DECRETO 2684 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2684  DE 2006    

(agosto 8)    

por el cual  se traspasa la Escuela Nacional del Deporte al municipio de Cali.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren  el artículo 7° de la Ley 489 de 1998, el  Parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 715 de 2001, el  artículo 20 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 1052 de 2006,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Unidad Administrativa Especial sin personería  jurídica “Escuela Nacional del Deporte”, ha venido operando con carácter de  Institución Universitaria adscrita al Ministerio de Educación Nacional con  recursos del orden nacional;    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 3° del  artículo 9° de la Ley 715 de 2001, el  artículo 20 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 1052 de 2006,  las entidades educativas adscritas al orden nacional, deben ser traspasadas a  los entes territoriales donde presten sus servicios, garantizando los recursos  para su operación;    

Que el Concejo Municipal de Santiago de Cali, en  ejercicio de la autonomía propia de los entes territoriales, expidió el Acuerdo  168 del 14 de diciembre de 2005, mediante el cual creó en el orden municipal,  el establecimiento público “Institución Universitaria Escuela Nacional del  Deporte”, con el fin de que este sea el receptor de la descentralización de la  entidad educativa Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica  “Escuela Nacional del Deporte” del orden nacional.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Traspaso. Traspásase la Unidad  Administrativa Especial sin personería jurídica “Escuela Nacional del Deporte”,  al municipio de Cali, el cual a través del ente receptor creado para el efecto  recibirá la entidad educativa. El traspaso dispuesto deberá surtirse de acuerdo  a lo dispuesto en el Decreto  1052 del 6 de abril de 2006.    

Artículo 2°. Garantía de viabilidad financiera. La  Nación mantendrá con recursos del presupuesto general de la Nación en cada  vigencia fiscal, una transferencia con destinación específica para el  funcionamiento del establecimiento público del orden municipal, Institución  Universitaria “Escuela Nacional del Deporte”, la cual será programada en el  presupuesto del municipio de Cali. El giro de los recursos se efectuará  directamente a dicho establecimiento público del orden municipal.    

Los recursos sobre los cuales la Nación mantendrá la  transferencia al establecimiento público del orden municipal, Institución  Universitaria “Escuela Nacional del Deporte”, corresponden a los aportes de la  Nación actualmente asignados por todo concepto a la Unidad Administrativa  Especial “Escuela Nacional del Deporte” del Ministerio de Educación Nacional, a  31 de diciembre de 2006 a precios constantes de tal año, incluyendo los  correspondientes a las sumas de dinero que resulten de la aplicación del  artículo 51 del Decreto 2845 de 1984;  que en ningún caso podrán ser inferiores al dos por ciento (2%) de los  presupuestos de Coldeportes y de las Juntas Administradoras Seccionales de  Deportes.    

Artículo 3°. Continuidad del servicio educativo.  El municipio de Cali garantizará la continuidad del servicio que viene  prestando la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica “Escuela  Nacional del Deporte”, durante el traspaso ordenado en este decreto y adoptará  las decisiones a que haya lugar para cumplir con los fines de la  descentralización que por el mismo se implementa, así como los de las demás  normas que regulan la prestación del servicio público educativo.    

Parágrafo. Una vez realizado el traspaso de la Unidad  Administrativa Especial sin personería jurídica “Escuela Nacional del Deporte”  al ente territorial, se extinguirá su adscripción al Ministerio de Educación  Nacional.    

Artículo 4°. Traspaso de plantas de personal. El personal  vinculado a la planta de personal vigente a la fecha de aprobación del presente  decreto, de la Unidad Administrativa Especial “Escuela Nacional del Deporte”  del Ministerio de Educación Nacional, entidad educativa que se traspasa,  continuará prestando sus servicios sin solución de continuidad en la entidad  creada en el Acuerdo 168 del 14 de diciembre de 2005 del Concejo Municipal de  Cali.    

En todo caso, el municipio de Cali deberá ajustar la  planta de personal administrativo al régimen de nomenclatura y clasificación de  empleos públicos del orden territorial previsto en el Decreto 785 de 2005.    

Los actuales servidores públicos de la Unidad  Administrativa Especial “Escuela Nacional del Deporte” del Ministerio de  Educación Nacional, incorporados en la nueva planta de personal en empleos a  los cuales corresponda una asignación básica mensual inferior a la que venían  percibiendo, continuarán con la remuneración superior mientras permanezcan en  dicho empleo. De igual manera, los servidores incorporados a la nueva planta de  personal sin solución de continuidad continuarán percibiendo los beneficios  salariales en los términos y condiciones previstos en el Decreto ley 1042  de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 5°. Traspaso de derechos y obligaciones.  Efectuado el traspaso de que trata el artículo 1° de este decreto, se entenderá  igualmente traspasada la titularidad sobre la totalidad de derechos y  obligaciones que tenía la Unidad Administrativa Especial “Escuela Nacional del  Deporte” del Ministerio de Educación Nacional, incluidos los instrumentos o  actos de autorización, licencia o reconocimiento para la operación de la  entidad educativa.    

Artículo 6°. Obligaciones de los servidores. Los  servidores públicos directivos, los que desempeñen empleos o cargos de manejo y  confianza y los responsables de los archivos de la entidad que se ordena  traspasar, deberán preparar y suministrar la información necesaria para el  oportuno cumplimiento de lo que se dispone en este decreto, y conforme a las  competencias propias de sus respectivos cargos, certificar lo que sea del caso,  rendir los correspondientes informes de gestión y cuentas fiscales, elaborar y  certificar los inventarios y efectuar todas las acciones necesarias para  atender dicha finalidad.    

La entrega y conservación de bienes y archivos a su  cargo, cuando sea del caso, se efectuará de conformidad con las normas y  procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la  Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello  implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal a que  pueda haber lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 7°. Vinculación de nuevos servidores. La  selección y nominación de nuevos servidores requeridos para la prestación del  servicio, se sujetará en todo caso a las provisiones de las Leyes 30 de 1992, 749 de 2002, 909 de 2004 y de las  demás normas  que las reglamenten,  complementen, modifiquen o sustituyan.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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