrafo 1º. Las garantías a que se refiere el presente decreto se otorgarán a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable que se emitan hasta el 31 de diciembre de 2006”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Francisco Lozano Ramírez.