DECRETO 2637 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2637 DE 2005    

(agosto 1º)    

por el cual se modifica la planta de personal  administrativo de la Escuela  Superior de Administración Pública, ESAP.    

Nota: Derogado por  el Decreto 165 de 2021,  artículo 5º.    

El Presidente  de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 14 del artículo 189 de la  Constitución Política y el  artículo 115 de la Ley  489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, presentó  al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el  artículo 46 de la Ley  909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo  concepto favorable del Departamento Administrativo de  la Función Pública;    

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió  certificado de viabilidad presupuestal;    

Que el Consejo Directivo  Nacional, de la Escuela  Superior de Administración Pública, ESAP, en sesión del 27 de abril DE 2005, según Acta número 004, aprobó  la modificación de la planta de personal y decidió someterla a la aprobación del Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal de la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP, el cargo que se relaciona a continuación:    

          PLANTA  GLOBAL    

Nº Cargos    Denominación del cargo                   Código      Grado    

1 (uno)    Decano de Escuela Superior   0085     18    

Artículo 2°. Créase en la  planta de personal de la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP, el siguiente  cargo.    

          PLANTA GLOBAL    

Nº Cargos    Denominación del cargo                   Código      Grado    

     1 (uno)         Subdirector General de Entidad    

                         Descentralizada                                    0040          21    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y  modifica en lo pertinente el Decreto 220 de 2004,  modificado parcialmente por los Decretos 300 y 4216 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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