DECRETO 261 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 261 DE 2006    

(enero 31)    

por el cual se modifican los Decretos 1603, 1604, 1605, 1607, 1609, 1611, 1612, 1614 de 2003 y el  Decreto 1773 de 2004.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial,  de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante los Decretos 1603, 1604, 1605, 1607, 1609, 1611, 1612, 1614 de 2003 y 1773 de 2004,  respectivamente, se ordenó la supresión y liquidación de la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la  Empresa de Telecomunicaciones de Maicao Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación,  de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Telecalarcá S. A. E.S.P. en  Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Telenariño S. A.  E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena  Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones  de Armenia Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de  Telecomunicaciones del Tolima, Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación, de la  Empresa de Telecomunicaciones del Huila Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación y  de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Telesantamarta S. A. E.S.P.  en Liquidación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  propio e independiente;    

Que mediante Decretos 1926, 1927, 1925, 1923, 1921, 1919, 1918 y 1916 de  junio de 2005, respectivamente se prorrogó el término de duración de los  procesos liquidatorios de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá,  Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de  Maicao Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la  Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Telenariño S. A. E.S.P. en Liquidación,  de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S. A. E.S.P. en  Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia Telearmenia S. A.  E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima,  Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación y de la Empresa de Telecomunicaciones  del Huila Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese  mismo año;    

Que mediante Decretos 4769, 4770, 4771, 4773, 4775, 4777,  4778 y 4780 del 30 de diciembre de 2005, respectivamente, se prorrogó el término  de duración de los procesos liquidatorios de la Empresa de Telecomunicaciones  de Caquetá, Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empres a de  Telecomunicaciones de Maicao Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación, de la  Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Telecalarcá S. A. E.S.P. en  Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Telenariño S. A.  E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena  Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de Telecomunicaciones  de Armenia Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidación, de la Empresa de  Telecomunicaciones del Tolima, Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación y de la  Empresa de Telecomunicaciones del Huila Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación  hasta el 31 de enero de 2006;    

Que mediante Decreto  4782 del 30 de diciembre de 2005, se aclaró, modificó y adicionó el Decreto 1773 de 2004,  modificando el artículo 2° en los siguientes términos, “Duración del proceso  de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. Vencido  el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso  liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para  todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de  Santa Marta, Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación”;    

Que en dicho artículo modificado no se especificó el  término de duración del proceso liquidatorio de Telesantamarta S. A. E.S.P. en  Liquidación;    

Que en ese sentido, es preciso establecer el término de  duración del proceso liquidatorio de Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación  no previsto en el artículo 2° del Decreto 1773 de 2004,  modificado por el artículo 1° del Decreto  4782 del 30 de diciembre de 2005;    

Que de conformidad con el informe del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 30 de enero de 2006, aún no han  sido objeto de aprobación los cálculos actuariales de Telecaquetá S. A. E.S.P.  en Liquidación, Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación, Telecalarcá S. A.  E.S.P. en Liquidación, Telenariño S. A. E.S.P. en Liquidación, Telecartagena S.  A. E.S.P. en Liquidación, Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidación, Teletolima  S. A. E.S.P. en Liquidación, Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación y de  Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación;    

Que con el fin de ajustar los cálculos actuariales de  Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, Telemaicao S. A. E.S.P. en  Liquidación, Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación, Telenariño S. A. E.S.P.  en Liquidación, Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidación, Telearmenia S. A.  E.S.P. en Liquidación, Teletolima S. A. E.S.P.  en Liquidación, Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación y Telesantamarta S. A.  E.S.P. en Liquidación, se hace necesario prorrogar el término de duración del  proceso liquidatorio de las mismas;    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de  la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la  supresión y ordena la liquidación de la entidad,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1603 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°.  Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la  entidad. El proceso  de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A.  E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto  4769 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año  2006”.    

Artículo 2°. Modificase el artículo 2° del Decreto 1604 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°.  Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la  entidad. El proceso  de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao Telemaicao S. A.  E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto  4770 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año  2006”.    

Artículo 3°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1605 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°.  Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la  entidad. El proceso  de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Telecalarcá S. A.  E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto  4771 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año  2006”.    

Artículo 4°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1607 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°.  Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la  entidad. El proceso  de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Telenariño S. A.  E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto  4773 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año  2006”.    

Artículo 5°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1609 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°.  Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la  entidad. El proceso  de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena  S. A. E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto  4775 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año  2006”.    

Artículo 6°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1611 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°.  Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la  entidad. El proceso  de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia Telearmenia S. A.  E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto  4777 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año  2006”.    

Artículo 7°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1612 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°.  Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la  entidad. El proceso  de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima S. A.  E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto  4778 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año  2006”.    

Artículo 8°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1614 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°.  Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la  entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de  Telecomunicaciones del Huila Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación, el cual fue  prorrogado mediante Decreto  4780 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año  2006”.    

Artículo 9°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1773 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°.  Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la  entidad. El proceso  de liquidación de la Empresa de Telecomunicac iones de Santa Marta  Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación, se extenderá hasta el 31 de marzo  del año 2006”.    

Artículo 10. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de de Hart.    

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la  Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Carla Liliana Henao Carmona.    

               

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