DECRETO 2711 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2711 DE 2005    

(agosto 8)    

por el cual se modifica la estructura del Colegio Mayor de  Bolívar y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar,  mediante el Acta número 13 de 2004 decidió someter a aprobación del Gobierno  Nacional la modificación de su estructura,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. La estructura del Colegio  Mayor de Bolívar será la siguiente:    

1.1    Consejo Directivo.    

1.2    Consejo Académico.    

1.3    Rectoría.    

1.4    Vicerrectoría Académica.    

1.4.1 Unidad de Administración y Turismo.    

1.4.2 Unidad de Arquitectura e Ingeniería.    

1.4.2 Unidad de Ciencias Sociales y Educación.    

1.5    Secretaría General.    

1.6    Organos de Asesoría y Coordinación.    

1.6.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

1.6.2 Comisión de Personal.    

Artículo 2°. Organos de Dirección y Administración.  La Rectoría, el Consejo Directivo y el Consejo Académico se integrarán y  cumplirán las funciones señaladas en la ley, en el estatuto general y en las  demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. Vicerrectoría Académica. Son funciones  de la Vicerrectoría Académica las siguientes:    

3.1 Ejecutar las políticas que el Consejo Directivo y el  Consejo Académico establezcan en materia académica para la buena marcha de la  Institución.    

3.2 Formular los criterios y normas generales sobre los  programas y planes de investigación y de proyección social que se adelantan en  la Institución.    

3.3 Promover y orientar la creación de programas  académicos de carácter formal y no formal que sean necesarios y pertinentes al  desarrollo económico, social y tecnológico del ámbito de influencia de la  Institución.    

3.4 Participar y coordinar en el desarrollo y puesta en  marcha del Plan Educativo Institucional.    

3.5 Colaborar con la Rectoría en la elaboración del plan  indicativo y plan de acción del Colegio y proponer mecanismos para el  seguimiento y monitoreo de su ejecución.    

3.6 Dirigir la actividad académica y establecer relaciones  de asesoría e intercambio con instituciones de educación superior y organismos  públicos y privados para desarrollar proyectos de investigación y extensión de  acuerdo con las políticas institucionales.    

3.7 Coordinar con las diferentes unidades la organización  y estructura de los planes de estudio y diseño curricular y evaluativo para los  diferentes programas.    

3.8 Organizar, supervisar y coordinar los procesos de  admisiones, registro y control académico, los servicios de biblioteca y de los  recursos educativos y multimedia del Colegio.    

3.9 Dirigir, coordinar y evaluar los planes y programas de  Bienestar Universitario y apoyar su ejecución.    

3.10 Dirigir, coordinar y evaluar las actividades  docentes, investigativas y de extensión del Colegio.    

3.11 Administrar, coordinar y controlar la adquisición de recursos  bibliográficos, didácticos y de ayudas educativas y la prestación de dichos  servicios.    

3.12 Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Unidades Académicas. Son funciones de  las Unidades Académicas las siguientes:    

4.1 Organizar, dirigir, controlar y evaluar los programas  académicos a su cargo.    

4.2 Formular y coordinar la ejecución y evaluación de los  planes y programas de docencia, investigación y extensión que desarrollen los  programas académicos en las respectivas Unidades.    

4.3 Coordinar la organización y estructura de los planes  de estudio y el diseño curricular y evaluativo para los programas de la Unidad.    

4.4 Ejecutar la prestación de los servicios docentes, los  procesos de investigación y extensión de los programas académicos que le sean  encomendados.    

4.5 Dar cumplimiento al calendario de actividades  académicas de los respectivos programas y coordinar el uso de los recursos  asignados a la Unidad, para el desarrollo de sus actividades.    

4.6 Asesorar al Vicerrector en el diseño de las políticas  y elaboración del Plan de Bienestar Universitario del Colegio.    

4.7 Cumplir las disposiciones emanadas por el Consejo  Directivo, la Rectoría y el Consejo Académico en materia de docencia,  investigación y extensión en la respectiva Unidad.    

4.8 Colaborar con la Vicerrectoría Académica en la  elaboración de los proyectos, planes y programas institucionales.    

4.9 Orientar y supervisar las actividades de práctica  académica, investigación y transferencia tecnológica y responder por la  organización y control de los recursos educativos y de apoyo que le sean  asignados.    

4.10 Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General las siguientes:    

5.1 Asesorar a la Rectoría en la planeación, programación  y evaluación administrativa y financiera del Colegio.    

5.2 Asesorar al Rector en los aspectos jurídicos  relacionados con la entidad.    

5.3 Asesorar a la Rectoría en la elaboración del plan  indicativo y plan de acción y proponer mecanismos para el seguimiento y  evaluación de su ejecución.    

5.4 Recopilar, analizar, evaluar y consolidar la  información estadística sobre las actividades del Colegio.    

5.5 Diseñar y establecer, en coordinación con las  diferentes dependencias los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de  eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer medidas  preventivas y correctivas del caso.    

5.6 Dirigir y coordinar la elaboración de estudios y la  implementación de procesos de informática.    

5.7 Organizar, programar y coordinar los procesos  administrativos, proponer ajustes a la organización y elaborar y mantener  actualizados los manuales de funciones y de procedimientos.    

5.8 Efectuar la notificación de los actos administrativos  expedidos por el representante legal del Instituto y velar por la seguridad  jurídica de los mismos.    

5.9 Conservar y actualizar los títulos de los bienes  inmuebles propiedad del Colegio.    

5.10 Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los  programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de  administración de personal, de contratación y de servicios administrativos.    

5.11 Elaborar, en coordinación con las diferentes  dependencias, el anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de  funcionamiento, de acuerdo con las normas legales pertinentes.    

5.12 Dirigir y controlar los procesos de las áreas de  presupuesto, contabilidad y tesorería.    

5.13 Dirigir la elaboración y ejecución del Programa Anual  Mensualizado de Caja, PAC, y planear y dirigir la ejecución, contabilización y  rendición de informes fiscales, de auditoría, presupuestales y contables del  Colegio.    

5.14 Trazar las políticas y programas de administración,  bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y  desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

5.15 Conocer y fallar en primera y única instancia los  procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios de la entidad de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

5.16 Planear, administrar, coordinar los procesos de  archivo y correspondencia, recursos físicos e instalaciones de la Institución y  velar por su conservación y seguridad.    

5.17 Elaborar y ejecutar el plan de compras del Colegio y  los actos administrativos que se deriven de la contratación, revisar los  pliegos de condiciones, términos de referencia y las pólizas de garant ía  impartiendo las aprobaciones pertinentes.    

5.18 Dirigir y organizar los procesos de atención al  ciudadano, quejas y reclamos.    

5.19 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Organos de Asesoría y Coordinación. La  composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno, de la Comisión de Personal y demás órganos de Asesoría y Coordinación  que se organicen e integren, cumplirán sus funciones y se regirán por las  disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 7°. Adopción de la planta de personal. De  conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Consejo  Directivo procederá a determinar la planta de personal del Colegio Mayor de  Bolívar para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 8°. Atribuciones de los funcionarios de la  planta del Colegio Mayor de Bolívar. Los funcionarios de la actual planta  de personal del Colegio Mayor de Bolívar continuarán ejerciendo las funciones y  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se adopte la nueva planta de  personal del Colegio.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número  1127 de 1989.    

Publiquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educacion Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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