DECRETO 2684 DE 2006
(agosto 8)
por el cual se traspasa la Escuela Nacional del Deporte al municipio de Cali.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 7° de la Ley 489 de 1998, el Parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 715 de 2001, el artículo 20 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 1052 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica “Escuela Nacional del Deporte”, ha venido operando con carácter de Institución Universitaria adscrita al Ministerio de Educación Nacional con recursos del orden nacional;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 715 de 2001, el artículo 20 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 1052 de 2006, las entidades educativas adscritas al orden nacional, deben ser traspasadas a los entes territoriales donde presten sus servicios, garantizando los recursos para su operación;
Que el Concejo Municipal de Santiago de Cali, en ejercicio de la autonomía propia de los entes territoriales, expidió el Acuerdo 168 del 14 de diciembre de 2005, mediante el cual creó en el orden municipal, el establecimiento público “Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte”, con el fin de que este sea el receptor de la descentralización de la entidad educativa Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica “Escuela Nacional del Deporte” del orden nacional.
DECRETA:
Artículo 1°. Traspaso. Traspásase la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica “Escuela Nacional del Deporte”, al municipio de Cali, el cual a través del ente receptor creado para el efecto recibirá la entidad educativa. El traspaso dispuesto deberá surtirse de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1052 del 6 de abril de 2006.
Artículo 2°. Garantía de viabilidad financiera. La Nación mantendrá con recursos del presupuesto general de la Nación en cada vigencia fiscal, una transferencia con destinación específica para el funcionamiento del establecimiento público del orden municipal, Institución Universitaria “Escuela Nacional del Deporte”, la cual será programada en el presupuesto del municipio de Cali. El giro de los recursos se efectuará directamente a dicho establecimiento público del orden municipal.
Los recursos sobre los cuales la Nación mantendrá la transferencia al establecimiento público del orden municipal, Institución Universitaria “Escuela Nacional del Deporte”, corresponden a los aportes de la Nación actualmente asignados por todo concepto a la Unidad Administrativa Especial “Escuela Nacional del Deporte” del Ministerio de Educación Nacional, a 31 de diciembre de 2006 a precios constantes de tal año, incluyendo los correspondientes a las sumas de dinero que resulten de la aplicación del artículo 51 del Decreto 2845 de 1984; que en ningún caso podrán ser inferiores al dos por ciento (2%) de los presupuestos de Coldeportes y de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.
Artículo 3°. Continuidad del servicio educativo. El municipio de Cali garantizará la continuidad del servicio que viene prestando la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica “Escuela Nacional del Deporte”, durante el traspaso ordenado en este decreto y adoptará las decisiones a que haya lugar para cumplir con los fines de la descentralización que por el mismo se implementa, así como los de las demás normas que regulan la prestación del servicio público educativo.
Parágrafo. Una vez realizado el traspaso de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica “Escuela Nacional del Deporte” al ente territorial, se extinguirá su adscripción al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4°. Traspaso de plantas de personal. El personal vinculado a la planta de personal vigente a la fecha de aprobación del presente decreto, de la Unidad Administrativa Especial “Escuela Nacional del Deporte” del Ministerio de Educación Nacional, entidad educativa que se traspasa, continuará prestando sus servicios sin solución de continuidad en la entidad creada en el Acuerdo 168 del 14 de diciembre de 2005 del Concejo Municipal de Cali.
En todo caso, el municipio de Cali deberá ajustar la planta de personal administrativo al régimen de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del orden territorial previsto en el Decreto 785 de 2005.
Los actuales servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial “Escuela Nacional del Deporte” del Ministerio de Educación Nacional, incorporados en la nueva planta de personal en empleos a los cuales corresponda una asignación básica mensual inferior a la que venían percibiendo, continuarán con la remuneración superior mientras permanezcan en dicho empleo. De igual manera, los servidores incorporados a la nueva planta de personal sin solución de continuidad continuarán percibiendo los beneficios salariales en los términos y condiciones previstos en el Decreto ley 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5°. Traspaso de derechos y obligaciones. Efectuado el traspaso de que trata el artículo 1° de este decreto, se entenderá igualmente traspasada la titularidad sobre la totalidad de derechos y obligaciones que tenía la Unidad Administrativa Especial “Escuela Nacional del Deporte” del Ministerio de Educación Nacional, incluidos los instrumentos o actos de autorización, licencia o reconocimiento para la operación de la entidad educativa.
Artículo 6°. Obligaciones de los servidores. Los servidores públicos directivos, los que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad que se ordena traspasar, deberán preparar y suministrar la información necesaria para el oportuno cumplimiento de lo que se dispone en este decreto, y conforme a las competencias propias de sus respectivos cargos, certificar lo que sea del caso, rendir los correspondientes informes de gestión y cuentas fiscales, elaborar y certificar los inventarios y efectuar todas las acciones necesarias para atender dicha finalidad.
La entrega y conservación de bienes y archivos a su cargo, cuando sea del caso, se efectuará de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal a que pueda haber lugar en caso de irregularidades.
Artículo 7°. Vinculación de nuevos servidores. La selección y nominación de nuevos servidores requeridos para la prestación del servicio, se sujetará en todo caso a las provisiones de las Leyes 30 de 1992, 749 de 2002, 909 de 2004 y de las demás normas que las reglamenten, complementen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.