DECRETO 2588 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2588 DE  2006    

(agosto 1°)    

por el cual se  reglamentan el artículo 64 de la Ley 962 de 2005.    

Nota:  Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas  por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las juntas o los consejos  a los que se refiere el artículo 64 de la Ley 962 de 2005, cuya  presidencia estaba asignada por disposición legal o reglamentaria al Ministro  de Educación Nacional o a su representante o delegado, procederán a elegir de  entre sus miembros, por períodos anuales, a quien deba en adelante presidir el  respectivo consejo o junta, salvo en aquellos casos en los que por disposición  expresa de la norma que regulan el respectivo consejo o junta se disponga algo  diferente.    

En todo caso tal elección se deberá  producir dentro de los tres meses siguientes a la expedición del presente decreto.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 2.2.1.1. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 2°. Salvo que la ley disponga  otra cosa, cuando por disposición normativa el ejercicio de la presidencia del  consejo o junta que era competencia del Ministro de Educación Nacional o su  representante o delegado, implicaba funciones de recaudo de recursos públicos,  administración u ordenación de gasto, estas funciones corresponderán al  presidente del consejo o junta que conforme al artículo anterior resulte  elegido o a quien conforme a disposición expresa deba sustituirlo o  reemplazarlo. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 3°. En aquellos casos en los  que el ejercicio de la presidencia del consejo o junta era competencia del  Ministro de Educación Nacional o su representante o delegado, quien en tal  calidad hubiere asistido a la última sesión del respectivo consejo o junta,  realizada antes de la fecha de publicación de la Ley 962 de 2005,  deberá realizar un informe de gestión y entrega a quien lo deba reemplazar  conforme a lo previsto en este decreto.    

Artículo 4°. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto  de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Educación Superior  encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,    

Javier Botero Alvarez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *