DECRETO 2641 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2641 DE 2005    

(agosto 2)    

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del  Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel  Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bienes de capital no  producidos en la Comunidad Andina de Naciones;    

Que en la Sesión 140 del 14 de junio de 2005, el Comité de  Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el  diferimiento a cinco por ciento (5%) del gravamen arancelario por no producción  en la Subregión Andina, para las máquinas clasificadoras electrónicas de arroz  por color que se clasifican por la subpartida arancelaria 84.37.10.90.00,  previo desdoblamiento, hasta el 31 de diciembre de 2005;    

Que en la misma sesión el citado comité, recomendó  autorizar el diferimiento a cinco por ciento (5%) del gravamen arancelario por  no producción en la Subregión Andina, para los productos denominados calderas  acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora (sólo las  calderas para recuperación de químicos), que se clasifican en la subpartida  arancelaria 84.02.11.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2005;    

Que en la misma sesión el citado comité, recomendó  autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 85.07.80.00.00;    

Que el citado comité recomendó autorizar los diferimientos  arancelarios mencionados con cargo al cupo global para el año 2005 aprobado por  el Consejo Superior de Política Fiscal-Confis en la sesión del 18 de noviembre  de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desdoblar las subpartidas arancelarias  8437.10.90.00 y 85.07.80.00.00, las cuales quedarán con los códigos,  descripción y gravámenes que se indican a continuación:    

Subpartida     Descripción                       Grav.

  Arancelaria                                                               %    84.37.10      -Máquinas para limpieza,  clasificación o cribado 

                        de semillas, granos  u hortalizas de vaina secas:    

        90       –Las  demás:                                           

             10  —Clasificadoras  electrónicas de arroz por color   15    

             90  —Las  demás                                      15    

8507.80                                               -Los  demás acumuladores:    

        00.  10   –De Ion de Litio                                  15    

        00. 20  –De Níquel-Metal Hidruro                     15    

        00. 90  –Los  demás                                       15    

Artículo 2°. Diferir a cinco por ciento (5%) el gravamen  arancelario de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias  84.02.11.00.00 (sólo calderas para recuperación de químicos) y 84.37.10.90.10.    

Parágrafo. Los diferimientos establecidos en el presente  artículo rigen hasta el 31 de diciembre de 2005. Vencido este término, se  restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel Externo Común.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica en  lo pertinente, el artículo 1° del Decreto 4341 del 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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