DECRETO 2577 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2577 DE 2005    

(julio  27)        

por el cual se  reglamenta el artículo 3º de la Ley 617 de 2000.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 3º de la Ley 617 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 3º  de la Ley 617 de 2000, establece  que los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben  financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación;    

Que el parágrafo 1°  del artículo anteriormente citado, definió para los efectos de la Ley 617 de 2000, que  para determinar los ingresos corrientes de libre destinación se debían excluir  las rentas de destinación específica, las cuales son aquellas que la ley o acto  administrativo asigna a un fin determinado;    

Que la Corte Constitucional en la  Sentencia C-579 de 2001,  precisó el alcance de la expresión acto administrativo a que se refiere el  comentado parágrafo, al expresar que para determinar la destinación de los  ingresos con destinación específica, solo cobija los expedidos por las  ordenanzas departamentales y los acuerdos municipales de conformidad con la  ley,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Para efectos del cálculo de los ingresos corrientes de libre destinación a que  se refiere el artículo 3º de la Ley 617 de 2000, no se  tendrá en cuenta el porcentaje establecido en la Circular Externa 110 de 2000,  expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.    

Nota, artículo  1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.1.1.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 2º.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio  de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

 La Viceministra General de Hacienda, encargada  de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Gloria Inés Cortés Arango.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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