DECRETO 2590 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2590 DE 2006    

(agosto 1°)    

por el cual se  acepta una renuncia y se efectúa un encargo.    

Nota:  Ver Decreto 251 de 2014.     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 189 numeral 13 de la Constitución  Política y 7 del Decreto 2156 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 20 de  junio de 2006, la doctora Consuelo de Jesús Fierro de  Cabrera, identificada con la cédula de ciudadanía número 41515439, presentó  renuncia al cargo de Registrador Principal Código 2015 Grado 27 de Instrumentos  Públicos de Neiva, Huila;    

Que de conformidad con lo  señalado en el artículo 59 del Decreto 1250 de 1970,  modificado por el artículo 7° del Decreto 2156 del mismo año, corresponde al  Gobierno Nacional, la nominación de los Registradores Principales de  Instrumentos Públicos, en consecuencia, igualmente le compete la aceptación de  sus renuncias;    

Que según certificación de 28 de  junio de 2006, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, la  doctora Claudia Norella Cavanzo  Barragán, identificada con la cédula de ciudadanía número 28427788, a quien se  encarga en el presente decreto como Registrador Principal de Instrumentos  Públicos de Neiva, Huila, no se encuentra en  circunstancias que impidan el ejercicio de la función registral  y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de  1970, para desempeñarse en el mencionado cargo;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptar la renuncia  presentada por la doctora Consuelo de Jesús Fierro de  Cabrera, identificada con la cédula de ciudadanía número 41515439, al cargo de  Registrador Principal Código 2015 Grado 27 de Instrumentos Públicos de Neiva, Huila.    

Artículo 2°. Encargar a la  doctora Claudia Norella Cavanzo  Barragán, identificada con la cédula de ciudadanía número 28427788, Profesional  Especializado 3010 Grado 15 (E.) de la planta global de personal de la  Superintendencia de Notariado y Registro, como Registrador Principal de  Instrumentos Públicos de Neiva, Huila.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de  agosto de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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