DECRETO 2712 DE 2005
(agosto 8)
por el cual se modifica la planta de personal administrativo del Colegio Mayor de Bolívar y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Colegio Mayor de Bolívar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la Planta de Personal Administrativo del Colegio, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativ o;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar mediante el Acta número 13 de 2004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal administrativo del Colegio Mayor de Bolívar los siguientes cargos:
a) Empleos Públicos Administrativos:
Número
de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO RECTORIA
1 (Uno) Rector de Institución Tecnológica 0052 03
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General Institución Tecnológica 2180 06
2 (Dos) Director de Unidad Tecnológica 2135 07
1 (Uno) Secretario 5140 06
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 07
DESPACHO RECTORIA
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05
5 (Cinco) Celador 5320 03
b) Trabajadores oficiales: Siete (7) trabajadores oficiales.
Artículo 2°. Las funciones propias del Colegio Mayor de Bolívar serán cumplidas por la planta de personal administrativo que se establece a continuación, así:
Número
de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
RECTORIA
1 (uno) Rector de Institución Tecnológica 0052 05
1 (uno) Secretario 5140 11
Número
de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
PLANTA G LOBAL
1 (uno) Vicerrector de Institución Tecnológica 0065 02
1 (uno) Secretario General de Institución Tecnológica 0185 01
3 (tres) Director de Unidad Tecnológica 2135 07
6 (seis) Profesional Universitario 3020 04
4 (cuatro) Auxiliar de Técnico 4110 05
1 (uno) Pagador 5045 13
1 (uno) Secretario 5140 08
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 07
1 (uno) Supervisor 5105 07
3 (tres) Secretario 5140 06
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 06
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 03
1 (uno) Celador 5320 03
Artículo 3°. Fíjase en uno (1) el número de trabajadores oficiales al servicio del Colegio Mayor de Bolívar.
Artículo 4°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del presente Decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004.
Artículo 5°. El Rector del Colegio Mayor de Bolívar, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad.
Artículo 6°. La incorporación de los servidores públicos a la nueva planta de personal establecida en los artículos 2° y 3° del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 8°. Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprime el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la Ley 6ª de 1945, el contrato de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos arbitrales y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1404 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrati vo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.