DECRETO 2712 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2712 DE 2005    

(agosto 8)    

por el cual se modifica la planta de personal  administrativo del Colegio Mayor de Bolívar y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,  los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Colegio Mayor de Bolívar presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el  artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar la Planta de Personal Administrativo del Colegio, el cual  obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativ o;    

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;    

Que el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar  mediante el Acta número 13 de 2004, decidió someter a la aprobación del  Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal  administrativo del Colegio Mayor de Bolívar los siguientes cargos:    

a) Empleos Públicos Administrativos:    

Número 

  de Cargos Dependencia y Denominación del  Cargo Código   Grado    

DESPACHO  RECTORIA    

1 (Uno)  Rector de Institución Tecnológica     0052   03    

PLANTA  GLOBAL    

1 (Uno)  Secretario General Institución Tecnológica  2180        06    

2 (Dos)  Director de Unidad Tecnológica        2135   07    

1 (Uno)  Secretario                                     5140   06    

1 (Uno)  Auxiliar Administrativo                    5120   13    

1 (Uno)  Auxiliar Administrativo                    5120   07    

DESPACHO  RECTORIA    

1 (Uno)  Auxiliar de Servicios Generales         5335   05    

5 (Cinco)    Celador                                         5320   03    

b) Trabajadores oficiales: Siete (7)  trabajadores oficiales.    

Artículo 2°. Las funciones propias del Colegio Mayor de  Bolívar serán cumplidas por la planta de personal administrativo que se establece  a continuación, así:    

Número 

  de Cargos Dependencia y Denominación del  Cargo Código   Grado    

RECTORIA    

1 (uno)  Rector de Institución Tecnológica     0052   05    

1 (uno)  Secretario                                     5140   11    

Número 

  de Cargos Dependencia y Denominación del  Cargo Código   Grado    

PLANTA G LOBAL    

1 (uno)  Vicerrector de Institución Tecnológica 0065  02    

1 (uno)  Secretario General de Institución Tecnológica 0185     01    

3 (tres)  Director de Unidad Tecnológica        2135   07    

6 (seis)  Profesional Universitario                  3020   04    

4  (cuatro)                                         Auxiliar  de Técnico       4110  05    

1 (uno)  Pagador                                        5045   13    

1 (uno)  Secretario                                     5140   08    

2 (dos)  Auxiliar Administrativo                    5120   07    

1 (uno)  Supervisor                                    5105   07    

3 (tres)  Secretario                                     5140   06    

1 (uno)  Conductor Mecánico                       5310   06    

1 (uno)  Auxiliar de Servicios Generales         5335   03    

1 (uno)      Celador                                         5320   03    

Artículo 3°. Fíjase en uno (1) el número de trabajadores  oficiales al servicio del Colegio Mayor de Bolívar.    

Artículo 4°. Los empleados públicos de carrera  administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en  el literal a) del artículo 1° del presente Decreto y no sean incorporados en  los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente Decreto, tendrán  derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente,  de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004.    

Artículo 5°. El Rector del Colegio Mayor de Bolívar,  mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global a que se  refiere el artículo 2° del presente Decreto y ubicará el personal teniendo en  cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de  la Entidad.    

Artículo 6°. La incorporación de los servidores públicos a  la nueva planta de personal establecida en los artículos 2° y 3° del presente Decreto,  se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su  publicación, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

Los servidores públicos continuarán percibiendo la  remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente,  hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen  posesión del cargo.    

Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta  de personal a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, se proveerán  de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y  demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo 8°. Las indemnizaciones de los trabajadores  oficiales a quienes se les suprime el cargo, se reconocerán y pagarán de  conformidad con lo previsto en la Ley 6ª de 1945, el  contrato de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos  arbitrales y las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga el Decreto 1404 de 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrati vo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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