DECRETO 2700 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2700 DE 2005    

(agosto 8)    

por el cual se  modifica el inciso primero del numeral 4 del artículo 10 del Decreto  2244 del 1° de julio de 2005, que reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta  Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del  artículo 1° de la Ley 335 de 1996.    

Nota:  Derogado por el Decreto 3560 de 2007,  artículo 14.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 335 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  literal d) del artículo 1° de la ley 335 de 1996, un  miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión será  elegido por las Ligas y Asociaciones de Padres de Familia, Ligas de  Asociaciones de Televidentes, y las Facultades de Educación y de Comunicación  Social de las Universidades legalmente constituidas y reconocidas con  personería jurídica vigente. Dicho miembro será elegido democráticamente entre  las organizaciones señaladas;    

Que mediante Decreto  2244 del 1° de julio de 2005, se reglamentó con carácter general y  abstracto el proceso de elección democrático del miembro de Junta Directiva de  la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1°  de la Ley 335 de 1996;    

Que el numeral 4 del artículo  10 del decreto 2244 de 2005,  establece que la elección de delegados de cada grupo elector, se realizará el  tercer (3er) día hábil siguiente a la publicación de las listas definitivas, a  las que se refiere el numeral 3 del mismo artículo;    

Que se considera pertinente  prorrogar el término fijado en el numeral 4 del artículo 10 del Decreto 2244 de 2005,  y por ende se prorrogan los términos subsiguientes;    

Que en mérito de lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El numeral 4 del  artículo 10 se modifica en cuanto al término fijado en su primer inciso de la  siguiente manera:    

Elección de delegados. La elección de los delegados de cada grupo elector se  realizará al décimo (10) día hábil siguiente a la publicación de las listas  definitivas, a las que se refiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 2244 de 2005.    

Artículo 2°. Los términos subsiguientes  al establecido en el artículo 1° del presente decreto, serán contados de la  misma forma señalada en el Decreto 2244 de 2005.    

Artículo 3°. Las actividades  previas a la elección d e los delegados de cada grupo elector no podrán ser  modificadas o adicionadas.    

Artículo 4°. Para dar  cumplimiento al presente decreto, la Registraduría Nacional del Estado Civil  mediante acto administrativo, deberá modificar el calendario electoral para la  elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión  de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996, en  cuanto a las fechas de elección de delegados de cada grupo elector y las demás  fechas subsiguientes.    

Artículo 5°. La Registraduría  Nacional del Estado Civil publicará en su página electrónica el presente decreto  y adicionalmente la modificación del calendario electoral.    

Artículo 6°. En cumplimiento de  los principios de publicidad y transparencia la Comisión Nacional de Televisión  adoptará las medidas necesarias para divulgar ampliamente este decreto.    

Artículo 7°. Las demás  disposiciones contenidas en el Decreto 2244 de 2005  continúan vigentes y sin modificación alguna.    

Artículo 8°. El presente decreto  rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de De  Hart.    

               

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