DECRETO 260 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 260 DE 2006    

(enero 30)    

por el cual se modifica la planta de  personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el  artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1790 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime el Fondo Nacional de  Caminos Vecinales, FNCV, y se ordena su liquidación, y el Decreto  1826 del 2 de junio de 2005, por el cual se amplía el plazo para concluir  el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en  Liquidación;    

Que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en  Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el  estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar la planta de personal, obteniendo el concepto favorable de  ese Departamento;    

Que para fines de este decreto, la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;    

Que de conformidad con el Decreto  240 de febrero 7 de 2005, por el cual se modificó el artículo 3° del Decreto 1790 de 2003,  el Liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación es  el órgano de Dirección de la entidad, quien decide someter a la aprobación del  Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, los siguientes cargos:    

Número de  empleos    Dependencia y denominación  del empleo          Código       Grado    

PLANTA GLOBAL    

1 (Uno)         Profesional Especializado      3010    18    

3 (Tres)         Profesional Especializado      3010    17    

1 (Uno)         Profesional Especializado      3010    15    

1 (Uno)         Técnico Administrativo         4065    15    

1 (Uno)         Técnico Administrativo         4065    13    

2 (Dos)         Secretario Ejecutivo            5040    19    

2 (Dos)         Auxiliar de Servicios Generales         5335         13    

2 (Dos)         Auxiliar de Servicios Generales         5335         11    

Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera  administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia en lo  dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la  indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, de conformidad  con lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y  demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2597 de 2000  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2006.    

ÁLVARO URI BE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la  Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Carla Liliana Henao Carmona.    

               

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