DECRETO 2636 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2636 DE 2005    

(agosto 1º)    

por el cual se modifica el Decreto 219 de 2004  que reestructura la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 219 del 27 de enero de 2004, el Gobierno Nacional ordenó la  modificación de la Estructura de la Escuela Superior de Administración Pública,  ESAP, y dicta otras disposiciones;    

Que según Acta número 004  del 27 de abril de 2005, el Consejo Directivo de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, decidió someter a la aprobación del Gobierno  Nacional la modificación de la estructura de dicha Entidad,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 8° del Decreto 219 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 8°. Consejo  Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional es la máxima autoridad  académica de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y estará  integrado por:    

a) El Director Nacional,  quien lo presidirá;    

b) El Subdirector Académico,  quien lo presidirá en ausencia del Director Nacional;    

c) El Subdirector de  Proyección Institucional;    

d) El Subdirector de Alto  Gobierno;    

< p class=CUERPOTEXTO>e) El Decano de la  Facultad de Investigaciones;    

f) Un representante de los  coordinadores académicos de las Direcciones Territoriales, elegido por ellos,  por convocatoria de la Dirección Nacional para un período de dos (2) años;    

g) Dos (2) representantes de  los profesores de carrera docente elegidos por los profesores de carrera, uno  por la sede central y otro por las direcciones territoriales, para un período  de dos (2) años, por convocatoria de la Dirección Nacional;    

h) Dos (2) estudiantes  regulares, uno por la sede nacional y otro por las direcciones territoriales,  elegidos por los estudiantes para un período de dos (2) años, por convocatoria  de la Dirección Nacional.    

Parágrafo. El Secretario  General de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, actuará como  Secretario del Consejo Académico Nacional.    

Artículo 2°. Adiciónese al  artículo 9° del Decreto 219 de 2004,  un numeral con la siguiente función:    

“Aprobar las temáticas  y los currículos de los programas, que en el marco de las normas vigentes, debe  desarrollar la Subdirección de Alto Gobierno”.    

Artículo 3°. Modifíquese el  artículo 13 del Decreto 219 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 13. Estructura.  La estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, será la  siguiente:    

1. Consejo Directivo  Nacional    

2. Consejo Académico  Nacional    

3. Dirección Nacional    

3.1. Oficina de Control  Interno    

3.2. Oficina Asesora de  Planeación    

3.3. Oficina Asesora  Jurídica    

3.4. Oficina de Sistemas e  Informática    

4. Secretaría General    

5. Subdirección Académica    

5.1 Facultad de Pregrado    

5.2 Facultad de Postgrado    

5.3 Facultad de  Investigaciones    

6. Subdirección de  Proyección Institucional    

6.1 Departamento de Asesoría  y Consultorías    

6.2 Departamento de  Capacitación    

7. Subdirección de Alto  Gobierno    

8. Subdirección  Administrativa y Financiera    

9. Direcciones Territoriales    

9.1 Dirección Territorial    

9.2 Consejo Directivo  Territorial    

9.3 Consejo Académico  Territorial    

9.4 Centro Territorial de  Administración Pública, CETAP    

10. Organos de Asesoría y  Coordinación    

10.1 Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno    

10.2 Comisión de Personal.    

Artículo 4°. Modifíquese el  numeral 1 del artículo 23 del Decreto 219 de 2004,  el cual quedará así:    

1. Generar y consolidar una  visión integradora de la función de extensión que viabilice el objeto de la  Escuela y potencie la atención y apoyo a las instituciones del Estado, en los  temas de función pública y función administrativa, con especial énfasis en la  carrera administrativa y la gerencia del recurso humano al servicio del Estado,  integrándola con las labores de las Subdirecciones Académica y de Alto  Gobierno.    

Artículo 5°. Modifíquese el  artículo 26 del Decreto 219 de 2004,  el cual quedará así:    

Artículo 26. Subdirección de Alto Gobierno. Corresponde a  la Subdirección de Alto Gobierno cumplir las siguientes funciones:    

1. Diseñar y presentar para  aprobación del Consejo Académico Nacional las temáticas y los currículos de los  seminarios, programas de inducción y cursos que en el marco de las  disposiciones legales, debe desarrollar el programa permanente de la Escuela de  Alto Gobierno.    

2. Impartir la inducción al  servicio público y prestar apoyo a la alta gerencia de la administración  pública, en el orden nacional.    

3. Contribuir a garantizar  la unidad de propósitos de la administración, el desarrollo de la alta gerencia  pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa.    

4. Organizar y realizar  seminarios de inducción a la administración pública para gobernadores,  alcaldes, concejales, diputados y congresistas electos, a realizarse en el  término entre la elección y la posesión.    

5. Organizar, de acuerdo con  las políticas y orientaciones del Departamento Administrativo de la Función  Pública, los programas y seminarios de inducción para los servidores públicos  señalados en la Ley 489 de 1998 y las  demás normas que la modifiquen, complementen o reglamenten.    

6. Generar y consolidar una  visión de la función de alto gobierno, integrándola con las labores de las  Subdirecciones Académica y de Proyección Institucional, para potenciar la atención  y apoyo a las instituciones del Estado, con especial énfasis en la gerencia  pública.    

7. Actualizar  permanentemente los contenidos temáticos y las estrategias de capacitación e  inducción teniendo en cuenta los avances de la ciencia de la Administración Pública,  la reingeniería del gobierno y la calidad y eficiencia en la gestión pública.    

8. Asesorar a la Dirección  Nacional en la suscripción de convenios internacionales con organismos públicos  o privados, que potencien el desarrollo del programa Escuela de Alto Gobierno.    

9. Promover y llevar a cabo  programas de intercambio académico, documental e investigativo con  universidades, centros de investigación y unidades académicas homólogas,  nacionales e internacionales, para el tratamiento de los asuntos relacionados  con la conducción del Estado y sus instituciones públicas.    

10. Proponer y adelantar  investigaciones, en coordinación con la Subdirección Académica, que le permitan  intervenir directamente en el diseño de propuestas sobre política pública y  apoyar a la alta gerencia de la administración pública.    

11. Elaborar los estudios y  emitir los conceptos que le sean requeridos sobre la viabilidad de los planes,  programas y proyectos especiales, que el alto gobierno se proponga incorporar y  llevar a cabo como parte de su gestión.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 219 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1º  de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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